Acuerdo 021/2015 Refórmese el Acuerdo No. 020/2015 emitido el 22 de mayo de 2015 ...

No. 021/2015

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL 

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- AMPLIAR de oficio Cláusula Primera del

Art. 1 del Acuerdo No. 020/2015 emitido el 22 de mayo de

2015, notificado el 26 de mayo de 2015, expedido por el

Consejo Nacional de Aviación Civil, en el siguiente sentido:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público de taxi aéreo doméstico no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano a excepción de las Islas Galápagos, por cuanto al momento se encuentra debidamente servida por otras aerolíneas.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en la Cláusula Primera del Art. 1, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 020/2015 de 22 de mayo de 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de las respectivas dependencias.

Viernes 19 de Junio de 2015