Que, la compañía AERO SARAYAKU TAYJASARUTA S.A., presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público de taxi aéreo doméstico no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, para operar con equipo de vuelo consistente en aeronaves: Cessna 182, Cessna 206, Cessna 172, MAHINDRA AIRVAN G8, de
propiedad de la compañía, con matrículas HC-CPS y HC- CPL, y que de requerir en lo futuro arrendarían alguna aeronave para la operación;
Que, luego de haberse revisado el cumplimiento de los requisitos de orden legal la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, elaboro el Informe Unificado No. CNAC- SC-2015-030-I de 20 de mayo de 2015, el mismo que fue conocido por el Pleno del Consejo en sesión ordinaria de
22 de mayo de 2015, como punto No. 7 del Orden del Día; luego del estudio y análisis respectivo resolvieron aceptar la solicitud presentada por la compañía AERO SARAYAKU TAYJASARUTA S.A., y en función de lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, otorgar un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público de taxi aéreo doméstico no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano a excepción de las Islas Galápagos, por cuanto al momento se encuentra debidamente servida por otras aerolíneas;
Que, mediante Acuerdo No. 020/2015 emitido el 22 de mayo de 2015 y notificado a la compañía AERO SARAYAKU TAYJASARUTA S.A., el 26 de mayo de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó el respectivo permiso de operación sin hacer constar por error en la Cláusula Primera del Art. 1 del referido Acuerdo, que la autorización se la otorgaba para que opere en todo el territorio continental ecuatoriano a excepción de las Islas Galápagos, por cuanto al momento se encuentra debidamente servida por otras aerolíneas, lo cual si se encuentra señalado en la parte final del Considerando Quinto del citado Acuerdo;
Que, el literal c) del Art. 4 de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar permisos de operación a las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlos;
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos serán autorizados y legalizados con las firmas del Presidente y el Secretario;
Con sustento en el numeral 2 del Art. 170 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE;