Acuerdo 0215 Expídese la Norma técnica para la aplicación del numeral 19 del Artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero en referencia a las instituciones fin

No. 0215

EL MINISTRO DE FINANZAS 

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 19 DEL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS, Y EL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN REFERENCIA A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS

Art. 1.- El ente rector de las Finanzas Públicas podrá asignar recursos públicos a favor de las instituciones financieras públicas como, aporte inicial o aumentos de capital, suscrito y pagado, con la finalidad de atender el financiamiento para actividades que incentiven la producción y la consecución de los objetivos de desarrollo del país, enmarcados dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 2.- En forma previa a los trámites correspondientes para el procedimiento de aprobación por el Directorio y entidades respectivas de la capitalización y la asignación de los recursos a los que hace referencia el artículo precedente, la máxima autoridad de las entidades financieras públicas o su delegado, deberá solicitar al ente rector de las Finanzas Públicas la disponibilidad de esos recursos adjuntando los informes técnico-jurídicos, los que justificarán las razones y beneficios de su solicitud, mismos que serán evaluados por el Ministerio de Finanzas para su aprobación.

Art. 3.- Una vez que la entidad financiera pública cuente con el dictamen previo emitido por el Ministerio de Finanzas, iniciará los trámites correspondientes para la capitalización de esos aportes de acuerdo al marco legal vigente.

Art. 4.- Para la transferencia de los recursos, la institución financiera pública deberá presentar la documentación habilitante que por lo menos incluya: Acta de Resolución del Directorio, documento aprobatorio del órgano de control de ser el caso y, el cronograma de desembolsos propuesto.

Art. 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 11 de 9 de enero de 2014.

Art. 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 15 de Junio de 2015