Acuerdo 0216 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

No. 0216
Fausto Herrera Nicolalde
EL MINISTRO DE FINANZAS 

 

 

Acuerda:

Modificar el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, en los siguientes términos:

Art. 1.- Sustitúyase el párrafo primero del inciso segundo del número 4.10.3.1 LÍMITES Y PROHIBICIONES por el siguiente texto: “Todas las entidades del Sector Salud y las de Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos podrán crear fondos de hasta USD 300.000,00 aún si éste superase el 10% de su asignación presupuestaria de los grupos de gasto: 53 bienes y servicios de consumo y 73 bienes y servicios para inversión.”

Art. 2.- Sustitúyase el tercer inciso del número 4.10.4 FONDOS ESPECÍFICOS por el siguiente texto: “El manejo de recursos financieros a través de fondos específicos no podrá exceder el 7% de la asignación presupuestaria codificada anual institucional a los grupos de gasto: 53 bienes y servicios de consumo y 73 bienes y servicios para inversión. En el caso de unidades administrativas que funcionen por delegación fuera del país, así como instituciones que por efectos acordes a la agenda presidencial de manera reiterada deban realizar gestiones en el exterior, podrán exceder el 7% de la asignación presupuestaria en los mismos grupos de gasto mencionados en el presente artículo.”

Art. 3.- A continuación del número 4.10.6 FONDO DE REPOSICIÓN PARA GESTIÓN DE LIQUIDEZ DE ENTIDADES PÚBLICAS, inclúyanse los siguientes números:

4.10.7 “Las Entidades o Instituciones Públicas que recurrentemente realizan importaciones de bienes, podrán mantener fondos rotativos para el pago de las obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador -SENAE, hasta que ésta Institución adecue su sistema informático de cobros para que sea compatible con el sistema de pagos utilizados por las entidades o instituciones del sector público.

La Empresa Pública Importadora -EPI en virtud de que su misión es la importación de bienes para el sector público, utilizará fondos rotativos para el pago al SENAE y aplicará como límite las asignaciones de las partidas presupuestarias correspondientes al grupo de gasto 67 “Otros Gastos de Producción.”

4.10.8 “Los responsables de la gestión financiera institucional al momento de hacer la rendición de los fondos deberán observar las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos emitidas por la Contraloría General del Estado, asegurando para el efecto que la rendición afecte al presupuesto del ejercicio fiscal vigente. Al término de caja ejercicio fiscal deberán determinar saldos sin utilizar de los recursos administrados por medio de anticipo de fondos y aplicarán las normas técnicas de cierre y apertura que emita el ente Rector de las Finanzas Públicas.”

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Miércoles 17 de Junio de 2015