Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;
Que el Ministro de Finanzas, a través de Resolución Ministerial No.0103 de 9 de junio del 2015, resolvió aprobar la concesión de la Garantía Soberana de la República del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias contraídas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP frente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en virtud de lo estipulado en el Contrato de Préstamo a celebrarse entre estas dos partes, por USD 102.500.000,00 destinados a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Universalización del Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales del Sistema Sur de la ciudad de Guayaquil “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Las Esclusas”.
Que el Comité de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 289 de la Constitución de la República y 139 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 015 de 11 de junio de 2015, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF en calidad de Prestamista, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP en calidad de Prestataria, con la Garantía Soberana del Estado ecuatoriano y la Garantía Solidaria del Muy Ilustre Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad de Guayaquil, por un monto de hasta USD102.500.000,00 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) destinado a financiar parcialmente el Proyecto Universalización del Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales del Sistema Sur de la Ciudad de Guayaquil, Planta de Tratamiento de aguas Residuales Las Esclusas y sus Componentes Complementarios, cuyo Organismo Ejecutor será la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP;
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,