Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente de la República, nombró al Ing. Augusto Espín Tobar como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la delegación de atribuciones, señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 146, de 18 de diciembre de 2013, se expide la Implementación del gobierno electrónico en la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva;
Que, el referido cuerpo normativo, en su Art. 8, señala: “Art. 8.- Del Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional.- Créase el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional, como un cuerpo colegiado interinstitucional que tendrá la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites en la Administración Pública Central, Institucional, y que depende de la Función Ejecutiva, así como también en otras instituciones del sector público o en otros niveles de gobierno”;
Que, el Art. 9 del indicado Decreto, determina: “Conformación del Comité.- El Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales estará integrado por: e) El/la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del referido cuerpo normativo señala: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…”;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;