Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que "... las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: "Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas";
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: "Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración ";
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: "Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley";
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: "Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ";
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio e Inversiones;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modificó la denominación de "Ministerio de Comercio Exterior" a "Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones";
Que, mediante escritura pública otorgada el 4 de diciembre del 2013, ante el Notario Público Décimo Octavo del Cantón Quito, doctor Enrique Díaz Ballesteros, se constituyó el Fideicomiso Mercantil Irrevocable de Administración denominando Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías, entre la Corporación Financiera Nacional y Fiduciaria Ecuador Fiduecuador S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos;
Que, mediante oficio Nro. T.119-SGJ-17-0243 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, comunica al Presidente del Directorio de la CFN
B.P que las atribuciones, representaciones y delegaciones dentro del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías - CFN B.P, serán asumidas por los Ministerios de Industrias y Productividad, Comercio Exterior y Economía y Finanzas. Dicho oficio fue remitido en copia al Ministro de Comercio Exterior, al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro de Industrias y Productividad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.