Ing. Paola Carvajal Ayala
MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Acuerda:
Emitir el
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR PLAN RENOVA
CAPÍTULO I
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Ámbito y Alcance.- El presente reglamento se aplicará exclusivamente a los transportistas que presten el servicio de transporte público o comercial registrados en un título habilitante vigente emitido por la Agencia Nacional de Tránsito ANT o los Gobiernos Autónomos descentralizados GAD’s en el ámbito de su competencia.
Artículo 2.- Procedimientos.- Los solicitantes que cumplan el artículo 1 del presente Reglamento podrán acceder a los procedimientos de Plan RENOVA de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. Proceso de Endoso.- Los vehículos de hasta 10 años de antigüedad podrán acceder únicamente al proceso de Endoso.
b. Proceso de Endoso o Chatarrización Voluntaria.- El proceso de Endoso o Chatarrización voluntaria se realizará conforme a la siguiente tabla:
Modalidades | Clase de Vehículo | Proceso de Endoso o Chatarrización (Años) |
---|---|---|
Taxis Convencionales | Automóvil | Desde 10 hasta 12 |
Carga Liviana o Mixta | Camioneta | Desde 10 hasta 12 |
Escolar e Institucional | Autobús | Desde 10 hasta 15 |
Furgoneta | Desde 10 hasta 12 | |
Intrapovincinal | Bus Minibús o microbús |
Desde 10 hasta 15 |
Interprovincial | Bus Bus tipo costa |
Desde 10 hasta 15 |
Minibús | --- | |
Intercantonal | Bus Minibús Articulado |
Desde 10 hasta 15 |
Carga Pesada | Camión Pesado Tracto Camión Volqueta |
Desde 10 hasta 18 |
c. Proceso de Chatarrización Obligatoria.- los vehículos que hayan alcanzado su vida útil, de conformidad a las resoluciones emitidas por la ANT; obligatoriamente deberán cumplir el proceso de chatarrización.
En cualquiera de los casos descritos anteriormente, el solicitante deberá demostrar que su vehículo ha constado en un título habilitante al menos durante dos años.
Artículo 3.- Instituciones competentes.- Dentro del proceso de aplicación al Plan RENOVA las instituciones competentes son:
a. Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
b. Agencia Nacional de Tránsito (ANT);
c. Corporación Financiera Nacional (CFN);
d. Servicio de Rentas Internas (SRI); y,
e. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
CAPÍTULO II
PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE SOLICITUD DE INGRESO AL PLAN RENOVA
TÍTULO I
DE LOS USUARIOS
Artículo 4.- Definiciones.- Para fines del presente Reglamento, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a. Informe Técnico Favorable.- Es el documento que acredita que el transportista ha cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos para acceder al plan, en el que se registra su información, así como del vehículo nuevo y del vehículo a ser sustituido.
b. Certificado de Chatarrización.- Es el documento que acredita que el transportista ha chatarrizado su vehículo y por el cual recibirá los beneficios que correspondan dentro del plan.
Artículo 5.- Requisitos para la obtención del Informe Técnico Favorable.- Los requisitos para la obtención del ITF, serán los siguientes:
1. Formulario de Solicitud del Informe Técnico Favorable, el cual puede ser descargado de la página web de la ANT o solicitado en las oficinas de las Direcciones Provinciales de la ANT o en las Federaciones Nacionales, el mismo que no tiene costo;
2. Copia del título habilitante de la Operadora de Transporte, en el que conste el nombre del solicitante y el vehículo que va a ser sustituido, este vehículo debe haber estado registrado en uno o varios Títulos Habilitantes al menos por 2 años en el servicio público o comercial. Este documento no será solicitado una vez que la ANT implemente el sistema informático;
3. Certificado de la Cooperativa o Superintendencia de Compañías, en el que se determine que el solicitante es socio activo de la respectiva operadora;
4. Verificación de que la matrícula del vehículo conste a nombre del transportista u operadora como servicio público o comercial y no deberá pesar sobre él ningún impedimento ni valores pendientes de pago por concepto de tasas, multas u otros. En el caso de que la matricula registre algún tipo de observación, el solicitante deberá realizar el proceso de levantamiento correspondiente;
5. Proforma del vehículo nuevo o usado (antigüedad menor a 10 años), carrocería nueva en el caso de buses y minibuses, que cumplan los siguientes requisitos:
a. La Proforma debe estar a nombre de la persona que solicita los beneficios del Programa de Renovación del Parque Automotor;
b. Los vehículos o carrocerías deben estar homologados por la Agencia Nacional de Tránsito;
c. Debe constar los siguientes datos generales: marca y modelo del chasis, marca y modelo de la carrocería (para buses y minibuses), año de fabricación, procedencia y tipo de servicio para el que está diseñado; y,
d. Tendrá una validez de 90 días.
6. Declaración juramentada original en la cual el solicitante declare que:
a. No pertenece a la Fuerza Pública o instituciones públicas del sector transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y,
b. Que no ha sido beneficiario de una exoneración de aranceles a la importación de vehículos en los últimos 5 años, en el caso de ser propietario de un solo vehículo en el transporte público o comercial.
Para el caso de que la solicitud sea presentada a nombre de una persona jurídica (operadora) el literal b no es obligatorio.
7. Para personas naturales, además de lo indicado del No 1 al 5, deberán presentar lo siguiente:
a. Copia legible a color de la cédula de ciudadanía;
b. Copia legible del RUC del solicitante; y,
c. Copia legible a color de la papeleta de votación de las últimas elecciones celebradas.
8. Para personas jurídicas, además de lo indicado en el numerales 1, 2, 3, 4 y 5, deberán presentar lo siguiente:
a. Copia del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o Superinten- dencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS);
b. Copia legible a color de la cédula de ciudadanía del Representante legal;
c. Copia legible del RUC del solicitante debidamente actualizado; y,
d. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el SRI y el IESS.
En caso de compañías, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal de la Superintendencia de Compañías.
Artículo 6.- Entrega de información.- Los solicitantes podrán entregar los requisitos descritos en el artículo anterior, en las oficinas de las Direcciones Provinciales de la ANT o en las oficinas de las Federaciones Nacionales correspondientes.
TÍTULO II
DE LAS FEDERACIONES NACIONALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES
Artículo 7.- Obtención de Clave.- Para la obtención de clave del Sistema Integrado de Transporte y Obras Públicas (SITOP), las Federaciones Nacionales realizarán una solicitud dirigida a la Agencia Nacional de Tránsito, en la cual deberá constar la siguiente información:
a. Nombre Completo del Usuario Responsable de la Federación;
b. Cédula de ciudadanía del usuario Responsable de la Federación; y,
c. Registro de la Directiva emitido por el MTOP.
Artículo 8.- Validación de Información.- Las Federaciones Nacionales y Direcciones Provinciales constatarán que la documentación entregada por el solicitante contenga lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 9.- Registro de Información.- Las Federaciones Nacionales y Direcciones Provinciales ingresarán en el SITOP, la información requerida en el formulario, el mismo que una vez generado tendrá una vigencia de 15 días laborables.
Artículo 10.- Entrega Física.- Las Federaciones Nacionales y las Direcciones Provinciales deberán remitir los formularios impresos del SITOP con la documentación física de respaldo con la frecuencia que determine la ANT.
CAPÍTULO III PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL INFORME TÉCNICO FAVORABLE TÍTULO I EMISIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 11.- Procedimiento.- La ANT matriz verificará la validez de la documentación entregada y registrada en el SITOP, adicionalmente realizará todas las validaciones necesarias en su sistema informático previo a la generación del informe técnico favorable electrónico ITF, en caso de que el solicitante necesite una copia del ITF esta podrá ser impresa desde la página web de la Agencia Nacional de Tránsito.
Artículo 12.- Aprobación.- La ANT aprobará o negará las solicitudes de conformidad a los requisitos establecidos en el presente reglamento. La aprobación de los ITF’s se realizará a través de la firma electrónica o digital del Delegado de la Dirección Ejecutiva. La aprobación o negación del ITF será notificada mediante correo electrónico, tanto a la dirección del solicitante como a la dirección de la Federación Nacional registrados en el formulario de solicitud.
La ANT, se reservará el derecho de rechazar de manera definitiva una solicitud de Informe Técnico Favorable en los siguientes casos:
a. Que la documentación presentada ha sufrido adulteraciones o carezca de validez legal;
b. Que se pueda verificar inconsistencia entre la documentación física presentada por el transportista y los datos almacenados en los sistemas informáticos; y,
c. Que la información del formulario físico no corresponda con los datos almacenados en el SITOP.
Artículo 13.- Actualización de Información.- La ANT, deberá actualizar permanentemente los registros de los ITF’s en el SITOP para uso de las entidades competentes detalladas en el presente reglamento.
Artículo 14.- Cambios de Modalidad.- Por ningún concepto los formularios ingresados dentro del SITOP podrán transferirse a una modalidad de transporte diferente.
Artículo 15.- Actualización Informe Técnico Favorable.- En el caso de que un Informe Técnico requiera ser actualizado, el solicitante deberá presentar una solicitud escrita a la ANT, adjuntando la documentación que contenga la información que desea ser actualizada. La ANT como responsable operativo de Plan Renova podrá solicitar información adicional en el caso de ser necesario.
CAPITULO IV PROCESO DE CHATARRIZACIÓN TÍTULO I DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 16.- Requisitos.- Para la recepción de vehículos que van a ser sometidos al proceso de chatarrización, el solicitante obligatoriamente deberá obtener un turno web, a través de la página de la ANT y presentar los siguientes requisitos:
a. Matrícula original que deberá estar a nombre del beneficiario del ITF y registrada como servicio público o comercial;
b. Pago actualizado de los valores de matriculación vehicular para el año fiscal en curso.
c. Cédula de ciudadanía del propietario del vehículo a chatarrizar;
d. Placas originales (2), en caso de la pérdida o destrucción de una o las dos placas, deberá presentar la denuncia. Las placas serán destruidas de acuerdo al procedimiento establecido por la ANT;
e. Improntas legibles del número de chasis y motor del vehículo a ser chatarrizado;
f. El vehículo deberá estar en condiciones de movilizarse sin necesidad de grúas u otros medios similares y estar en condiciones de operación, esto es, con todos sus componentes mecánicos, eléctricos y demás accesorios que permiten su operación normal; y,
g. Para los vehículos de la modalidad de carga pesada se solicitará el certificado de operación regular original, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El mismo que determinará el valor del incentivo económico no reembolsable por la chatarrización.
La ANT validará, en el sistema informático, la no existencia de gravámenes o impedimentos de venta que pesaren sobre los vehículos previos a la recepción para la chatarrización respectiva.
Título II
DE LAS EMPRESAS CHATARRIZADORAS Artículo 17.- Empresas Autorizadas.- Las empresas
chatarrizadoras encargadas de la recepción y destrucción de los vehículos, serán empresas siderúrgicas autorizadas por el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, y serán los responsables de la destrucción total de los vehículos y reutilización de la materia prima como producto del vehículo chatarrizado de conformidad a las normas ambientales vigentes y las normas: NTE INEN 9505. CHATARRA METÁLICA. DESGUACE DE VEHÍCULOS, NTE INEN 2513 CHATARRA METÁLICA FERROSA. ACOPIO y NTE INEN 2510. CHATARRA METÁLICA. TRANSPORTE. De la verificación del cumplimiento de éstas condiciones, se encargará el MIPRO. Por ningún motivo los vehículos ingresados para chatarrización podrán ser utilizados para otros fines.
Artículo 18.- Obtención de la Autorización.- las empresas siderúrgicas que soliciten autorización para ser responsables del proceso de chatarrización dentro del Plan RENOVA, deberán previamente cumplir con los requisitos de calificación establecidos para el efecto por el MIPRO, institución que verificará el mantenimiento de las autorizaciones, cumplimiento de los compromisos asumidos y las condiciones técnico operativas del proceso.
En el caso de constar inconsistencias dentro del proceso de chatarrización debidamente probadas, la ANT notificará a las entidades competentes para la reversión de la autorización, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Artículo 19.- Establecimientos de Chatarrización.- La destrucción de los vehículos se realizará únicamente en los centros determinados por las empresas chatarrizadoras que se encuentran habilitadas para este efecto, en los horarios definidos por la ANT y con la presencia de los delegados de cada entidad.
Artículo 20.- Procedimiento dentro de los establecimientos de chatarrización.- En los centros de recepción y chatarrización de vehículos de las empresas chatarrizadoras debidamente autorizadas, el personal de la ANT, realizará los siguientes procesos:
1. Recepción y verificación física de los documentos del vehículo a chatarrizar;
2. Verificación física de las condiciones técnico mecánicas del vehículo conforme el literal g del artículo 15 del presente Reglamento; y,
3. Levantamiento del acta de entrega recepción del vehículo. El personal de la empresa siderúrgica realizará los siguientes procesos:
1. Pesaje del Vehículo, que ha cumplido los requisitos del presente reglamento;
2. Levantamiento de acta de recepción de placas retiradas del vehículo previo a su destrucción;
3. Desmantelamiento y destrucción de vehículo, en el plazo determinado por las cartas compromiso que se realizarán con las empresas chatarrizadoras; y,
4. Toda la información deberá ser entregada a la ANT.
CAPITULO V CERTIFICADO DE CHATARRIZACIÓN TÍTULO I
DE LA EMISIÓN
Artículo 21.- Emisión del Certificado de Chatarrización.- La Agencia Nacional de Tránsito, en un plazo no mayor a 10 días calendario, posterior a la chatarrización, entregará el Certificado a favor del propietario del vehículo que ha sido chatarrizado.
Artículo 22.- Datos Generales.- El certificado de chatarrización contendrá obligatoriamente los siguientes datos:
a. Numeración;
b. Número de Orden de Chatarrización;
c. Valor del Certificado, en dólares de los Estados Unidos de América emitido por el sistema y totalmente legible, de acuerdo al Decreto Ejecutivo vigente, en donde se establece el incentivo financiero no reembolsable para la chatarrización;
d. Fecha de entrega del vehículo que ha sido sometido a la chatarrización;
e. Nombre del Beneficiario, propietario del vehículo que fue chatarrizado, sea persona natural o jurídica;
f. Número de Cédula de Ciudadanía del beneficiario;
g. Número de placa del vehículo chatarrizado;
h. Serie del chasis del vehículo chatarrizado;
i. Serie del motor del vehículo chatarrizado;
j. Año de fabricación del vehículo chatarrizado;
k. Firma de responsabilidad y sello institucional del funcionario de la ANT que actúa como delegado del Director Ejecutivo en la suscripción de los certificados;
l. En el caso de transferencia de los certificados, se deberá contar con un espacio para las firmas y número de cédula de ciudadanía, del CEDENTE, del CESIONARIO y del DELEGADO DE LA ANT; y,
m. Tipo de vehículo que correspondía el vehículo chatarrizado de acuerdo a la siguiente categorización:
Tabla No. 2.- Modalidad y tipo de vehículos
Modalidad de transporte |
Tipo de vehículo |
Clase de Vehículo |
Taxi |
Liviano |
Automóvil |
Carga liviana |
Liviano |
Camioneta |
Escolar |
Mediano |
Furgoneta |
Minibús |
||
Pesado |
Bus |
|
Intracantonal |
Mediano |
Furgoneta |
Minibús |
||
Pesado |
Bus |
|
Interprovincial e Intraprovincial |
Mediano |
Furgoneta |
Minibú |
||
Bus Costa Ranchera |
||
Pesado |
Bus |
|
Carga Pesada |
Pesado |
Volqueta, camión, tracto camión, etc. |
TÍTULO II
DEL USO DEL CERTIFICADO DE CHATARRIZACIÓN
Artículo 23.- Uso del Certificado de Chatarrización.- El certificado de chatarrización, podrá ser utilizado únicamente en los siguientes casos:
a. Como parte de pago en la adquisición de un vehículo que permita, sustituir el vehículo chatarrizado, por otro nuevo, el mismo que deberá cumplir con el proceso de homologación vehicular;
b. Como parte de pago en la adquisición de un vehículo usado, que permita sustituir el vehículo chatarrizado, el mismo que deberá cumplir el proceso de homologación vehicular o la Certificación correspondiente;
c. Como parte de la inversión requerida para el emprendimiento de una nueva actividad, diferente a la de transporte terrestre, en un proyecto que pueda ser sujeto de financiamiento por parte de la Corporación Financiera Nacional;
d. Como pago en dinero en efectivo a favor del beneficiario, una vez que el certificado haya sido comercializado a través de las respectivas bolsas de valores del país;
e. Como fondo de retiro definitivo de la actividad del transporte y se demuestre que no se va a dedicar a alguna otra actividad relacionada;
f. Para realizar pagos a operaciones de crédito de Primer Piso dentro en la CFN, para lo cual deberán estar debidamente cedidos a favor de los clientes de CFN; y,
g. Como pago directo en efectivo a favor del beneficiario original.
Artículo 24.- Vehículos Nuevos.- Para la adquisición de vehículos nuevos, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. El vehículo deberá ser nuevo de fabricación nacional o importado para los dos casos deberá estar homologado;
b. Presentar la copia notariada de la factura comercial del vehículo nuevo a adquirir, o en su defecto, el DUI correspondiente a nombre de la persona que obtuvo el Informe Técnico Favorable; y,
c. Las demás que para el pago del certificado de chatarrización defina la Corporación Financiera Nacional.
Artículo 25.- Vehículos Usados.- Para la adquisición de vehículos usados, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Que el vehículo a ser adquirido tenga una antigüedad menor a 10 años;
b. Presentar la factura del vehículo a adquirir o el contrato de compra venta debidamente legalizado; y,
c. Las demás que para el pago del certificado de chatarrización defina la Corporación Financiera Nacional.
Artículo 26.- Cambio de actividad empresarial.- Como incentivo financiero para el emprendimiento de esta nueva actividad el transportista que ha decidido cambiar de actividad empresarial, podrá acceder a los programas de financiamiento que tiene disponible la Corporación Financiera Nacional en sus líneas de crédito, cumpliendo con los requisitos que para el efecto dicha entidad tiene definido, se tomará en cuenta el valor del Certificado de Chatarrización como parte de la inversión que el interesado realizará en el emprendimiento de su nuevo negocio, debiendo además presentar los siguientes documentos:
a. Declaración juramentada de que el beneficiario se retira definitivamente del transporte terrestre y no ejercerá ninguna actividad relacionada;
b. Copia de la resolución de desvinculación de socio y unidad emitida por la Agencia Nacional de Tránsito o GAD´s que ejerzan las competencia de transporte,
c. Copia de la resolución de la desvinculación del transportista emitida por la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) según el caso;
d. Copia de Cédula de ciudadanía y Papeleta de Votación del solicitante;
e. Copia del Proyecto el cual está interesado en emprender en físico y digital;
f. Copia del Informe Técnico Favorable; y,
g. Las demás que considere la CFN para el desembolso.
Artículo 27.- Fondo de Retiro.- Se autoriza el pago directo del Certificado de Chatarrización como fondo de retiro definitivo de la actividad del transporte terrestre y actividades relacionadas, previo la presentación de los siguientes documentos:
a. Declaración juramentada que el beneficiario se retira definitivamente del transporte terrestre y no ejercerá ninguna actividad relacionada;
b. Copia de la resolución de desvinculación de socio y unidademitida por la Agencia Nacional de Tránsito o los GAD´s que ejerzan la competencia de transporte;
c. Copia de la resolución de la desvinculación del transportista en Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), según el caso;
d. Copia de Cédula de ciudadanía y Papeleta de Votación del solicitante;
e. Copia del Informe Técnico Favorable; y,
f. Las demás que considere la CFN para el desembolso.
El pago se realizará exclusivamente a nombre del primer beneficiario, no se admitirán pagos de certificados endosados.
Artículo 28.- Cancelación de Deuda.- Las personas naturales o jurídicas que mantengan una o varias operaciones de Crédito Directo en la Corporación Financiera Nacional, para dar uso del certificado de chatarrización en el pago o abono de una deuda, deberán endosar los certificados a favor del deudor de la CFN y registrarlos en la Agencia Nacional de Tránsito. Adicionalmente, para la cancelación de los certificados de chatarrización, en los términos señalados en el presente artículo, se deberán cumplir con todos los requisitos que la CFN establezca para el efecto.
Artículo 29.- Pago Directo.- Para este proceso según sea el caso el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. En caso de compra de vehículo nuevo el solicitante deberá presentar la proforma a su nombre y los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente reglamento.
b. En caso de compra de vehículo usado el solicitante deberá presentar la factura del vehículo a adquirir o el contrato de compra venta debidamente legalizado a su nombre y los requisitos que se establecen en el artículo 25 del presente reglamento.
c. En caso de desvinculación de la actividad del transporte el solicitante deberá presentar la resolución de desvinculación emitida por la ANT y los demás requisitos que se establecen en el artículo 27 del presente reglamento.
La ANT verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, autorizará el pago directo del Certificado de Chatarrización a través del sistema informático, exclusivamente al titular original del mismo. La CFN verificará la autorización de la ANT en el sistema informático y podrá solicitar los requisitos que considere necesarios para el desembolso.
Artículo 30.- Uso de varios certificados.- En el caso de que varios solicitantes deseen utilizar dos o más certificados de chatarrización para adquirir un vehículo de tipo articulado, podrán acceder a este beneficio cumpliendo las siguientes condiciones:
a. La suma de valores de los dos o más certificados solo podrá cubrir el 70% del valor comercial del vehículo.
b. Se habilitará un único cupo dentro del título habilitantepara el vehículo adquirido tipo articulado, los cupos restantes dentro del título habilitante serán revertidos al Estado.
c. Y el cesionario que hubiere cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ENDOSO
Artículo 31.- Endoso.- El certificado de chatarrización podrá ser endosado por una sola vez a favor de otro transportista con el mismo tipo de vehículo, modalidad o a la Federación Nacional que corresponda.
El vehículo que hubiere obtenido un Informe Técnico Favorable y haya sido parte de un proceso de endoso, podrá ser utilizado únicamente para un nuevo proceso de chatarrización. La ANT hará constar en el sistema informático la observación de que el vehículo fue utilizado dentro del procedimiento de Endoso de Plan RENOVA.
El certificado de chatarrización no será endosable en los casos en que la unidad conste en un permiso de operación o incremento de cupo RENOVA y los casos en que el usuario hubiere solicitado el pago directo del certificado de chatarrización.
Artículo 32.- Requisitos para el procedimiento de Endoso.- Para el procedimiento de endoso del Certificado de Chatarrización, obligatoriamente se debe presentar:
a. Solicitud de registro de endoso dirigida a la Agencia Nacional de Tránsito, donde conste nombres del cedente y del cesionario;
b. Copia legible de la cédula y papeleta de votación tanto del cedente como del cesionario;
c. Acta de reconocimiento de firmas ante notario público del cedente como del cesionario; y,
d. Los requisitos del artículo 5 del presente reglamento que sean del caso.
La ANT verificará que el cedente y el cesionario posean el ITF en el caso que corresponda y será la encargada de realizar los endosos de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y de su registro cronológico en el SITOP.
TÍTULO IV
DEL NO PAGO DEL CERTIFICADO DE CHATARRIZACIÓN
Artículo 33.- Pago del Certificado.- La Corporación Financiera Nacional, se reservará el derecho de pagar un Certificado de Chatarrización en los siguientes casos:
a. Que el certificado no se encuentre debidamente endosado a favor del solicitante del crédito;
b. Que se pueda verificar que el certificado no corresponde a los datos presentados por el transportista solicitante;
c. Que se verifique que el certificado ha sufrido adulteraciones en su texto y emisión que no correspondan a los datos originales emitidos; y,
d. Los demás casos que defina la CFN.
TÍTULO V
PÉRDIDA Y ANULACIÓN DEL CERTIFICADO DE CHATARRIZACIÓN
Artículo 34.- Pérdida y Anulación del Certificado de Chatarrización.- En el caso de pérdidas de certificados emitidos, el interesado deberá solicitar ante la Agencia Nacional de Tránsito, la anulación y emisión de un nuevo certificado de chatarrizaciónque deberá ser emitido en un plazo máximo de 10 días, adjuntado la denuncia de pérdida y una certificación de la Corporación Financiera Nacional de que no ha sido pagado. En caso de anulación deberá presentar el original del certificado de chatarrización y una certificación de la Corporación Financiera Nacional de que no ha sido pagado. La ANT remitirá la información de los certificados anulados o perdidos y los emitidos en reemplazo a la CFN para el control en la emisión y cancelaciónde los mismos.
TÍTULO VI
MUERTE DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE CHATARRIZACIÓN
Artículo 35.- Fallecimiento del solicitante.-En el caso de fallecimiento del titular del Informe Técnico Favorable o del Certificado Chatarrización, los deudos deberán presentar la posesión efectiva correspondiente.
CAPITULO VI
DE LOS VEHICULOS NUEVOS TÍTULO I DE LA OBTENCIÓN DEL CRÉDITO
Artículo 36.- Evaluación de crédito.- Los transportistas que hubieren cumplido con los requisitos mencionados en el artículo 5 del presente Reglamento, y que han obtenido el Informe Técnico Favorable, emitido por la Agencia
Nacional de Tránsito, podrán acceder al financiamiento dispuesto por la Corporación Financiera Nacional para el Programa, en las condiciones definidas por su Directorio. El Informe Técnico Favorable emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, permitirá a la CFN evaluar la factibilidad del crédito solicitado por el interesado.
Artículo 37.- Exigencias técnicas de los vehículos nuevos.- Con la finalidad de que el servicio de transporte de pasajeros y carga se desarrolle en condiciones de comodidad y seguridad, los vehículos nuevos y sus carrocerías en el caso de buses y minibuses, sean de producción nacional como importados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas y reglamentos técnicos vigentes emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, la ANT, el MTOP y la normativa andina aplicable vigente para el transporte internacional de mercancías y pasajeros.
Para garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos, cada modelo de vehículo, y marca deberá someterse al proceso establecido en el Reglamento General de Homologación emitido por la ANT.
Artículo 38.- Nuevos Modelos de vehículos.- Para la incorporación de un nuevo modelo de vehículo dentro del Plan RENOVA, la concesionaria o marca que tenga la distribución legal del mismo en el país, remitirá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas un documento en el que conste el precio de venta regular y el precio para los transportistas que accedan al Plan RENOVA, y el certificado de homologación del vehículo de acuerdo a la normas emitidas para tal efecto por la ANT.
Una copia de dichos documentos y sus respectivos anexos, se remitirán a la Corporación Financiera Nacional, para ser considerado dentro de los vehículos que serán sujetos de financiamiento, en las condiciones definidas por las políticas de esta institución.
La ANT actualizará los valores de precio RENOVA periódicamente.
TÍTULO II
DEL USO DEL VEHÍCULO NUEVO
Artículo 39.- Traspaso de dominio.- Los vehículos adquiridos en el marco de Plan RENOVA no podrán ser objeto de traspaso de dominio, dentro de los cinco años subsiguientes a la fecha de facturación, debiendo las autoridades competentes incorporar la correspondiente prohibición de enajenar en la matrícula del vehículo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Institución que haya financiado la adquisición de un vehículo al amparo del Plan RENOVA, podrá autorizar el traspaso de dominio de los vehículos con la emisión del documento que declare la cancelación definitiva de la deuda.
La venta, cesión o transferencia a cualquier título o uso distinto del vehículo que ha sido beneficiado por el Plan RENOVA, al previsto en la autorización de importación conferida, será sancionada de acuerdo al literal f) del Artículo 178 del Código Orgánica de la Producción, Comercio e Inversiones.
Para que un vehículo de producción nacional, adquirido a través de Plan RENOVA, pueda ser objeto de traspaso de dominio el propietario deberá presentar un contrato de compra venta debidamente notariado y depositar a nombre de la Agencia Nacional de Tránsito el valor de la exoneración correspondiente a la parte proporcional al tiempo restante para completar los cinco años subsiguientes a la fecha de facturación de la unidad.
Se deberá considerar la diferencia entre el precio del vehículo adquirido dentro del Plan RENOVA y el precio de venta al público de la fecha de la transacción, según la liquidación de los valores impositivos efectuado por la Agencia Nacional de Tránsito, entidad encargada de este proceso.
Artículo 40.- Autorización de cambio de dominio.- La transferencia de dominio durante los cinco primeros años en vehículos importados libres de aranceles, referidos en el Decreto No. 636, de fecha 17 de septiembre de 2007, requerirá el pago en el Servicio Nacional de Aduana Ecuatoriana (SENAE) de los derechos arancelarios de acuerdo al arancel vigente antes de la expedición del citado Decreto y en proporción al tiempo que falte para completar los cinco años, para obtener la autorización de la transferencia de dominio por parte de la Agencia Nacional de Tránsito.
Con la finalidad de atender a los solicitantes que requieran tramitar la autorización para la venta o transferencia de dominio de sus vehículos antes de los cinco años, el Servicio Nacional de Aduana Ecuatoriana (SENAE) y la Agencia Nacional de Tránsito, según sea el caso de vehículo importado o nacional, determinará el procedimiento, requisitos, puntos de atención y demás condiciones que permitan cumplir con la adecuada y oportuna atención de los solicitantes.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Agencia Nacional de Tránsito ANT, no procederá al otorgamiento del título habilitante de la nueva unidad de transporte público mientras no se verifique la chatarrización del vehículo que fue remplazado.
SEGUNDA.- La Corporación Financiera Nacional, será la única entidad financiera autorizada para el pago de los Certificados de Chatarrización, una vez se haya cumplido con todos los requisitos exigidos para tal efecto y que han sido definidos por esa entidad.
TERCERA.- Las placas retiradas de los vehículos chatarrizados se almacenarán en un lugar que garantice su seguridad dentro de los centros de recepción, las mismas deberán estar ordenadas cronológicamente conforme fueron recibidas y serán sometidas al proceso de destrucción en la empresa siderúrgica autorizada y coordinada con la presencia de los delegados de la misma y de la ANT, posteriormente a lo cual se levantará un acta que certifique la destrucción.
El procedimiento deberá cumplir con las disposiciones y normativas que la Agencia Nacional Tránsito disponga.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un plazo de 90 días posterior a la emisión de este Reglamento, los interesados podrán solicitar la actualización de su documentación al amparo de la presente normativa.
SEGUNDA.- En un plazo de 60 días después de la publicación del presente reglamento, las casas comerciales deberán remitir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas los valores RENOVA de los vehículos que se comercializan, caso contrario no se recibirán facturas o proformas de la marca.
TERCERA.- En un plazo de 10 días posterior a la emisión del presente reglamento, las Federaciones Nacionales deberán actualizar la clave del ingreso al sistema informático SITOP, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese y déjese sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nro. 049, 13 de junio del 2011; Nro. 050 de13 de junio del 2011; Nro. 068 de 17 de agosto del 2011 y Nro. 029 de 9 de mayo de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Reglamento encárguese a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario ya la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con la Corporación Financiera Nacional, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y otras instituciones del sector público relacionadas con el proceso.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE,
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