Que el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de diciembre de 2008, dispone que:
“A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el Art. 169 inciso primero del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, dispone que
“El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas”;
Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670, de 27 de marzo de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159, publicado en el Registro oficial No. 504, de 2 de agosto de 2011, y, se agrega el numeral 2.8, que trata de las Especies Valoradas, disponiendo en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11, que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente, el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;
Que el referido acuerdo, en el tercer inciso del numeral 2.8.6 dispone: …
“Los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público mantendrán en existencias las especies valoradas necesarias para el período previsto para el proceso de emisión, garantizando de esta manera el stock que le permita cumplir con la prestación del servicio”;
Que la norma supra, en el numeral 2.8.9 dispone:
“Sobre la base del informe técnico de la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, el Ministro de Finanzas o su delegado autorizará la emisión y solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del acuerdo ministerial de autorización y fijación del valor”; y, “La Secretaría General del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo Ministerial de Autorización al Instituto Geográfico Militar, unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto de la institución solicitante”;
Que la norma ibídem, en el numeral 2.8.10 dispone:
“Todo trabajo de impresión de especies valoradas que los organismos, entidades y dependencias del sector público sujetas a esta Normativa requieran, contratarán en forma obligatoria con el Instituto Geográfico Militar, en consecuencia este proporcionará la materia prima, recursos humanos y tecnológicos necesarios. (…) Se exceptúa de esta obligatoriedad si el Instituto Geográfico Militar no puede atender la elaboración de las especies con la urgencia que el caso requiera o no tenga la capacidad técnica de acuerdo al informe del delegado de especies valoradas de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto”;
Que con Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629, de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo - beneficio que para el efecto deberá realizarse;
Que con oficio No. IGM-I.G.M.-2015-0088-IGM-DIR de 28 de febrero de 2015, el Director del Instituto Geográfico Militar, extiende la Certificación que exceptúa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de contratar con el Instituto Geográfico Militar, la elaboración de las especies valoradas requeridas, en razón de que no puede realizar este trabajo por carecer de capacidad técnica, dadas las características de los Timbres Consulares y Diplomáticos;
Que mediante oficio No. MREMH-CGAF-C-2015-0072-0 de 11 de marzo de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al Subsecretario de Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice de forma urgente la emisión de 2’400.000 timbres consulares y diplomáticos de varios tipos; adjunta la oferta, certificación presentada por el Instituto Geográfico Militar, especificaciones técnicas de las especies valoradas y certificación presupuestaria, emitida por la institución, sobre la disponibilidad presupuestaria para el pago de la emisión de las especies valoradas solicitadas;
Que con oficio No. MINFIN-SP-2015-0158 de 23 de marzo de 2015, el Subsecretario de Presupuesto de esta Cartera de Estado, solicita al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se remita los reportes actualizados de comercialización de especies valoradas;
Que mediante Certificación Presupuestaria No. 269 de 17 de abril de 2015, el Director Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, certifica la existencia de fondos necesarios para el pago de la emisión e impresión de las especies valoradas;
Que con oficio No. MINFIN-SP-2015-0228 de 13 de mayo de 2015, el Subsecretario de Presupuesto de esta Cartera de Estado, solicita al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se actualicen las cotizaciones referenciales para la elaboración de los Timbres Consulares y Diplomáticos;
Que mediante oficio No. MREHU-CGAF-C-2015-0147-0 de 15 de mayo de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, remite dos cotizaciones referenciales actualizadas para la elaboración de los Timbres Consulares y Diplomáticos, entregadas por GENCO CIA. LTDA. y NITESTAR DE LATINOAMERICA C.A;
Que con oficio No. MINFIN-SP-2015-0296, de 02 de junio de 2015, el Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, informa a la Viceministra de Gestión Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que se ha recomendado autorizar la emisión de 1’213.000 timbres de diferente denominación, cantidad que se estima cubrirá la demanda de 25 meses, la misma que ha sido determinada considerando las estadísticas de especies valoradas y de timbres o sellos virtuales;
Que mediante Informe No. MF-SP-DNI-2015-029, de 17 de junio de 2015, la Directora Nacional de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.8.7 y 2.8.8 del Acuerdo No. 55; y, sobre la base de la información remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recomienda al Subsecretario de Presupuesto, que se autorice la emisión e impresión de 1’213.000 Timbres Consulares y Diplomáticos de diferente denominación de acuerdo a las cantidades y series detalladas en el cuadro 2 del enunciado informe, cuadro que no incluye el detalle de Timbres Consulares y Diplomáticos de 50,00 y 100,00 dólares; los cuales no se autoriza por cuanto sus saldos les permite una comercialización superior a 30 meses;
Que con memorando No. MINFIN-SP-2014-0168, de 17 de junio de 2015, el Subsecretario de Presupuesto (s), en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055 y de conformidad con la delegación dispuesta en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 de 05 de enero de 2012, solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente, de acuerdo al informe de la Dirección Nacional de Ingresos;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; numeral 2.8.9 del Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial 670, del 27 de marzo del 2012, y, Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629, de 30 de enero de 2012.