Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma superior consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (...) “;
Que el artículo 35 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala: “El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.- El ascenso o promoción al grado o categoría inmediata superior de la o el servidor de cada una de las entidades de seguridad procederá en caso de fallecimiento en actos de servicio, aun cuando no haya cumplido con los requisitos legales establecidos para tal efecto”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...) “;
Que el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demás grados el proceso de ascenso lo sustanciará y calificará el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la Policía Nacional (...);
Que el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina: “El ascenso de las y los servidores policiales se realizará con base a la correspondiente vacante orgánica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en componentes y años de permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerárquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento; 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y,
7. Los demás que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: 1. Acceder a un grado y nivel de gestión con los atributos inherentes a ellos; 2. Desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades y gozar de estabilidad en la profesión una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser privado de ellos sino por las causas y los procedimientos establecidos en este Código y sus reglamento (...) “;
Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 110 establece: “Cesación. La cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente, mediante el cual las o los servidores policiales son separados de la Institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional”;
Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en mención determina: “Causas para la cesación.- Las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectivo reglamento, por una o más de las siguientes causas: (...) 9. Por fallecimiento (...) “;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala: “Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios “;
Que la Disposición Transitoria Décima Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina: “Los tiempos de permanencia en el grado establecidos en el artículo 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 378 del 7 de agosto de 1998, mantendrán su vigencia hasta cuando el servidor o servidora policial asciendan al grado inmediato superior. Cumplido esto se aplicarán los tiempos de permanencia previstos en el Libro Primero de este Código”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 8 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Visto el Informe Investigativo No 2019-019-UZAI-Z8, de 29 de abril del 2019, relacionado con el fallecimiento del servidor Policial Directivo con el grado de (+) Capitán de Policía ZAMBRANO FALCONES HIGOR HORACIO, elaborado por el señor Sgos. de Policía Víctor Manuel Gunsha Gunsha, Agente Investigador de la UZAI-Z08, que en el acápite de las conclusiones señala: “1. Que, el señor Servidor Policial Directivo con el grado de Cptn. de Policía Zambrano Falcones Higor Horacio con C.C. 1710111764 en servicio activo, orgánicamente pertenecía a la Z09-DMQ-UES-UMO, y el citado servidor policial el 19 de abril del 2019 se ha encontrado de servicio dando cumplimiento a la Orden de Servicio N° 2019-031- P3-Z8 de la procesión “Cristo de Consuelo”; 2.- Que el señor (+) Cptn. de Policía Higor Horacio Zambrano Falcones al encontrarse de servicio en la procesión “Cristo del Consuelo “ de la ciudad de Guayaquil, que ha iniciado a las 07H00 del día viernes 19 de abril del 2019, en las calles Lizardo García y Pío López Lara, había avanzado con el trayecto de la procesión hasta la plazoleta Cisne 2 y Novena y la CH, en el lugar siendo aproximadamente a las 10H20 se ha dirigido hasta la carpa de la Cruz Roja para solicitar ayuda al señor Médico Especialista Neysser Bolívar Chilan Zambrano, voluntario de la Cruz Roja a quien le ha manifestado que se había encontrado cansado, poniéndose de una forma rígida, ante esa situación el mencionado doctor le ha dado los primeros auxilios tratando de reanimarlo, procediendo a trasladarle en la ambulancia N° 45 hasta el hospital Guayaquil, en donde han confirmado el fallecimiento del señor Cptn. de Policía Higor Horacio Zambrano Falcones; 3.- Que, mediante acta de Levantamiento de cadáver N° 201904210907352 el señor Cbos. de Policía Carlos Eduardo Guanoquiza Jaramillo el 19 de abril del 2019 a las 12H00 en el hospital Guayaquil ha realizado el levantamiento de cadáver del occiso Cptn. de Policía Higor Horacio Zambrano Falcones, para proceder a trasladar e ingresar a la Unidad Medicina Legal Zona N° 8, y según el informe de Autopsia Médico Legal N° SNMLCF-ZB TAN-2019-1067-PER, efectuado por el señor Dr. Agapito Jorge Salvatierra Cantos quien ha practicado la autopsia indica la Causa de la Muerte, por Hemorragia Subaracnoidea, evento cerebrovascular; y la manera de muerte (desde el punto de vista médico legal) Natural; 4.- Que, mediante el impreso del sistema SIIPNE, donde consta todas las prendas de dotación policial a cargo del señor Cptn. de Policía Zambrano Falcones Higor Horacio (Pistola marca Glock serie MWD245, cal 9mm, Código SIIPNE 141011005877001503, con accesorios 3 alimentadoras, 1 auxiliar de carga, 1 kit de limpieza, 1 manual de instrucciones, 1 estuche de bodegaje, 1 porta alimentadora, 1 funda porta pistola, miras Tritium; Esposas marca Smith Wesson serie 456885, código SIIPNE 141011001829004568; Tolete marca Tecnistamp código SIIPNE 141011007493047928) bienes de dotación policial que han sido entregados en el rastrillo de la UMO de la Zona 8, al señor Sgos. de Policía Oscar Leonardo Merecí Silva, Encargado del Rastrillo UMO-Z8 quien indica que en la Unidad de Mantenimiento del Orden no adeuda ninguna prenda de estado; 5.- Que, por lo anteriormente expuesto en las conclusiones que anteceden, se puede indicar que el señor (+) Cptn. de Policía Higor Horacio Zambrano Falcones con C,C. 1710111764 orgánicamente pertenecía a la Z09- DMQ-UES-UMO, quien al encontrarse de servicio el día 19 de abril del 2019 en la procesión “Cristo del Consuelo” en la ciudad de Guayaquil, aproximadamente a las 10H20 se ha dirigido hasta la carpa de la Cruz Roja, solicitando ayuda al encontrarse cansado, poniéndose de una forma rígida, por lo cual el señor Médico Especialista Neysser Bolívar Chilan Zambrano, voluntario de la Cruz Roja ha dado los primeros auxilios tratando de reanimarlo, procediendo a trasladarle hasta el hospital Guayaquil, en donde han confirmado el fallecimiento del señor Cptn. de Policía Higor Horacio Zambrano Falcones; según el informe de Autopsia Médico Legal N° SNMLCF-Z8-TAN- 2019-1067-PER, la Causa de la Muerte, por Hemorragia Subaracnoidea, Evento cerebrovascular; y la manera de muerte (desde el punto de vista Médico Legal) Natural; de la misma manera el señor Sgos. de Policía Oscar Leonardo Merecí Silva, Encargado del Rastrillo UMO-Z8 quien mediante oficio N° 2019-017-R-UMO-Z8 de fecha 23 de abril del 2019, indica que en la Unidad de Mantenimiento del Orden no adeuda ninguna prenda de estado (sic) “;
Que mediante Resolución No. 2019-0384-CsG-PN de 02 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual el señor Capitán de Policía (+) ZAMBRANO FALCONES HIGOR HORACIO, sea CESADO de las Filas Policiales, con fecha 19 de abril del 2019, por fallecimiento en actos de servicio, de conformidad a lo que dispone el numeral 9 del artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; 3.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se proceda con el ascenso Post-Mortem del señor Capitán de Policía (+) ZAMBRANO FALCONES HIGOR HORACIO, al grado de Mayor de Policía con fecha 19 de abril del 2019; de conformidad a lo establecido en el artículo 35 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público”;
Visto el oficio No. 2019-3170-CsG-PN de 16 de octubre de 2019, con el cual el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución No. 2019-0384-CsG-PN de 02 de septiembre de 2019, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, y solicita a la Ministra del Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual el Capitán de Policía Zambrano Falcones Higor Horacio (+), sea cesado de las filas policiales, con fecha 19 de abril de 2019, por fallecimiento en actos de servicio; y se proceda con el ascenso Post-Mortem al grado de Mayor del Capitán de Policía Zambrano Falcones Higor Horacio (+), con fecha 19 de abril de 2019; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,