Acuerdo 023-2015: Expídense las políticas respecto de tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del esp

Augusto Rubén Espín Tobar

Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Acuerda:

EXPEDIR LAS POLÍTICAS RESPECTO DE TASAS Y CONTRAPRESTACIONES QUE CORRES- PONDAN FIJAR A LOS GOBIERNOS AUTÓ- NOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES O DISTRITALES EN EJERCICIO DE SU POTESTAD DE REGULACIÓN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y DEL ESPACIO AÉREO EN EL DESPLIEGUE O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNI- CACIONES

Artículo 1.- Las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales, en ejercicio de su gestión de uso del suelo y del espacio aéreo en bienes del dominio público municipal, no podrán superar los siguientes techos:

a) Por el uso de bienes del dominio público municipal para el despliegue o establecimiento de infraestructura:

Techo Cableado Aéreo ($)(metro por año)

# de Habitantes en el GAD

$0,50

0 – 100000
$0,18 100001 – 1800000
$0,10 1800001 en adelante

 

Techo Cableado Subsuelo ($)(metro por año)

#de Habitantes en el GAD

$0,08 0 – 100000
$0,05 100001 – 1800000
$0,04 1800001 en adelante

Por     permisos     de     instalación     o     construcción     de infraestructura en espacios públicos o privados, cobrarán hasta 10 salarios básicos unificados – SBU, por una sola vez.Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales en las ordenanzas que emitan para regular el uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones, no podrán incluir tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en el presente artículo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa torres, mástiles y antenas.

Artículo 2.- Conforme lo establecido en los artículos 261, numeral 10; 313 y 314 de la Constitución de la República y artículos 7 y 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es competencia del Gobierno Central determinar y recaudar valores por concepto de uso del espectro radioeléctrico, en tal virtud los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales no podrán establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a la transmisión de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro radioeléctrico.

Artículo 3.- Determinar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales cuyas Ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial, y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas Ordenanzas, considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial, dentro de un plazo de sesenta días calendario.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Distritales, sin perjuicio de la expedición de la norma técnica. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones actuará según el ámbito de su competencia.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 11 de Mayo de 2015