Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que "... las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. ";
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: "Créase el Comité Técnico Interinstitucional, como organismo técnico de análisis, evaluación y recomendación de los temas relacionados con las competencias del COMEX, que será coordinado por la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Portafolio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho instrumento;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, establece que el Pleno del COMEX está conformado por las máximas autoridades de sus miembros, quienes podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaría de su institución con rango de, al menos, Subsecretario o Subsecretaría, o su equivalente en la estructura de la institución a la cual representan;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No. 001- 2014 de 14 de enero de 2014, establece: "El Pleno del COMEX está conformado por las máximas autoridades de sus miembros, tanto aquellos que tienen voz y voto, como quienes solo tienen voz.- Las máximas autoridades de los miembros del COMEX podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaría de su institución (...) ";
Que, el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, señala: "El Comité Ejecutivo estará conformado por el Ministerio rector de la política de comercio exterior quien lo presidirá, la Vicepresidencia del COMEX y el Ministerio rector de la política agrícola (...) ";
Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, establece: "El Comité Ejecutivo ejercerá las atribuciones que el Pleno le
delegue, además de las previstas en el presente reglamento para efectos administrativos de sus convocatorias, sesiones y decisiones";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: "En todas las normas legales en las que se haga referencia al "Ministerio de Comercio Exterior", cámbiese su denominación a "Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones ";
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.