Acuerdo 023-2021 Deléguense funciones al Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas y al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 023- 2021

MARCELO LOOR SOJOS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

ACUERDA:

Artículo 1.- DELEGAR al Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas y al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la autorización de las solicitudes de aval, cuando el recurso se encuentre en Planta Central; siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 2.- DELEGAR al Subsecretario Zonal de cada circunscripción territorial la autorización de las solicitudes de aval, cuando el recurso se encuentre en las Direcciones Distritales; siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 3.- Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo al Viceministerio de Infraestructura del Transporte; al Viceministerio de Servicios del Transporte y Obras Públicas, Coordinacion General de Planificación y Gestión Estratégica, Dirección Financiera, Subsecretarias Zonales, y Direcciones Distritales, quienes deberán realizar, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, debiendo informar de manera mensual al suscrito sobre los actos realizados en virtud de la delegación conferida.

Artículo 4 . - Los funcionarios delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguese el Acuerdo Ministerial 029-2019 de 26 de agosto de 2019, y cualquier otra disposición legal de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Miércoles 14 de Abril de 2021