No. 023 CG-2015
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL INSTRUCTIVO PARA GENERAR CERTIFICADOS DE RESPONSABILIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL.
Artículo 1.- En el artículo 2, agréguese el siguiente párrafo: “La Secretaria General designará un Administrador/a
Funcional del módulo para la emisión y entrega del
certificado de responsabilidades”.
Artículo 2.- En el artículo 10, Validez del certificado; sustitúyase la frase “cinco (5) días laborables” por “24 horas”.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11. Verificación de Certificados.- Las Unidades de Administración del Talento Humano o quienes hicieren sus veces de las entidades y organismos del sector público, podrán verificar que el certificado de responsabilidades fue generado por el organismo de control, ingresando a la página web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec), seleccionando el aplicativo cgeCertificados “Verificación del Certificado”, digitando la clave de usuario de servicios tecnológicos asignado a cada institución, código de certificado y cédula de ciudadanía o RUC dependiendo del tipo de persona; siendo responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano verificar de manera oportuna el certificado de responsabilidades entregado por el usuario.
En las entidades y organismos del sector público las Unidades de Administración del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, visualizarán en el aplicativo cgeCertificados “Verificación del Certificado”, los nombres y apellidos y/o razón social del beneficiario del certificado; fecha y hora de la emisión. Para obtener la clave de usuario de servicios tecnológicos, los titulares de las Unidades de Administración de Talento Humano o quienes hicieren sus veces, designarán al/ los servidor/es según la necesidad institucional, como responsables de verificar la validez de los certificados de responsabilidades en el aplicativo cgeCertificados “Verificación del Certificado”, que consta en la página web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria. gob.ec).
El/los servidor/es designados, solicitarán la clave de usuario de servicios tecnológicos en los balcones de servicios de la Contraloría General del Estado, a nivel nacional, con los siguientes documentos:
O Carta de autorización suscrita por la máxima autoridad de la entidad solicitante o su delegado, de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la Contraloría General del Estado y en papel oficial de la propia entidad (Anexo 2).
O Convenio para solicitud de servicios electrónicos, suscrito por el servidor designado, utilizando para el efecto el formulario “Convenio para uso de servicios electrónicos”, publicado en la página web de la Contraloría General del Estado (Anexo 3).
O Copia legible de cédula de ciudadanía del servidor designado.
Para obtener la clave de usuario de servicios tecnológicos, si el trámite es realizado por una tercera persona, a más de los documentos solicitados anteriormente, deberá adjuntar una carta de autorización para retirar la clave de seguridad y copia de cédula de la persona autorizada.
Cuando por razones justificadas se reemplace a cualquiera de los servidores responsables, la máxima autoridad de la entidad usuaria, notificará a la Contraloría General del Estado a fin de que ese usuario se desactive en la herramienta informática y se solicitará una nueva clave de usuario, siguiendo el proceso ya referido en los incisos anteriores de este artículo.
Los casos de duda sobre la verificación de la emisión del certificado de responsabilidades, serán resueltos en las ventanillas del Balcón de Servicios a nivel nacional”.
Artículo 4.- En los Formularios 2 y 3 realícese lo siguiente:
a) Sustitúyase la frase;
“Para verificar la integridad del presente certificado la entidad/ institución que lo solicita deberá ingresar el código de certificado en la opción “Verificación del Certificado”, la cual se encuentra disponible al público en general a través del portal www.contraloria.gob.ec”
por:
“Para efectos de verificación, las Unidades de Administración del Talento Humano o quienes hicieren sus veces de las entidades y organismos del sector público, podrán verificar que la emisión del certificado de responsabilidades fue generado en la plataforma informática de la Contraloría General del Estado, ingresando a la página web (www.contraloria.gob.ec).
b) Sustitúyase la frase “5 días laborables” por “24 horas”.
Artículo 5.- En el artículo 13, a continuación del primer inciso agréguese lo siguiente:
“La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Estado, desarrollará y actualizará el proceso de implementación en la plataforma informática del nuevo esquema de “Verificación del Certificado”, a través de la página web institucional, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Instructivo.
Las Unidades de Administración del Talento Humano o quienes hicieren sus veces de las entidades y organismos del sector público, solicitarán la clave de usuario de servicios tecnológicos en los Balcones de Servicios a nivel nacional para la “Verificación del Certificado” en el nuevo esquema informático diseñado”, conforme al procedimiento descrito en el artículo 3 de esta reforma.
Artículo 6.- En el artículo 14, agréguese el siguiente párrafo:
“Mientras se implementa el sistema informático, las Unidades de Administración del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de las entidades y organismos del sector público, podrán verificar que la emisión del certificado de responsabilidades fue generado por la Contraloría General del Estado, ingresando el código de certificado y la cédula de ciudadanía o RUC, dependiendo del tipo de persona natural o jurídica, en la opción “Verificación del Certificado”, a través del portal www.contraloria.gob. ec; visualizando nombres y apellidos y/o razón social del beneficiario del certificado; fecha y hora de la emisión del mismo”.
Artículo 7.- Encárguese a la Secretaría General y la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones la ejecución del presente acuerdo conforme el ámbito de su competencia.
Artículo 8.- El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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