Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo del 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la ingeniera Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria, y el derecho a la libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifiesta que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que de conformidad con el artículo 25 del citado Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para declarar en inactividad manifiesta a las organizaciones sociales y ciudadanas que no han reportado sus actividades por cuatro años consecutivos a la entidad competente; o si sus documentos constitutivos, aprobatorios, directiva o nómina de miembros no están actualizados e inscritos en el RUOS;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0070 de 17 de diciembre de 2002, se concedió personería Jurídica propia a la Asociación de Conservación vial denominada “SAN ANTONIO DE COTALÓ” con domicilio en la parroquia de Cotaló, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;
Que, conforme se desprende del Expediente N° 19 correspondiente a la Asociación de Conservación vial denominada “SAN ANTONIO DE COTALÓ” el último reporte de actividades consta en oficio N° CGJ-11-15-OF, de 19 de enero de 2011; y, En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo 25 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,