Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas establece:
“Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas –SINFIP como:
“El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es:
“Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
Que el señor Presidente Constitucional de la República ha dispuesto que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para desarrollar su gestión financiera utilice el Sistema de Gestión Financiera (e-SIGEF);
Que con Oficios Nos. IESS-DNGSFR-2015-0052-OF y 0023-C, de 13 de marzo y 15 de mayo de 2015, suscritos por los Directores Nacionales de Gestión y Supervisión de Fondos y Reservas, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Titular y Encargada, solicitan la creación y modificación de varios ítems en el vigente Clasificador de Ingreso y Gastos del Sector Público, con el objeto de implementar el e-SIGEF en las unidades médicas;
Que el Sistema de Gestión Financiera (e-SIGEF) a implementarse en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, permitirá una adecuada identificación y registro de los recursos que administra, es necesario que se modifique el Catálogo de Fuentes de Financiamiento; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;