Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, en su artículo 74 numeral 16 establece como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas el celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que el artículo 75 del citado Código dispone que él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el Comité de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 289 de la Constitución de la República y 139 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 018 de 9 de julio de 2015, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento - CAF, en calidad de prestamista y la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, en calidad de prestataria, por el monto de hasta USD400.000.000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100), destinados al financiamiento parcial del “Programa de Enfoque Sectorial Amplio para el Sector Eléctrico del Ecuador”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,