No. 0236
Carlos Fernando Soria Balseca
EL MINISTRO DE FINANZAS
Acuerda:
Artículo 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público el siguiente ítem presupuestario:
5 |
3 |
02 |
47 |
Gastos de Educación para el Servicio Exterior |
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Gastos para cubrir servicios de educación de los hijos e hijas del personal diplomático y del personal auxiliar |
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del Servicio Exterior, que presten sus servicios fuera del país y que sus hijos/as estén estudiando en el |
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exterior y dependan económicamente del funcionario/a, mientras dure sus funciones en el exterior. Los |
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documentos de soporte serán los que establece el Acuerdo emitido por el Ministerio del Trabajo. |
Artículo 2.- Modificar en el vigente Clasificador de Ingresos y Gastos del sector Público, el texto del siguiente ítem.
Dice:
5 |
3 |
03 |
09 |
Gastos de Representación en el Exterior Asignaciones que se otorgan a los funcionarios públicos dentro del giro ordinario de sus actividades en el exterior como representantes del país. Los valores erogados serán reembolsados y liquidados en base a comprobantes de venta legalmente emitidos. |
5 |
3 |
02 |
25 |
Servicio de Incineración de Documentos Públicos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados Gastos por los servicios de incineración de pasaportes, títulos de crédito, especies valoradas; y, otros documentos públicos; sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como, bienes defectuosos y/o caducados, determinados por autoridad competente. |
6 |
3 |
02 |
25 |
Servicio de Incineración de Documentos Públicos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados Gastos por los servicios de incineración de pasaportes, títulos de crédito, especies valoradas; y, otros documentos públicos; sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como, bienes defectuosos y/o caducados, determinados por autoridad competente. |
7 |
3 |
02 |
25 |
Servicio de Incineración de Documentos Públicos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados Gastos por los servicios de incineración de pasaportes, títulos de crédito, especies valoradas; y, otros documentos públicos; sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como, bienes defectuosos y/o caducados, determinados por autoridad competente. |
Debe decir:
5 |
3 |
03 |
09 |
Gastos de Representación en el Exterior Gastos, desembolsos o erogaciones efectuadas por los servidores/as del servicio exterior que, en el ejercicio de su cargo o atribuciones, efectivicen con motivo de actividades de interés oficial en las que el servidor/a actúe en representación del Estado; valores que serán liquidados en los porcentajes que establezca para el efecto en el ente rector en materia de remuneraciones. |
5 |
3 |
02 |
25 |
Servicios de Incineración de Documentos Públicos; Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados; Productos Agropecuarios Decomisados; Desechos de Laboratorio; y, Otros. Pago por servicios de incineración documentos públicos; sustancias estupefacientes y psicotrópicas; bienes defectuosos y/o caducados; productos agropecuarios decomisados; desechos de laboratorio; y, otros, determinados por autoridad competente. |
6 |
3 |
02 |
25 |
Servicios de Incineración de Documentos Públicos; Bienes Defectuosos y/o Caducados; Desechos de Laboratorio; y, Otros. Pago por servicios de incineración de documentos públicos; bienes defectuosos y/o caducados; desechos de laboratorio; y, otros, determinados por autoridad competente. |
7 |
3 |
02 |
25 |
Servicios de Incineración de Documentos Públicos; Bienes Defectuosos y/o Caducados; Desechos de Laboratorio; y, Otros. Pago por servicios de incineración documentos públicos; bienes defectuosos y/o caducados; desechos de laboratorio y otros, determinados por autoridad competente. |
Artículo 3.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:
CÓDIGO |
CUENTAS |
ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA |
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DÉBITOS |
CRÉDITOS |
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112.41.01 |
Títulos Valores Para Uso, como medio de pago |
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634.02.47 |
Gastos de Educación para el Servicio Exterior |
53.02.47 |
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Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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