Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) ";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: "Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas";
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: "Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración ";
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: "Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley";
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: "Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ";
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial 521 de 12 de junio de 2015, que creó la Junta del Fideicomiso Mercantil o del Fondo de Capital de Riesgo;
Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece la conformación de la Junta de Fideicomiso Mercantil, y en su literal c) menciona: "La máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior, o su delegado permanente ";
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio e Inversiones;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifico la denominación de "Ministerio de Comercio Exterior" a "Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones"; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.