Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que, las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expedida mediante Ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008 y, reformada mediante Ley publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre de 2013, en su artículo 10 crea el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP el mismo que se encuentra integrado entre otras autoridades por el Ministro de Finanzas;
Que mediante Oficio No. SERCOP-DG-2015-0372-OF de 21 de julio de 2015 el Director General del SERCOP, de conformidad con lo solicitado por la Presidenta del Directorio de dicho Cuerpo Colegiado, convoca a la Primera Sesión Ordinaria del Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública a efectuarse el día 23 de julio de 2015; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,