Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo del 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la ingeniera Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifiesta que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que de conformidad con el artículo 19 del citado Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 18 del referido Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 25 de 6 de junio de 1983, se aprobó el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Bolívar;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17 de 14 de febrero de 2000, se aprobó el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Bolívar cuyas siglas son CICB;
Que, el ingeniero civil Arturo García Pasquel, Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, mediante Oficio CICE-SEP-083-2014, de 31 de octubre de 2014, se dirige a la Titular de esta Cartera de Estado, para solicitar la aprobación del Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Bolívar, proyecto que no contraviene disposiciones legales ni reglamentarias;
Que la titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante oficio MTOP-CGJ-14-168-OF, de 28 de noviembre del 2014, emitió las observaciones al estatuto, las misma que fueron cumplidas por parte del Colegio de Ingenieros Civiles de Bolívar, conforme consta en el oficio CICE-SEP-106-2014, con documento de registro número MTOP-UCDA-2014-10148-EXT de 19 de diciembre de 2014 y sus respectivos anexos; y,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,