Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 en su artículo 154 dispone que:
“...las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerla;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que con Decreto Supremo No. 2928 publicado en el Registro Oficial No. 694 de 19 de octubre de 1978 se creó el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (hoy Ministerio de Relaciones Laborales), estableciéndose al Directorio como su máximo organismo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1976 publicado en el Registro Oficial No. 439 de 24 de octubre de 2001 dispone en su artículo 5-C que el Directorio del SECAP estará constituido, entre otras personas, por el Ministro de Economía y Finanzas (hoy Ministro de Finanzas); y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.