Acuerdo 0255 Expídese la Norma técnica para los aportes y transferencias de recursos para la cuenta “CCU MIN FINANZAS/PROVISIÓNPETROAMAZONAS EP” No. 1122226 CCU MIN”

No. 0255

LA MINISTRA DE FINANZAS 

Acuerda:

Expedir la Norma Técnica para los aportes y transferencias de recursos para la cuenta denominada

“CCU MIN FINANZAS/ PROVISIÓN- PETROAMAZONAS EP” No. 1122226 CCU MIN”

Art. 1.- Serán aportes a la cuenta de provisión de inversiones “CCU MIN FINANZAS/PROVISIÓN- PETROAMAZONAS EP No. 1122226 CCU MIN”, los recursos que provengan de cada factura de venta de petróleo crudo en el mercado internacional resultado de provisionar el valor unitario por cada barril de crudo exportado.

Art. 2.- El valor unitario por cada barril de crudo exportado para realizar las provisiones correspondientes será comunicado para cada ejercicio fiscal por el Ministerio de Finanzas al Banco Central del Ecuador - BCE.

Art. 3.- El Ministerio de Finanzas podrá ordenar transferencias de la cuenta de provisión de inversiones “CCU MIN FINANZAS/PROVISIÓN- PETROAMAZONAS EP No. 1122226 CCU MIN” a la Cuenta Única del Tesoro Nacional -CUTN-, para recuperar los anticipos de liquidez entregados a Petroamazonas EP. Para el efecto se deberá considerar la disponibilidad de recursos de la cuenta de provisión de inversiones y los requerimientos de la empresa estatal petrolera.

Art. 4.- Petroamazonas EP podrá solicitar al Ministerio de Finanzas las transferencias desde la cuenta de provisión de inversiones “CCU MIN FINANZAS/PROVISIÓN- PETROAMAZONAS EP No. 1122226 CCU MIN” para cubrir las obligaciones de gastos de inversiones de su presupuesto, correspondientes a operaciones directas así como a operaciones relacionadas con sus contratos para la provisión de servicios específicos integrados con financiamiento de la contratista cuya tarifa se paga en función de la producción incremental, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Transferencias solicitadas por las operaciones directas: serán determinadas por Petroamazonas EP de conformidad a sus necesidades empresariales en el marco de su presupuesto anual aprobado y serán ejecutadas a favor de la cuenta denominada PETROAMAZONAS EP - INVERSIONES No.01310067.
  2. Transferencias solicitadas por las operaciones relacionadas con sus contratos para la provisión de servicios específicos integrados con financiamiento de la contratista cuya tarifa se paga en función de la producción incremental: serán determinadas por Petroamazonas EP, de acuerdo a la necesidad de cada contrato y mediante la multiplicación del (i) valor unitario por barril de petróleo crudo exportado notificado por el Ministerio de Finanzas por (ii) el volumen de regalías sobre la línea referencial de producción del mes de que se trate correspondiente a cada contrato, determinado por la Secretaría de Hidrocarburos. Las transferencias serán ejecutadas a favor de la cuenta que para cada contrato se encuentre abierta en el BCE, conforme a la solicitud de la Petroamazonas EP.

Art. 5.- Petroamazonas EP determinará y comunicará al Ministerio de Finanzas el orden de prelación de las transferencias solicitadas con cargo a la cuenta de provisión de inversiones “CCU MIN FINANZAS/PROVISIÓN- PETROAMAZONAS EP No. 1122226 CCU MIN”.

Art. 6.- Las transferencias de la cuenta de provisión de inversiones “CCU MIN FINANZAS/PROVISIÓN- PETROAMAZONAS EP No. 1122226 CCU MIN” que financiarán los gastos de inversiones del presupuesto de Petroamazonas EP serán realizadas por la Subsecretaría del Tesoro de la Nación del Ministerio de Finanzas de acuerdo a los montos disponibles en la cuenta de provisión de inversiones, y acorde a las necesidades empresariales de conformidad con la prelación comunicada por Petroamazonas EP.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las transferencias solicitadas por Petroamazonas EP que no sean atendidas en el período solicitado por falta de disponibilidad de recursos en la cuenta “CCU MIN FINANZAS/PROVISIÓN- PETROAMAZONAS EP No. 1122226 CCU MIN” serán atendidas en el período inmediato posterior bajo la misma modalidad del artículo 5 de este Acuerdo Ministerial, sin que tales transferencias constituyan una obligación para el Presupuesto General del Estado.

Segunda.- Petroamazonas EP velará en todo momento por el estricto cumplimiento de lo previsto en los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo Ministerial, garantizando la aplicación de los deberes materiales y formales establecidos en la normativa legal vigente.

Jueves 6 de Agosto de 2015