Nº 026-11
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la señora COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación y en el Acuerdo Ministerial Nº 0391-10-A de 2 de junio del 2010, todas las facultades previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y resoluciones emitidas por el INCOP; en las que se incluye expresamente:
- Proceda a la aplicación y ejecución de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que realice el Ministerio de Educación, y a la autorización y suscripción de los contratos respectivos;
- Autorizar y suscribir los contratos complementarios, modificatorios, adendas; y los instrumentos para la terminación de los contratos;
- Resolver las terminaciones de mutuo acuerdo y unilateral de los contratos;
- Resolver sobre los reclamos o recursos interpuestos en materia de contratación pública;
- Resolver la extinción o reforma por razones de legitimidad u oportunidad de los actos administrativos dictados en los procesos de contratación pública; y,
- Suscribir toda documentación interna y externa sobre contratación pública, que le corresponde a la máxima autoridad.
Art. 2.- La señora COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegada, será responsable por acción u omisión, en el ejercicio de la presente delegación, y en los casos de violación de la ley será administrativa, civil y penalmente responsable.
Art. 3.- Este acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado, así como del Instituto Nacional de Contratación Pública a través del Portal Compras Públicas y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia mientras la titular del Ministerio de Educación se encuentre en funciones.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
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