Que, mediante Acuerdo No. 042/2012 de 22 de noviembre de 2012, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., una concesión de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada; el cual fue modificado con Acuerdo Nro.
043/2013 de 04 de junio de 2013;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil en uso de sus atribuciones, siguiendo el debido proceso, convocó mediante oficio No. DGAC-SGC-2015-0106-O de 14 de abril de 2015, a la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., a una Audiencia Previa de Interesados, el día 16 de abril de
2015, a las 10h00. A esta diligencia el representante legal de la compañía no acudió por lo que cumpliendo las normas jurídicas aplicables al caso, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en el punto No. 5 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de 16 de abril de 2015, conoció el informe No. CNAC-SC-2015-021-I de 08 de abril de
2015, de la Secretaría del CNAC y resolvió tomando en consideración la situación legal, técnica y económica en la
que se encuentra la referida compañía, revocar la concesión de operación otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, a la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., mediante Acuerdo No.
041/2012 de 22 de noviembre de 2012, para explotar el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada; además dispuso que: Se oficie a la Dirección General de Aviación Civil para que informe sobre la situación legal, técnica y económica de la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., respecto de su concesión de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, esta concesión fue otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 042/2012 de 22 de noviembre de
2012, y modificado con Acuerdo Nro. 043/2013 de 04 de junio de 2013;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-SGC-2015-
0106-M de 11 de mayo de 2015, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan el respectivo informe, acerca de la situación legal, técnica y económica correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomando en consideración el Art. 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo;
Que, a través del Memorando Nro. DGAC-0X-2015-
0905-M de 13 de mayo de 2015, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, remitió el Informe respecto de la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A;
Que, con Memorando Nro. DGAC-AE-2015-0759-M de
20 de mayo de 2015, la Doctora Mónica Patricia Paredes Márquez, Abogada 2 de la DGAC, envió en el archivo adjunto el Informe Jurídico No. DGAC-AE-2015-054-I de
20 de mayo de 2015, suscrito por la Directora de Asesoría
Jurídica;
Que, a través del Oficio Nro. DGAC-SGC-2015-0139-O de
26 de mayo de 2015, suscrito por el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, dirigido al Representante Legal de la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., puso en conocimiento los informes emitidos por las respectivas áreas, y se adjuntó en copias simples a fin de que presente los alegatos y pruebas de descargo que estime conveniente en defensa de los intereses de su representada. La compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., no presentó alegato alguno por tal motivo se continuó con el procedimiento reglamentario amparado en la Legislación Aeronáutica vigente;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en función de sus atribuciones y siguiendo el debido proceso convocó mediante Oficio Nro. DGAC-SGC-2015-0170-O de 09 de julio de 2015, a la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A.,a una Audiencia Previa de Interesados, la misma que se llevaría
a cabo el día 13 de julio de 2015, a las 09h30, toda vez que fue considerado como punto No.3 del orden del día aprobado de la siguiente forma: “… Audiencia Previa de Interesados, convocada a la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., a las 09h30, a fin de que presente los alegatos que estime conveniente en defensa de sus intereses, respecto de la situación legal, técnica y económica actual en la que se encuentra, tomando en consideración el artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, respecto de su concesión de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 042/2012 de 22 de noviembre de 2012…”, sin embargo los representantes legales de la compañía no acudieron a la citada diligencia;
Que, cumpliendo las normas jurídicas relativas al debido proceso, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en el punto No. 5 del Orden del Día de la sesión ordinaria de 13 de julio de 2015, conoció y analizó el Informe Unificado No. CNAC-SC-2015-033-I de 19 de junio de 2015, emitido por la Secretaría del Organismo, relacionado con la situación legal, técnica y económica en la que se encuentra la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., tomando en consideración el artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, respecto de su concesión de operación, y luego del estudio y análisis pertinente se determinó que la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., ha perdido principalmente su capacidad técnica para llevar adelante sus operaciones de manera efectiva en las rutas y frecuencias concedidas; en virtud de lo expuesto el Consejo Nacional de Aviación Civil, en lo esencial resolvió revocar la concesión de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo No. 042/2012 de 22 de noviembre de 2012, modificado con Acuerdo Nro.
043/2013 de 04 de junio de 2013; que la Dirección General de Aviación Civil, inicie los procedimientos necesarios para el cumplimiento y la liquidación de las obligaciones que la compañía SUDAMERICANA DE AVIACIÓN SUDAEROECUADOR S.A., tenga con esa Entidad;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias de aeronáutica civil;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación, esto en concordancia con lo previsto en el segundo inciso del Art. 122 del Código Aeronáutico que señala: “
… El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de
operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren. No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses”; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; artículo
122 del Código Aeronáutico; el Acuerdo Ministerial No.
048 de 01 de julio de 2015; y artículo 22 del Reglamento
Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,