No. 0268
EL MINISTERIO DE FINANZAS
Acuerda:
EXPEDIR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE ANTICIPO DE LAS ASIGNACIONES POR CONCEPTO DE MODELO DE EQUIDAD TERRITORIAL A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES EN CASOS DE FUERZA MAYOR
Art. 1.- El ente rector de las Finanzas Públicas podrá anticipar hasta el 10% de la transferencia anual de recursos correspondientes a las asignaciones establecidas por concepto del Modelo de Equidad Territorial a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales solo en casos de fuerza mayor como: la irrupción imprevista de desastres naturales, terremotos, inundaciones, necesidades fiscales apremiantes, entre otros; para cuya prevención, atenuación, mitigación o solución se requieran de tales recursos. Estos anticipos dependerán de la programación y disponibilidad de la caja fiscal.
Art. 2.- Dependiendo del tipo de fuerza mayor que se suscitare, el ente rector del Gobierno Central en la materia que fuere del caso, el alcalde o el prefecto declarará en emergencia a la circunscripción territorial y de manera certificada deberá entregar al Ministerio de Finanzas el acto administrativo emanado que declare la emergencia, el cual deberá tener las solemnidades y las formalidades conforme a lo dispuesto por la ley.
El declarante deberá justificar ante el ente rector de las Finanzas Públicas, con la documentación debidamente certificada, el tipo de emergencia declarada, monto, destino del requerimiento y el cronograma mediante el cual la institución autoriza al Ministerio de Finanzas la recuperación de dichos valores en el mismo ejercicio fiscal mediante débitos de las cuentas que mantienen en el Banco Central del Ecuador, documentos que serán remitidos por el declarante a la Contraloría General del Estado.
Art. 3.- El Ministerio de Finanzas depositará los recursos en las cuentas que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales mantienen en el Banco Central del Ecuador.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar