Acuerdo 0272 Expídese la Norma técnica para la recaudación, registro, seguimiento y devolución de valores por concepto de tasas, tarifas, aranceles, contribuciones y otros ingresos ..

N° 0272

EL MINISTERIO DE FINANZAS 

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA RECAUDACIÓN, REGISTRO, SEGUIMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE VALORES POR

CONCEPTO DE TASAS, TARIFAS, ARANCELES, CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS

QUE RECAUDEN LAS INSTITUCIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y QUE DEBEN SER TRANSFERIDOS A LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Norma Técnica será de aplicación exclusiva para las instituciones que son parte del Presupuesto General del Estado que recaudan valores correspondientes a tasas, tarifas, aranceles, contribuciones y otros ingresos que deban ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional en aplicación de la legislación vigente.

Art. 2.- Responsabilidad.- Será de responsabilidad de las instituciones establecidas en el artículo 1 de este Acuerdo, el manejo de la información, seguimiento, control y la determinación de: usuarios, valores, tiempos de exigibilidad de los pagos por parte de los usuarios, recaudación, conciliación y registro de valores y otras actividades que sean parte del proceso para asegurar los ingresos que financiarán el Presupuesto General del Estado.

Art. 3.- Recaudación.- Los mecanismos de recaudación que utilicen las instituciones determinadas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, serán los mimos que se han venido operando hasta la presente fecha; es decir, para el depósito continuará el uso de las cuentas recolectoras autorizadas por el Banco Central del Ecuador o cuentas de registro (CR) que las instituciones mantienen en el Banco Central del Ecuador; y, para el registro, la herramienta de gestión financiera oficial.

Las instituciones serán responsables de instruir a los usuarios el número de cuenta, institución financiera y

 

código de depósito (ítem de ingresos consignado en el presupuesto de ingreso institucional).

Art. 4.- Conciliación.- Las Instituciones conciliarán las cuentas recolectoras y verificarán que las transferencias a las cuentas vinculadas (sub cuentas de la Cuenta Única del Tesoro Nacional) en el Banco Central del Ecuador, estén de acuerdo con los tiempos establecidos en los Convenios de Servicios de Recaudación suscritos entre los representantes del Banco Central del Ecuador y la institución pública; de detectarse cualquier incumplimiento por parte de los bancos corresponsales deberán comunicar al Banco Central del Ecuador.

Respecto de los valores, las instituciones verificarán que los valores depositados a través de las cuentas recolectoras hayan sido transferidos en su totalidad a la cuenta institucional vinculada en el Banco Central del Ecuador.

Art. 5.- Registro.- El registro de las recaudaciones por los conceptos de aplicación de la presente Norma, se realizarán en la herramienta oficial para la administración de los recursos públicos, a través de un CUR de ingresos presupuestario con fuente 002, utilizando el ítem presupuestario correspondiente y en los plazos establecidos en la Norma Técnica de Contabilidad 3.2.1.8 que dispone: “Los hechos económicos deberán contabilizar en la fecha que ocurran, dentro de cada periodo mensual, de acuerdo con las disposiciones legales y prácticas comerciales de general aceptación en el país (…)”.

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Las instituciones por efectos de la información de usuarios, facturación, títulos de crédito, etc., podrán utilizar aplicativos adicionales que les permita mantener el adecuado control.

Los valores que registren las instituciones como ingresos de autogestión se incorporarán al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas asignará los recursos necesarios a través de sus presupuestos institucionales.

Art. 6.- Devolución.- En el evento de que se generen reclamos de devolución, la institución validará y determinará la pertinencia de la solicitud. De corresponder ésta, la institución procederá a registrar como fondos de terceros para en lo posterior realizar la respectiva devolución. Las instituciones se encargarán de instrumentar en los casos que sea posible, los plazos para receptar las solicitudes de devolución.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Para que los recursos que ingresan en la Cuenta

Única del Tesoro Nacional por los conceptos mencionados

en el presente Acuerdo Ministerial, sean debidamente acreditados y depurados sin que exista la posibilidad de devolución, se delega a las instituciones del Presupuesto General del Estado que venían percibiendo dichos recursos y financiando sus presupuestos para que continúen con el proceso de determinación de valores, registro, seguimiento y control hasta asegurar el ingreso en la Cuenta Única del Tesoro Nacional para alimentar el Presupuesto General del Estado. La presente delegación incluye a aquellas

 

 

instituciones que por efectos de la absorción por cierre de otras entidades asumen las competencias, derechos, obligaciones, funciones y otras actividades de la gestión financiera.

SEGUNDA: Con el propósito de aplicar el artículo 499 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que hace referencia a las multas por cheques protestados, así como el procedimiento para su recuperación señalado en el inciso quinto del artículo 64 de la Resolución No. 092-2015-F de

30 de junio de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la delegación citada en la disposición precedente, incluye al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos que por aplicación del Decreto Ejecutivo 585 publicado en Registro Oficial Suplemento

348 de 24 de diciembre de 2010, fusionó por absorción a la

Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Lunes 7 de Septiembre de 2015