Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que “El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas”;
Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la
emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;
Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 07 de marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;
Que mediante oficio No. DIGERCIC-DIR-G-2015-0210 de
05 de agosto de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de stickers temporales para precautelar la operación y la atención a los usuarios hasta implementar el sistema de facturación electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 7 de marzo de 2012, adjuntando para el efecto el informe de Facturación Electrónica y justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar, certificación presupuestaria; y, cuadro de las cantidades de stickers valorados;
Que mediante Memorando Nro. MINFIN-SP-2015-0241 de 03 de septiembre de 2015, el Subsecretario de Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el Informe No. MF-SP-DNI-2015-048 de 12 de agosto de 2015, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda la autorización de la emisión e impresión de 1.592.075 stickers valorados de diferente denominación, cantidad que permitirá a la entidad cumplir con la prestación del servicio público, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente con base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055;
En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,