Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo del 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la ingeniera Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifiesta que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que de conformidad con el artículo 19 del citado Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 18 del referido Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 284 de 09 de noviembre de 1967, publicado en el Registro Oficial No.302 de 26 de enero de 1968 se aprobó el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022 de mayo de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 14 de mayo de 1987 se aprobó el Proyecto de Reforma al Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 054 de 23 de octubre de 2002 se aprobó el Proyecto de Reforma Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 027 de 01 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No.217 de 22 de noviembre de 2007 se aprobó el Proyecto de Reforma Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 085 de 22 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 823 de 5 de noviembre de 2012 se aprobó el Proyecto de Reforma al Nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí CICM;
Que, el ingeniero civil Arturo García Pasquel, Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, mediante Oficio CICE-SEP-100-2014, de 05 de diciembre de 2014, se dirige a la Titular de esta Cartera de Estado, para solicitar la aprobación de un nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí, proyecto que no contraviene disposiciones legales ni reglamentarias;
Que la titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante oficio MTOP-CGJ-15-68-OF, de 06 de abril del 2015, emitió las observaciones al estatuto, las misma que fueron cumplidas por parte del Colegio de Ingenieros Civiles de Manabí, conforme consta en el oficio de 05 de mayo de 2015 con documento de registro número MTOP-UCDA-2015-3735 de 12 de mayo de 2015 y sus respectivos anexos; y,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,