Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, faculta a las Autoridades de la Administración Pública Central e institucional, delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades;
Que el Comité de Deuda y Financiamiento en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 289 de la Constitución de la República y 139 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 22 de 24 de septiembre de 2015, resolvió: (i) Autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones
financieras del Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca y la Corporación Andina de Fomento- CAF, con la Garantía Soberana del Estado, por un monto de hasta USD 60.000.000,00 (SESENTA MILLONES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) destinados a financiar parcialmente el Programa “Barrio para Mejor Vivir - Fase II”, cuyo Organismo Ejecutor será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca; sobre la base del Informe Técnico presentado por la Subsecretaría de Financiamiento Público mediante Memorando No. MINFIN-SFP-2015-428 de 22 de septiembre de 2015; (ii) Autorizar al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca o a su delegado para que, en representación del Prestatario, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD
60.000.000,00 (SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) destinados a financiar parcialmente el Programa “Barrio para Mejor Vivir - Fase II”; y, (iii) Autorizar al Ministro de Finanzas o a su delegado para que, en representación de la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, el Contrato de Garantía que respaldaría el Contrato de Préstamo referido; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos
154 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,