Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado pues este deberá garantizar y debe hacer efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social inclusive a las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, actividades para el autosustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentren en situación de desempleo;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el número 6 del artículo 66 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
483 de 20 de abril de 2015 establece: “La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total y absoluta. La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar podrá aportar de forma voluntaria para la cobertura de la contingencia de cesantía”;
Que el artículo 68 de la Ley Ibídem prevé: “El Estado determinará anualmente en el Presupuesto General del Estado el monto que destinará para subsidiar el porcentaje de aportación individual de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, en función de la situación socioeconómica de la unidad económica familiar, en los términos establecidos en la presente Ley y en el Código de Planificación y Finanzas Públicas”;
Que el artículo 86 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 prevé: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;
Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
Que mediante Resolución No. C.D. 492 de 28 de julio de
2015 el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expide el Reglamento para la Afiliación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar;
Que con Oficio No. MCDS-2015-417-OF de 6 de abril de 2015, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
remitió a la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, el estudio de sostenibilidad financiera y actuarial de la propuesta de afiliación a la seguridad social de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar;
Que mediante Oficio No. MINFIN-DM-2015-0397 de 10 de julio de 2015 el Ministerio de Finanzas emite el dictamen favorable para cumplir adecuada y oportunamente con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar;
Que la Subsecretaria de Relaciones Fiscales del Ministerio de Finanzas mediante Informe Técnico No. MF- SRF-2015-150 de 18 de junio de 2015 presenta la revisión y análisis sobre la necesidad de efectuar el dictamen presupuestario para cubrir el monto que destinará el Estado en relación al porcentaje de aportación individual de las persona que realizan trabajo no remunerado del hogar, referente al período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2015;
Que con Memorando No. MINFIN-SRF-2015-0563-M de
18 de septiembre de 2015, la Subsecretaria de Relaciones Fiscales del Ministerio de Finanzas solicita la creación de ítems presupuestarios en el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público para registrar la transferencia que el Estado Ecuatoriano debe realizar para cubrir el subsidio del porcentaje de aportación individual de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar;
Que es necesario incorporar y modificar ítems presupuestarios de ingresos y gastos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas;