Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de
10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial No.
1 de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delegado, designó a la Arq. María de los Ángeles Duarte, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le corresponde: “1.- Ejercer la rectoría de la políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 233 de esta Norma Suprema establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán así mismos, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinador actividades por la consecución del bien común”;
Que, el artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto”;
Que, la Asamblea Nacional Constituyente, expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuerpo legal que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 395, Suplemento de 4 de agosto de 2008, en la que se determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las Entidades detalladas en el artículo 1 de la indicada Ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delegado, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 588, Suplemento de 12 de mayo de 2009;
Que, el artículo 1, numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dentro del objeto y ambito, determina que los organismos y dependencias de las Funciones del Estado están obligados a sujetarse a las disposiciones establecidas en esta Ley, cada vez que requieran la contratación de: adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, y prestación de servicios incluidos los de consultoría, cuyo contenido textual dispone: “Objeto y Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado”;
Que, el artículo 6, numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación de conformidad al siguiente contenido textual:
9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. (…).
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de la delegación para la suscripción de los contratos textualmente dispone:
“Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Contratación Pública determina:
“Art. 4.- Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”.
Que, es indispensable realizar nuevas reformas al Acuerdo Ministerial No. 0007-15, de 16 de marzo de 2015, para normar los procedimientos de contratación cuyos fondos provengan de organismos multilaterales u organismos internacionales, con los cuales el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene suscrito Contratos y/o Convenios.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0007-15, de 16 de marzo de 2015, la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió las “NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE DELEGACIONES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU REGLAMENTO GENERAL”.
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00014-15 de 28 de abril de 2015, se expidió reformas al Acuerdo Ministerial No.
0007-15 de 16 de marzo de 2015, y se modificó el Artículo
14 respecto al Ordenador de gasto de segundo nivel, que corresponde a los Directores Provinciales.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, del artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;