No. 031-2015
Augusto Espín Tobar
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 074-2014 de 8 de octubre de 2014, en los siguientes términos:
Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:
Artículo 9.- Procesos de contratación pública.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, observará el siguiente procedimiento:
1. El Área Requirente solicitará a la Dirección Administrativa realice el procedimiento de contratación pública respectiva, cuya solicitud deberá contener lo siguiente:
a) Estudios completos, los que contendrán: antecedentes, identificación de la necesidad, objeto de la contratación, justificativos del proceso de contratación, análisis de mercado, y toda aquella documentación que sustente la necesidad de la contratación.
El análisis del mercado contendrá: cotizaciones, cuadro comparativo y la sugerencia justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar, cuando el proceso de contratación así lo requiera, para lo cual, procurará remitir una lista de al menos 3 proveedores.
b) Términos de Referencias o Especificaciones Técnicas según corresponda, los cuales serán elaborados de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones del SERCOP.
c) Certificación que el bien, obra, servicio, incluida la consultoría se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contrataciones - PAC de la Institución.
d) Certificación de Disponibilidad Presupuestaria presente y/o futura.
e) Recomendación de la Comisión Técnica o de Apoyo, cuando así lo requiera.
2. Para el caso de reapertura de procesos de contratación se adjuntará al expediente del proceso declarado desierto, el informe de la Comisión y el informe desarrollado por el Área Requirente en el cual justifique que persiste la necesidad bajo las mismas condiciones.
3. Con la solicitud del área requirente, la Dirección Administrativa quien es la encargada de definir el tipo de procedimiento de contratación pública por seguirse para cada contratación y llevar adelante los procesos, solicitará al ordenador del gasto de acuerdo con los procesos y montos establecidos en el presente instrumento, autorice el inicio del procedimiento de contratación pública.
4. Con la disposición de inicio o reapertura del proceso de contratación, la Dirección Administrativa procederá a elaborar los pliegos del proceso, de acuerdo a los modelos del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, para lo cual se coordinará con el área requirente.
5. Una vez elaborados, validados y supervisados los pliegos por parte de la Dirección Administrativa, y contando con la documentación de respaldo completa, se remitirá de manera conjunta con el pedido de elaboración de la resolución de inicio de proceso, la documentación de soporte y los pliegos en físico y en formato digital desde la Coordinación General Administrativa Financiera a la Coordinación General Jurídica.
6. La resolución de inicio del proceso deberá estar debidamente motivada y, constarán en ella, al menos, los antecedentes que respaldan y justifican realizar el proceso de contratación, la normativa aplicable,la designación de los servidores o miembros que integrarán la comisión técnica o de apoyo, de ser el caso; y, los justificativos para invitar a él o los oferentes dentro del respectivo proceso, cuando corresponda.
7. Una vez que se cuente con la resolución de inicio de proceso debidamente suscrita por la máxima autoridad o su delegado, junto con la invitación o convocatoria y los pliegos del proceso, la Coordinación General Administrativa Financiera remitirá los mismos a la Dirección Administrativa, a fin de que proceda con la publicación del proceso en el portal de compras públicas, de conformidad al cronograma previsto en los pliegos.
8. Efectuada la invitación o convocatoria respectiva, en caso de que la Dirección Administrativa de forma independiente o de manera conjunta con el área requirente detectaren que existen causales que justifiquen declarar la cancelación del procedimiento de contratación, conforme lo determina el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública, deberán notificar fundamentada e inmediatamente a la Coordinación General Administrativa Financiera, a fin de que este solicite autorización para cancelar el proceso a la máxima autoridad o su delegado, de ser el caso.
Una vez autorizada la cancelación del proceso, la Coordinación General Administrativa Financiera solicitará a la Coordinación General Jurídica, elabore la resolución de cancelación de procedimiento, la que una vez suscrita por la máxima autoridad o su delegado, será remitida a la Dirección Administrativa para el trámite de ley correspondiente.
Considerando que la cancelación del procedimiento se la puede efectuar entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, conforme lo determina el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública, el área que solicite la cancelación, deberá tomar en cuenta el tiempo determinado en la ley para efectuar el pedido antes indicado, caso contrario se continuará con el trámite del proceso.
9. Para el caso de las respuestas efectuadas en la etapa de preguntas y aclaraciones, se levantará el acta correspondiente con las firmas de responsabilidad de los miembros de la comisión, técnica o de apoyo según corresponda.
Igual procedimiento se efectuará para el caso de las aclaraciones, teniendo presente lo dispuesto en al artículo 22 del Reglamento General a la LOSNCP.
10. Las ofertas deberán ser presentadas o recibidas, según corresponda, en el lugar o área de la Institución que se determine en los pliegos para cada procedimiento de contratación.
En el lugar y la hora señalados en los pliegos, se procederá con la apertura de las ofertas, luego de lo cual se determinará si existen errores de naturaleza convalidable, conforme lo determinado en el Art. 23 del Reglamento a la LOSNCP y las Resoluciones emitidas para el efecto por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de lo cual se dejará constancia por escrito en un Acta con las firmas de los miembros de la Comisión Técnica o de Apoyo y de los demás involucrados en el acto en el caso que corresponda y de acuerdo con cada procedimiento de contratación.
En el caso de existir errores no susceptibles de convalidación, se levantará la respectiva acta debidamente fundamentada con la firma de los miembros de la Comisión Técnica o de Apoyo, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento, luego de lo cual la Coordinación General Administrativa Financiera solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración de la resolución que corresponda, para la posterior firma de la máxima autoridad o su delegado para cada caso.
11. En cada proceso de contratación, cuando corresponda, se realizará la etapa de calificación o evaluación de ofertas, en la cual de manera fundamentada se levantará el respectivo informe de evaluación de ofertas, con el señalamiento y recomendación expresa del oferente al que deba ser adjudicado el proceso de contratación, o a los oferentes en el caso de adjudicaciones parciales; o la recomendación de declaratoria de desierto del procedimiento, que será puesta a consideración de la máxima autoridad o su delegado, a través del informe respectivo para la resolución correspondiente.
12. La Coordinación General Administrativa Financiera, solicitará justificadamente a la Coordinación General Jurídica la elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria de Procedimiento Desierto, conforme lo establecen los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda, para lo cual remitirá el expediente con la documentación original completa del proceso.
En caso de Declaratoria de Procedimiento Desierto, se requerirá de la Comisión mediante informe sugiera de forma motivada a la máxima autoridad o su delegado se declare desierto el proceso, se contará con el informe del Área Requirente que deberá manifestar las razones para recomendar su archivo o reapertura del procedimiento en caso de persistir la necesidad institucional, según corresponda, misma que se hará constar en la resolución correspondiente.
En la Resolución de Adjudicación, se procederá a designar al administrador del contrato, conforme la recomendación efectuada por el titular del área requirente, y de acuerdo con lo determinado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 121 de su Reglamento General.
En la referida Resolución se establecerá la facultad del Ministro o su delegado de cambiar al administrador del contrato en cualquier tiempo lo cual será notificado por escrito al o la Contratista.
12. Una vez adjudicado el proceso y cumplida la notificación al adjudicatario por parte de la Dirección Administrativa, la Coordinación General Administrativa Financiera, remitirá el expediente del proceso completo conjuntamente con la oferta ganadora a la Coordinación General Jurídica, para que elabore el contrato, previa presentación y revisión de las garantías y los requisitos exigidos para este efecto, una vez elaborado el mismo la Coordinación General Jurídica, remitirá a la Coordinación General Administrativa Financiera para su suscripción.
13. Suscrito el contrato entre las partes, la Coordinación General Administrativa Financiera procederá a distribuir y entregar un ejemplar original al Administrador del Contrato, a la Coordinación General Jurídica; a la Dirección Financiera; a la Unidad de Documentación y Archivo; y, al o la Contratista, según corresponda.
14. Cumplido lo anterior, la Dirección Administrativa informará al responsable de la administración del portal de compras públicas, para la creación de usuario y claves al administrador de contrato.La información que deba alimentarse en las herramientas informáticas aprobadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, así como la información relevante que se genere dentro de cada procedimiento, respecto de la ejecución contractual, será de responsabilidad del administrador del contrato.
15. En caso de que sea necesaria la presentación de garantías conforme lo determinado en los Arts. 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será la Dirección Financiera la responsable y encargada de la custodia y garantizar la vigencia de las mismas, en coordinación con el Administrador del Contrato.
16. Concluido el proceso de contratación pública en el portal de compras públicas, el expediente original y completo del proceso pre contractual permanecerá en custodia de la Dirección Administrativa, mientras que la documentación contractual y las garantías serán custodiadas por la Dirección Financiera conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, la disposición 403-08, 403-12 contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, emitidas por la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable.
Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:
Artículo 13.- Delegación.- Sin perjuicio de las atribuciones y facultades que dispone la máxima autoridad, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, delega las atribuciones y facultades previstas, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en su Reglamento General (RGLOSNCP) y en las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, referentes a los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Al (o la) señor (a) VICEMINISTRO (A) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN y al (o la) señor (a) VICEMINISTRO (A) DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas que correspondan al área de su competencia de conformidad al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyas cuantías sean mayores a multiplicar el coeficiente 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
El (o la) Viceministro (a) de Tecnologías de la Información y Comunicación será el (o la) responsable de la contratación pública referente a los procesos habilitantes de Asesoría y Apoyo del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyas cuantías sean igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. De igual forma únicamente para los procesos de comunicación social cuyas cuantía sean mayores a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
2.- Al (o la) señor (a) SUBSECRETARIO (A) DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, para los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, que correspondan al área de su competencia de conformidad al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyas cuantías sean mayores a multiplicar el coeficiente 0,0000002 pero inferiores de lo que resulte multiplicar el coeficiente 0,000007, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
3.- Al (o la) señor (a) SUBSECRETARIO (A) DE ASUNTOS POSTALES Y REGISTRO CIVIL, para los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, que correspondan al área de su competencia de conformidad al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyas cuantías sean mayores a multiplicar el coeficiente 0,0000002 pero inferiores de lo que resulte multiplicar el coeficiente 0,000007, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
4. Al (o la) señor (a) SUBSECRETARIO (A) DEL INCLUSIÓN DIGITAL, para los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, que correspondan al área de su competencia de conformidad al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y a los procesos que correspondan a la Gerencia de Proyecto de Dotación, Conectividad y Equipamiento, y a la Gerencia de Proyecto de Ampliación Red Infocentro, cuyas cuantías sean mayores a multiplicar el coeficiente 0,0000002 pero inferiores de lo que resulte multiplicar el coeficiente 0,000007, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
5.- Al (o la) señor (a) SUBSECRETARIO (A) DE FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO EN LÍNEA, para los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, que correspondan al área de su competencia de conformidad al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyas cuantías sean mayores a multiplicar el coeficiente 0,0000002 pero inferiores de lo que resulte multiplicar el coeficiente 0,000007, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
6. Al (o la) señor (a) COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A) para los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, que correspondan al área de su competencia de conformidad al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y a los procesos habilitantes de Asesoría y Apoyo, cuyas cuantías sean mayores a multiplicar el coeficiente 0,0000002 pero inferiores de lo que resulte multiplicar el coeficiente 0,000007, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Así mismo se delega al (o la) señor (a) COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A), para que, previo visto bueno del fiscalizador del contrato, autorice el pago de planillas en los contratos de obra que lleve a cabo el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
7. Al (o la) señor (a) DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A), para las contrataciones señaladas en el Art. 60 del RGLOSNCP, es decir, las contrataciones que se realicen a través del mecanismo de Ínfima Cuantía (P.I.E. x 0,0000002), quien deberá tomar en cuenta los siguientes lineamientos:
Objeto de la Contratación | Procedimientos | Montos |
---|---|---|
Bienes y servicios normalidades | ínfima Cuantía | De 1 hasta el monto igual o menor que 0.0000002 por el P.I.E. |
Compra por Catálogo | Igual o menor que 0,0000002 por el P.I.E. | |
Procedimientos especiales, Obras, Consultoría, Régimen Especial | Igual o menor que 0,0000002 por el P.I.E. |
Artículo 14.- Ordenadores de gasto.- Los delegados para los procedimientos de contratación, según los montos antes establecidos serán ordenadores de gasto para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 18 por el siguiente:
Artículo 18.- DESIGNACIONES Y COMISIONES.- Los (las) Viceministros (as), los (las) Subsecretarios/as, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, y al Director/a Administrativo/a, conforme los montos establecidos en los artículos precedentes quedan facultados para:
Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:
Artículo 20.- Convenios de pago.- El Ministro delega a los o las Viceministros/as, a los o las Subsecretarios/as, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, y al Director/a Administrativo/a para que a su nombre y representación suscriban de forma excepcional, siempre que sea procedente, los convenios de pago, a fin de cumplir cualquier obligación pendiente de pago por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, producto de la adquisición de cualquier bien, obra o servicio, incluida la consultoría, conforme los procesos, montos y delegaciones establecidas en el presente instrumento.
Sustitúyase el artículo 21 por el siguiente:
Artículo 21.- Garantías.- El Ministro delega a los o las Viceministros/as, a los o las Subsecretarios/as, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, y al Director/a Administrativo/a, para que a su nombre y representación, conforme los montos y procesos determinados en el presente instrumento, conozcan, gestionen, autoricen y suscriban garantías de cualquier tipo de rubro o concepto, así como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crédito que por este concepto fueran emitidas a favor del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así también, actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para cumplir con esta finalidad.
Sustitúyase el artículo 25 por el siguiente:
Artículo 25.- Deléguese al Coordinador General Administrativo Financiero, para que en nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicite al ente rector de las finanzas públicas el aval respecto de los montos a certificar y/o comprometer, así como solicitar las certificaciones plurianuales, en los términos previstos en el Acuerdo Ministerial No. 0149, de 13 de abril de 2015, suscrito por el Ministro de Finanzas.”
Se incluye el Artículo 26 que señala:
Artículo 26.- Administradores del Contrato.- El administrador del contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las cláusulas contractuales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 121 de su Reglamento General, el 408-17 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y las Resoluciones que el SERCOP emita para el efecto.
Adicionalmente se dispone que los Administradores de contratos y Fiscalizadores, verifiquen que los bienes, obras, servicios incluidos los de Consultoría entregados por los contratistas estén conforme a las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos, ofertas y contratos, lo que permitirá suscribir los documentos que respalden la recepción de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría y de ser el caso se incluyan las observaciones encontradas.
Tendrán la obligación de realizar un seguimiento y control oportuno de la obra, servicio, bien o consultoría ofertado, a fin de exigir a los contratistas que cumplan con sus obligaciones.
Para el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y documentos habilitantes como pliegos y oferta, los Administradores deben efectuar un eficaz control y seguimiento a todos los documentos que se generen entre el MINTEL y los proveedores como resultado de la ejecución de los contratos, lo que permitirá exigir a los proveedores el cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo de ser el caso.
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:
Para el caso de aquellos contratos que se encuentran ejecutando y que fueron suscritos con anterioridad a la expedición del Acuerdo Ministerial No. 074-2014 de 8 de octubre de 2014, los ordenadores del gasto designados, según los montos, áreas de competencias y atribuciones, subrogarán todas las competencias de la autoridad que lo suscribió.”.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores, Directores de Área, y Administradores de Contrato, del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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