No. 031
Ing. Paola Carvajal Ayala
MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Acuerda:
EXPEDIR EL
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA INSTRUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA ACCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
TÍTULO I
DE LA ACCIÓN COACTIVA
CAPÍTULO I
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento norma el ejercicio de la acción coactiva por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la recuperación de los valores adeudados. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá acción coactiva para el cobro de créditos y cualquier tipo de obligaciones que a su favor tuvieren las personas naturales o jurídicas, inclusive por aquellas obligaciones previstas en la Ley de Caminos. No son aplicables al procedimiento coactivo ni a este reglamento, las acreencias cuyo origen sea los temas de contratación pública que se celebren al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los mismos que se regirán por las disposiciones de dicha Ley.
Art. 2.- OBJETO- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura bajo la cual el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejercerá la acción coactiva; así como el procedimiento a seguir por parte de los servidores involucrados en el mismo y demás agentes intervinientes.
Art. 3.- NORMAS APLICABLES.- El ejercicio de la acción coactiva del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el cobro de créditos y cualquier obligación, se sujetará a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Coactivos, publicado en el Registro Oficial No.- 20 de 19 de junio de 1981, y este Reglamento.
Art. 4.- COMPETENCIA.- La acción coactiva la ejercerá la Ministra o el Ministro de Transporte y Obras Públicas por sí, o a través de su delegado.
Art. 5.- El procedimiento coactivo se iniciará, fundamentado en la orden de cobro a la que se acompañará el respectivo Título de Crédito, cuya obligación debe ser líquida, determinada, pura y de plazo vencido, si lo hubiere, como se determina en los Arts. 945, 948, 951 y 966 del Código de Procedimiento Civil.
El/la Ministra o el Delegado de la Acción Coactiva, iniciará el procedimiento coactivo amparado en los términos del inciso anterior y fundamentado en la orden de cobro emitida por el Director Financiero en la Administración Central o responsable de la Unidad Financiera de cada Dirección Provincial, en su caso.
Art. 6.- En los procedimientos coactivos que se sustanciaren en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se podrá nombrar abogados de trámite.
En el caso de que dicha función sea ejercida por un abogado externo o firma de abogados, es decir que no forme parte de la nómina de la institución, estos serán designados por la Ministra o el Ministro de Transporte y Obras Públicas, o su delegado, mediante suscripción de contratos de servicios profesionales, quienes deberán ser doctores en jurisprudencia o abogados de los tribunales de la República; estos contratos no generarán relación de dependencia con la institución y percibirán un honorario de acuerdo a los montos y porcentajes establecidos en el anexo 1 de este Reglamento.
Los parámetros de selección serán determinados por el/la Coordinador General de Asesoría Jurídica, en acto administrativo que para el efecto expida; y, será a su vez quien determinará la necesidad de la contratación y seleccionará al profesional con el cual se deberá suscribir el respectivo contrato de servicios profesionales.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA
Art. 7.- La Delegación de Coactivas estará conformada de la siguiente forma:
1. Director Provincial o Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Delegado de Coactivas;
2. Secretaria o Secretario de Coactiva;
3. Abogado de Trámite, si lo hubiere.
4. Depositario Coactivo.
Art. 8.- DEL DELEGADO DE LA ACCIÓN COACTIVA.- El trámite y ejecución de la acción coactiva estará a cargo de las Direcciones Provinciales, y en el caso de la Administración Central en la persona del Coordinador General de Asesoría Jurídica, en calidad de delegados de la máxima autoridad.
El Delegado de la Acción Coactiva, ejercerá la acción coactiva; para lo cual, planificará, controlará y supervisará la recaudación y dentro del procedimiento coactivo tendrá como funciones, las siguientes:
a. Ejercer a nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el procedimiento coactivo dentro del ámbito de su competencia;
b. Organizar y administrar la Secretaría de la Delegación de Coactivas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
c. Dictar autos y las providencias necesarias para la sustanciación de los procesos coactivos a su cargo:
d. Supervisar las actividades de la Secretaria o Secretario de Coactiva y demás auxiliares:
e. Posesionar a la Secretaria o Secretario de Coactiva y a los demás auxiliares de la estructura;
f. Ordenar el pago de las acreencias y de no hacerlo, ordenar el embargo de los bienes del deudor
g. Nombrar depositarios Coactivos y peritos.
h. Calificar o rechazar los bienes dimitidos por los coactivados, por efectos del procedimiento coactivo.
i. Realizar el avalúo de los bienes a través de peritos especializados, en el caso de remate de los mismos.
j. Conocer, resolver y despachar las peticiones formuladas por los coactivados conforme lo dispone la ley y este reglamento.
k. Cumplir con las disposiciones determinadas en el Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la acción coactiva.
l. Solicitar que se cuente con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las diligencias necesarias determinadas en el proceso coactivo.
m. Las demás obligaciones determinadas en la ley y el presente reglamento.
Art. 9.- DE LA O EL SECRETARIO DE COACTIVA.- El Delegado de la Acción Coactiva designará mediante acto administrativo, como Abogado Secretario al responsable de la Unidad Jurídica de cada Dirección Provincial, y a un servidor de profesión abogado de la Coordinación General de Asesoría Jurídica en el caso de la Administración Central.
En el caso que no fuera posible designar como Secretaria o Secretario de Coactiva a un abogado, se designará a otro funcionario de la institución, debiendo en tal caso contarse obligatoriamente con un abogado de trámite conforme lo señalado en el artículo 964 del Código de Procedimiento Civil.
Son funciones de la Secretaria o del Secretario de
Coactiva, las siguientes:
a. Notificar y citar las providencias y autos de pago en su orden;
b. Llevar un libro de ingresos, en el cual deberá registrar los títulos de crédito recibidos en la Secretaría de la Delegación de Coactivas;
c. Certificar las actuaciones del Delegado de la Acción Coactiva; y de los documentos que reposen en los procesos coactivos;
d. Receptar las órdenes de pago suscritas por la autoridad competente;
e. Ejercer la custodia y manejo de los archivos de la Secretaría de la Delegación de Coactivas.
f. Dar fe de la presentación de los escritos, con la indicación del día, fecha y hora en que se recepten, de los anexos correspondientes, así como de los actos ejecutados por el titular de la acción coactiva.
g. Realizar el desglose de los documentos originales previa consignación de una copia completa por parle del requirente;
h. Mantener un registro de los bienes embargados y secuestrados dentro de los procesos coactivos:
i. Mantener un registro foliado y detallado de las causas que tramitan;
j. Impulsar y dirigir el proceso coactivo de acuerdo a las necesidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
k. Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares, y de ser del caso, de los abogados de trámite;
l. Llevar y mantener actualizado un archivo de las actas de embargo remates realizados; y cancelar los títulos de crédito, cuando las obligaciones han sido satisfechas en su totalidad,
m. Guardar absoluta reserva del estado de los procesos coactivos, y;
n. Las demás determinadas en la ley, el presente Reglamento Normativo y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Coactivoes.
Art. 10.- DE LA O EL DEPOSITARIO COACTIVO.- El Delegado de la Acción Coactiva designará mediante acto administrativo, como Depositario Coactivo, al Guardalmacén, o responsable de bodega o quien haga sus veces en cada circunscripción, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Como Depositaría o Depositario Coactivo se puede nombrar a los poseedores del bien embargado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico de la Función Judicial, si considera conveniente el Delegado de la Acción Coactiva.
La Depositaría o el Depositario Coactivo podrá actuar, de considerarlo necesario y ser aprobado por el Delegado de la Acción Coactiva, con la ayuda de la fuerza pública, a fin de dar cumplimiento con las medidas de carácter real ordenadas dentro de los procedimientos coactivos que se encuentren sustanciando; y son sus funciones y responsabilidades:
a. Efectuar medidas preventivas o ejecutivas dispuestas por el Delegado de la Acción Coactiva, recibir los bienes en depósito y entregar dichos bienes a la custodia de la Institución, para que los mantenga en depósito Coactivo, para velar por su conservación y asegurar los mismos contra riesgos que impidan el uso o destino que se les ha asignado.
b. La Depositaria o Depositario Coactivo designado tendrá todas las facultades que el Código Orgánico de la Función judicial y demás Leyes afines conceden a dicho Funcionario.
c. La aprehensión de los bienes cuyo embargo se haya decretado por el Delegado de la acción coactiva, previo inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran esos bienes.
d. Intervendrá en los embargos u otras medidas legales y se hará cargo de estas, en la forma en que conste en el acta respectiva.
e. Tendrá responsabilidad personal, civil y penal por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en el ejercicio de sus funciones.
f. Entregará al Delegado de la Acción Coactiva un informe trimestral de su gestión sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.
g. Las rentas o el producto de los bienes aprehendidos serán consignados ante el Delegado de la Acción Coactiva. Están prohibidos de hacer uso o de aprovecharse de la cosa depositada, por cualquier medio
h. Elaborará y mantendrá los inventarios actualizados de bienes embargados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada; para lo cual, en caso de ser estrictamente necesario podrá contratar servicio de guardianía, previa autorización del Delegado de la Acción Coactiva.
i. En el secuestro de títulos valores, alhajas u objetos preciosos, el Depositario entregará dichos bienes a la custodia de la institución, para que los mantenga en Depósito Coactivo.
j. Si por alguna razón el Depositario o Depositaría Coactivo, dejare dichas funciones o se separe de la Institución, el Delegado de la Acción Coactiva, dispondrá la realización de la entrega recepción respectiva de todas las causas y bienes que hubieran estado a su cargo y entregará al nuevo Depositario o Depositaría Coactivo. Para el caso de bienes inmuebles cuya administración hubiere generado rentas, se dispondrá la rendición de cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados.
k. Ejercer las demás facultades establecidas en la ley de la materia y este Reglamento.
Art. 11.- DE LAS O LOS ABOGADOS DE TRÁMITE.- Los abogados de trámite deberán suscribir todas las providencias y actuaciones del procedimiento coactivo, junto con el Delegado de la Acción Coactiva y la secretario o el Secretario de Coactiva.
Art. 12.- OBLIGACIÓN DE EXCUSA DEL DELEGADO DE LA ACCION COACTIVA.- El Delegado de la Acción Coactiva, deberá excusarse del conocimiento de la acción coactiva, por impedimento legal, cuando se verifique cualquiera de los siguientes motivos:
1. Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del coactivado, de su representante legal o de su mandatario;
2. Ser acreedor, deudor, garante, asignatario, empleador o socio del coactivado, salvo cuando lo fuere de las instituciones del sistema financiero, o cooperativas que se haya iniciado la acción coactiva. Habrá lugar a la excusa establecida en este número sólo cuando conste el crédito por documento público o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior a la acción coactiva;
En caso de impedimento o excusa del Delegado de la Acción Coactiva, le reemplazará el Coordinador General de Asesoría Jurídica, y en caso de excusarse éste, la acción coactiva será ejercida directamente por el Ministro o la Ministra de Transporte y Obras Públicas, u otro funcionario que se designe mediante acto administrativo.
CAPÍTULO III
DE LA RECUPERACIÓN ANTERIOR AL PROCESO COACTIVO
Art. 13.- ÓRDEN DE COBRO.- Emitido un título de crédito, la Dirección Financiera en la Administración central o el responsable de la Unidad Financiera en cada Dirección Provincial lo notificará al deudor o sus herederos, concediéndoles para el pago el plazo de ocho días calendario a partir de la fecha de notificación, las que pueden ser en forma personal, por boleta o por la prensa, esta última surtirá efecto desde el día hábil siguiente al de la publicación.
CAPÍTULO IV DOCUMENTOS PREVIOS
AL AUTO DE PAGO
Art. 14.- En conformidad con lo dispuesto en los artículos 945 y 946 del Código de Procedimiento Civil, la acción coactiva se ejercerá aparejando el respectivo Título de Crédito y fundamentado en la Orden de Cobro, legalmente emitidos por la Dirección Financiera, en la Administración Central; y Unidad Financiera, en cada una de las Direcciones Provinciales.
Art. 15.- AVISO DE OBLIGACIONES PENDIENTES.- La Dirección Financiera, en la Administración Central, y Supervisión Financiera, en cada una de las Direcciones Provinciales, enviarán a las Secretarías de la Delegación de Coactivas, en forma mensual, las listas de personas naturales o jurídicas, que incumplan las obligaciones a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acompañando los títulos de crédito y orden de cobro, que se anexarán en el proceso coactivo, las respectivas liquidaciones debidamente firmadas por el funcionario responsable del departamento emisor y copias de los documentos que demuestren haberse cumplido el procedimiento anterior a la acción coactiva determinado en el artículo 13 del presente Reglamento.
Art. 16.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS.- En caso de que la documentación enviada a las Secretarías de la Delegación de Coactivas para el inicio de las gestiones de la recuperación por la vía coactiva, esté incompleta, o no se ajuste a los requerimientos establecidos en la ley y el presente Reglamento, los secretarios de dichas dependencias, procederán formalmente a devolver los documentos y no tomará nota de su ingreso en el libro de registro respectivo a cargo de las delegaciones de coactivas.
Art. 17.- REGISTRO.- Las listas enviadas, deberán registrarse en el libro que para el efecto llevará el/la Secretario/a de Coactiva, debiendo anotar los siguientes datos: número de procedimiento que se le asigna, nombres completos de los deudores, cuantía y fecha de inicio del proceso coactivo, posteriormente se anotará el profesional del derecho al que se le asignó el trámite, en caso de haberlo.
Art. 18.- DISTRIBUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS.- Una vez que la secretaria o el Secretario de Coactivas haya depurado la documentación respectiva y los títulos de crédito con la orden de cobro y haya procedido a registrar en el Libro de Ingresos, los pondrá a disposición del Delegado de Coactivas, quien, de considerarlo pertinente, procederá a sortear estos títulos entre los abogados de trámite; procurando guardar equidad frente al número y cuantía de los mismos, cuando se trate de abogados externos. En el caso de no designarse un abogado de trámite, corresponde a la Secretaria o al Secretario de Coactivas, llevar a cabo estas funciones. En la Delegación de Coactivas, se mantendrá el Libro de Actas, en el que conste el detalle de los procesos asignados a cada profesional, que será suscrita por la Secretaria o el Secretario de Coactivas y por los abogados que reciben los documentos. La Secretaria o el Secretario de Coactivas, elaborará el respectivo expediente individual, que llevará una cubierta o carátula en la que constarán los datos indicados en el artículo anterior y se agregará el nombre del profesional que dirigirá el proceso como Abogado de Trámite, de la Secretaria o el Secretario de Coactivas y el Delegado de Coactivas.
CAPÍTULO V DEL AUTO DE PAGO
Art. 19.- Con fundamento en el Título de Crédito y la Orden de Cobro, el Delegado de la Acción Coactiva dictará el respectivo auto de pago, conforme lo dispone el artículo 951 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.
Art. 20.- Al dictarse el auto de pago o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar las medidas precautorias que se estime necesarias, previstas en los artículos 421 y
422 del Código de Procedimiento Civil. Las medidas podrán ser levantadas en providencia, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargables de acuerdo a lo que prescribe la Codificación del Código Civil.
Art. 21.- El auto de pago contendrá:
a. Denominación “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”
b. Se hará constar expresamente la Delegación del Delegado de la Acción Coactiva de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.
c. Número, código y año del juicio coactivo que corresponda;
d. Identificación de la Delegación de Coactiva, según corresponda;
e. Lugar, fecha y hora de emisión;
f. Determinación de la orden de cobro y del título de crédito;
g. Identificación del deudor o deudores;
h. La declaratoria expresa de vencimiento de la obligación;
i. La disposición del delegado de iniciar la acción coactiva, señalando que la deuda es líquida, determinada, pura y de plazo vencido, en la cual se indicará además el monto a que asciende la obligación que incluirá capital, intereses;
j. Enunciar las medidas precautorias establecidas en los artículos 421, 422 y 423 del Código de Procedimiento Civil que fueran ordenadas, en lo que fuere aplicable;
k. La orden de pago o dimisión de bienes, en el plazo de tres días;
l. Designación del Secretario-Abogado de Coactiva y del
Abogado de Trámite, si lo hubiera;
m. La obligación que tiene el coactivado de señalar domicilio Coactivo o dirección de correo electrónico para notificaciones;
n. Firma del Delegado de la Acción Coactiva;
o. Firma del Secretario-Abogado de Coactiva
p. Firma del Abogado de Trámite, si lo hubiera
q. Las demás solemnidades prescritas por la ley de la materia.
CAPÍTULO VI
DE LA CITACIÓN Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Art. 22.- Emitido el auto de pago, el Delegado de la Acción Coactiva, dispondrá se proceda con la citación al coactivado, que se llevará a efecto, conforme a las disposiciones del Libro Segundo Título I Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos, debiendo sentarse la o las correspondientes razones de citación en el proceso, por parte de la Secretaria o el Secretario de Coactivas o por el Abogado de Trámite que hubiere realizado la citación, según el caso.
En los casos en que deba citarse mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación, la Secretaria o el Secretario de Coactivas del procedimiento coactivo, y el Abogado de Trámite que hubiere intentado realizar la citación, sentarán en conjunto la razón respectiva con la afirmación, bajo juramento, de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del coactivado a quién deba citarse.
La citación mediante publicaciones, podrá realizarse en forma colectiva.
Art. 23.- Las notificaciones que correspondan, se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La falta de señalamiento de domicilio o dirección de correo electrónico por parte del coactivado, imposibilitará la notificación de las providencias y demás actos posteriores y la acción continuará en rebeldía, señalando en cada providencia la imposibilidad de notificación.
CAPÍTULO VII
DE LA DIMISIÓN DE BIENES
Art. 24.- Citado con el Auto de Pago, el coactivado puede pagar o dimitir bienes; en este último caso, el Delegado de la Acción Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la institución, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes.
Art. 25.- Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el Delegado de la Acción Coactiva, dispondrá el avalúo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrará un perito avaluador, cuya designación se la realizará del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo; para el pago de sus honorarios se aplicará la normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial.
Art. 26.- El Delegado de la Acción Coactiva, no aceptará los bienes dimitidos por el coactivado, en los siguientes casos:
a. Si considera que los bienes dimitidos no son convenientes para los intereses del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pudiendo para el efecto solicitar el respectivo informe a la Dirección Administrativa o Unidad Administrativa, según el caso.
b. Si la dimisión fuere maliciosa; o,
c. Si de la constatación física y visual se determinare un evidente deterioro o ruina de dichos bienes.
CAPÍTULO VIII
DE LA LIQUIDACIÓN
Art. 27.- La Dirección Financiera, en la Administración Central, y Unidad Financiera, en cada una de las Direcciones Provinciales, cuando le sea requerido por el Delegado de la Acción Coactiva, practicará la correspondiente liquidación de los valores adeudados, que contendrá:
a. Denominación del “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”
b. Código, número y año de la Liquidación;
c. Nombres completos del coactivado;
d. Código, número y año del Título de Crédito, cuyo pago se persigue;
e. Fecha de vencimiento de la obligación;
f. Fecha de corte de la liquidación;
g. Detalle del valor del capital adeudado;
h. Intereses;
i. Honorarios profesionales, si los hubiera;
j. Derechos y/o aranceles, de lo que corresponda;
k. Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y, l. Otros valores adicionales que genere la obligación.
CAPÍTULO IX
DEL EMBARGO Y AVALÚO DE BIENES
Art. 28.- Al tenor de lo establecido en el artículo 955 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes, en el procedimiento coactivo, será el establecido para el juicio ejecutivo.
Art. 29.- No obstante de lo señalado en el artículo anterior, el deudor podrá presentar una propuesta formal de pago a la Secretaria o el Secretario de Coactivas o al Abogado de Trámite, incluso antes de dictar la providencia de remate; quien hará conocer la propuesta al Delegado de Coactivas, para su respectivo análisis y resolución.
No se aceptarán las propuestas de arreglo en los casos en que el crédito materia de la Acción Coactiva haya sido reestructurado con anterioridad, ni las que no ofrezcan al menos el pago de los gastos procesales incurridos por esta Cartera de Estado, las costas y los honorarios del Abogado de Trámite, para lo cual solicitarán la correspondiente información, tanto a la Dirección Financiera, como a la Secretaría de la Delegación de Coactivas.
Art. 30.- Practicada la citación del juicio coactivo y si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes en el término ordenado en el auto de pago, si la dimisión no fuere aceptada o si ésta no alcanzare para cubrir la obligación, el Delegado de la Acción Coactiva, ordenará el embargo de bienes muebles e inmuebles, para lo cual se preferirán los bienes muebles y los que fueron materia de las medidas precautorias ordenadas. Para decretar el embargo de bienes raíces, deberá contarse con el certificado del Registrador de la Propiedad; practicado el embargo se notificará a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravámenes. Para este efecto deberá observarse lo dispuesto en los Arts. 445 y 446 del Código de Procedimiento Civil y se perfeccionará con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción en los cuales se encuentren los bienes inmuebles.
Art. 31.- El Delegado de la Acción Coactiva, podrá decretar el embargo de bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 423 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 32.- Para el caso de bienes previamente embargados, se observarán las reglas del artículo 956 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 33.- En la diligencia de embargo, el Depositario Coactivo, procederá a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una que se incorporará al proceso; otra para el Depositario Coactivo y la tercera para el coactivado. Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no será necesaria la suscripción del acta indicada en el inciso anterior.
Art. 34.- Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Delegado de la Acción Coactiva, designará al perito avaluador, seleccionándolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo. Los honorarios de los Peritos se sujetarán a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Coactivo.
Una vez recibido el informe pericial, el mismo que también deberá suscribirlo el Depositario Coactivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil, el Delegado de Coactivas mediante providencia, correrá traslado a las partes con el informe pericial por el término de tres días. Transcurrido este término, y sino hubiere oposición el Delegado mediante providencia, aprobará el respectivo informe pericial del avalúo y ordenará el pago de los honorarios a favor del perito. El costo del peritaje para valorar los bienes embargados será con cargo a la cuenta del deudor de conformidad con el Art. 965 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 35.- Una vez realizado el embargo de bienes inmuebles o el secuestro de bienes muebles, el Depositario Coactivo presentará al Delegado de Coactivas el acta de embargo debidamente inscrita en los Registros de la Propiedad o Mercantil, según corresponda. Esta acta, la recibirá el Secretario o Secretaria de Coactivas y la incorporará al expediente correspondiente.
El acta original se incorporará al proceso y deberá contener una fotografía de los bienes embargados.
Art. 36.- EMBARGO DE TÍTULOS VALOR.- Una vez realizado el secuestro o embargo de títulos valores, el Depositario Coactivo entregará a la Dirección Financiera en la Administración Central o Supervisión Financiera en cada una de las Direcciones Provinciales, para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero, el Depositario Coactivo entregará dicho valor al Delegado de la Acción Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas, de realizada la aprehensión. El Delegado de la Acción Coactiva realizará el depósito de estos valores, en la cuenta que fije el Ministerio de Transporte y Obras públicas, dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas.
Art. 37.- EMBARGO DE CRÉDITOS.- En amparo a lo establecido en el artículo 444 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, la retención o el embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden al acreedor que lo efectúe al ejecutor.
El deudor del ejecutado, notificado de retención o embargo, será responsable solidariamente del pago de la deuda del coactivado, hasta por el monto de dicho crédito, si dentro de tres días contados desde la notificación, no pusiere objeción admisible, o si el pago lo efectuare a su acreedor con posterioridad a la misma.
Art. 38.- El depositario Coactivo intervendrá en el embargo, secuestro de bienes y otras medidas legales necesarias que precautelen los intereses del MTOP. Tendrá bajo su custodia la conservación de los bienes que reciban en ejercicio de sus funciones, para lo cual deberán elaborar y suscribir el acta de embargo respectiva.
El Depositario será responsable de la administración y buen uso de los bienes embargados, para cuyo efecto suscribirá el Acta de Custodia. Si alguno de los bienes produjere rentas, estas deberán ser reportadas en el acta correspondiente, indicando el valor y la periodicidad, siendo su obligación el cobro respectivo de manera oportuna, lo cual será conmutado para abonar a la deuda del coactivado.
Art. 39.- CUSTODIA Y REGISTRO DE BIENES EMBARGADOS.- Todo bien mueble secuestrado e inmueble embargado, serán registrados por el Depositario Coactivo, como custodio y responsable de dichos bienes, detallando su propietario y las características de los bienes.
Art. 40.- AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.- Las autoridades civiles y la fuerza pública, están obligados a prestar auxilio a las personas que intervienen en el proceso coactivo a nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Art. 41 DESCERRAJAMIENTO.- Cuando el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existan bienes embargables, el Delegado de la Acción Coactiva ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo, previa orden de allanamiento y bajo su responsabilidad.
Si se aprehendieren muebles o cofres donde se presuma que existe dinero, joyas u otros bienes embargables, el Depositario Coactivo los sellará y los depositará en las oficinas del ejecutor, donde será abierto dentro del término de tres días, con notificación al deudor o a su representante; y, si éste no acudiere a la diligencia, se designará un experto para la apertura que se realizará ante el Delegado de la Acción Coactiva y la secretaria o el Secretario de Coactivas, con la presencia del Depositario Coactivo y de dos testigos, de todo lo cual se dejará constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrá además el inventario de los bienes que serán entregados al Depositario Coactivo.
Art. 42.- REGISTRO DE EMBARGOS.- El Secretario o Secretaria de Coactivas llevará bajo su responsabilidad un registro de los bienes embargados, para lo cual procederá a aperturar el archivo pertinente con la copia de las actas de embargo debidamente inscritas para el caso de los bienes que requieran de esta solemnidad.
Art. 43.- CANCELACIÓN DE EMBARGO.- Previamente a dictarse la providencia de cancelación del embargo de los bienes inmuebles si fuere el caso, el Depositario o la Depositaría tienen la obligación de rendir cuentas de su gestión y administración, documento que deberá ser aprobado por el Delegado de Coactivas, cuyo informe deberá correrse traslado al coativado para los fines de ley.
En el caso de que la diligencia de embargo se suspenda, esta únicamente será con autorización del Delegado de Coactivas, cuando el deudor haya cancelado en su totalidad la obligación en la que constará la deuda, los intereses y costas procesales, en cualquier estado de la causa y hasta antes del remate de los bienes.
CAPÍTULO X
DEL REMATE DE BIENES
Art. 44.- PROCEDIMIENTO PARA EL REMATE.- El Delegado de Coactivas, cumplidos los términos señalados en el capítulo anterior, dispondrá la publicación de los avisos de remate, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalando lugar, fecha, día y hora para la presentación de las posturas.
En la publicación del bien a rematarse deberá señalarse claramente que de presentarse posturas a crédito, el oferente determinará el plazo de pago, que no podrá exceder de 5 años, y no se aceptarán aquellas que no ofrezcan al menos el pago de los intereses legales por anualidades adelantadas, según lo dispone el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 45.- PRESENTACION DE POSTURAS Y MONTOS DE LAS MISMAS.- Las posturas u ofertas se presentarán en el horario de trece a quince horas. En dicha diligencia estarán presentes, la Secretaria o Secretario de Coactivas y el Abogado de Trámite.
Las posturas serán presentadas de conformidad con lo que dispone al Art. 457 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el primer señalamiento, la postura no podrá ser inferior a las dos terceras partes del avalúo pericial; y, en segundo señalamiento no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de dicho avalúo.
Las posturas deberán ser presentadas en la Delegación de Coactivas con el valor total de la oferta y se acompañará el 10% del valor de ésta, coste que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Las posturas presentadas durante la diligencia del remate, serán pregonadas por la Secretaria o Secretario de Coactivas para conocimiento de todos quienes deseen participar en la diligencia de remate.
Concluida la diligencia de remate, por la Secretaria o Secretario de Coactivas cerrará el acta de apertura de diligencia de remate, en la que incluirá todas las posturas presentadas durante su ejecución.
Art 46.- PROHIBICIÓN DE PRESENTAR POSTURAS.- No pueden ser postores en los remates, por sí mismos, o a través de terceros:
a. El deudor;
b. Los funcionarios o empleados de la Delegación de Coactivas; los cónyuges y familiares en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad;
c. Los peritos que hayan intervenido en el procedimiento:
d. Cualquier persona que haya intervenido en el procedimiento salvo los terceristas coadyuvantes.
Art. 47.- FACULTAD DEL DEUDOR DE LIBERAR SUS BIENES.- Antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la totalidad de la deuda, en la que se incluirán los gastos Coactivos, honorarios y costas procesales, incurridos en la tramitación.
Art. 48.- CALIFICACION DE POSTURAS Y NOTIFICACION.- Dentro de tres días posteriores a la presentación de las posturas el Delegado de la Acción Coactiva calificará las mismas, considerando cantidad, plazo y más condiciones, prefiriendo las que oferten de contado; luego de lo cual ordenará a la Secretaria o Secretario de Coactivas que, en el término de tres días, notifique el resultado del remate a todos los postores participantes.
Art. 49.- ADJUDICACION DE BIENES REMATADOS.- La adjudicación de bienes rematados se hará a favor del mejor postor en el término de tres días de ejecutoriado el auto de calificación, concediéndole el plazo de diez días para que el adjudicatario consigne la diferencia del valor ofertado conforme lo dispone el Art. 474 del Código de Procedimiento Civil, siempre que la postura haya sido al contado o complete el valor ofrecido de contado en la postura a plazos.
Una vez recibido el comprobante de ingreso de los valores correspondientes a la adjudicación, en el término de tres días, se ordenará la entrega del acta de adjudicación al beneficiario para que de ser un bien inmueble, la protocolice y la inscriba en el Registro de la Propiedad respectivo en el plazo de treinta días, teniendo la obligación de entregar una copia certificada de dicho documento a la Delegación de Coactivas.
El adjudicatario correrá con todos los gastos que demanden la legalización, protocolización, transferencia de dominio e inscripción de los bienes rematados, particular que debe constar en la providencia que ordena el remate y en los avisos de remate. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene la obligación de entregar el bien saneado, pagados los impuestos prediales y las planillas de luz y agua correspondientes al último mes de la fecha señalada para el remate.
La Dirección Financiera y las Unidades Financieras Provinciales, contabilizarán la baja del crédito, en el evento en el que con el valor adjudicado en la postura se llegare a cubrir el monto demandado.
Cuando la postura aceptada, fuera a plazos, el Delegado de la Acción Coactiva la remitirá a la Dirección Financiera y a las Unidades Financieras provinciales, a fin de que elabore la respectiva tabla de amortización la misma que se incluirá como documento habilitante de la escritura de adjudicación, y deberá ser el fiel reflejo de las condiciones y forma de pago en que se autorizó la adjudicación. En los casos de adjudicación a plazos deberá constituirse el gravamen hipotecario sobre el mismo bien, a efectos de garantizar el pago de lo ofrecido a plazos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 467 del Código de Procedimiento Civil.
La Dirección Financiera y las Unidades Financieras Provinciales, tendrán la obligación de verificar que los pagos ofrecidos a plazos se realicen en las fechas constantes en la respectiva tabla de amortización y en caso de mora, informar del particular a la Delegación de Coactivas para iniciar la acción de cobro a través de la acción coactiva. Para el efecto, deberá acompañar la respectiva escritura de adjudicación que debe mantener archivada bajo su responsabilidad.
La tradición material del inmueble rematado en beneficio del adjudicatario la realizará el Depositario Coactivo de conformidad con el inventario formulado al tiempo del embargo tal como dispone el Art. 477 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que se cumplirá con posterioridad a que la Secretaría de la Delegación de Coactivas haya recibido una copia certificada de la escritura de transferencia de dominio, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Art. 50.- QUIEBRA DEL REMATE.- En caso de que el adjudicatario no cubriere el valor ofertado en el plazo señalado en el artículo anterior o renunciare a la adjudicación de los bienes rematados, se entenderá como quiebra del remate.
En caso de producirse la quiebra del remate, el delegado dispondrá que se notifique al postor calificado que sigue en orden de preferencia, para que consigne en el plazo de diez días la cantidad por él ofrecida y así sucesivamente.
En caso de que exista una sola oferta y se produzca la quiebra del remate de ser el primer señalamiento, inmediatamente se procederá de acuerdo con lo señalado en el inciso primero de este artículo y se ordenará la publicación en segundo señalamiento.
De no presentarse postores en segundo señalamiento, el Delegado de la Acción Coactiva podrá disponer un nuevo avalúo, y se publicará nuevamente como primer señalamiento.
Art. 51.- DEVOLUCION DE OFERTAS.- Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 48 del presente reglamento, se procederá a la devolución de las ofertas a los postores no favorecidos.
Art. 52.- INSUFICIENCIA PARA CUBRIR EL CREDITO.- En caso que el producto del remate no cubra el valor total del crédito, se embargarán otros bienes del deudor y se seguirá de la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil y este reglamento. De no existir bienes embargables, o si los tuviere en litigio o embargados por créditos de mejor derecho, deberá el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tramitar el juicio de insolvencia del deudor conforme lo señala el Art. 958 del Código de Procedimiento Civil.
La responsabilidad del Abogado de Trámite solo culmina con el recaudo y obtención de todos los documentos habilitantes que deberá conferir mediante acta de entrega recepción al Delegado de la Acción Coactiva, quien de igual forma los entregará al Coordinador General Jurídico de la Administración Central y coordinadores de Asesoría Jurídica de las direcciones provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que inicien las acciones de insolvencia ante la justicia ordinaria.
Art. 53.- DEL REMANENTE DEL REMATE.- El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados, serán entregados al deudor, entendiéndose por remanente el saldo resultante luego de imputar la deuda, incluido los gastos y costas al monto obtenido del remate, en caso de no haberse presentado tercería coadyuvante.
CAPÍTULO XI
DEL ARCHIVO Y CANCELACIÓN
Art. 54.- Una vez que se haya efectuado la recuperación de los valores, sea por pago en efectivo del total de la obligación demandada, o por cualquier otra forma de arreglo o extinción de las obligaciones, la o el Responsable de la Acción Coactiva, dispondrá mediante providencia el archivo y cancelación de la misma.
TITULO II
DE LOS DERECHOS DE TERCEROS CAPÍTULO I
DE LAS TERCERIAS EN EL
PROCEDIMIENTO COACTIVO
Art. 55.- DE LAS TERCERIAS COADYUVANTES DE PARTICULARES.- Los acreedores particulares de un coactivado, podrán intervenir como tercerista coadyuvante en procedimiento coactivo, desde que se hubiere decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompañando el título en que se funden para que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate. El pago de estos créditos procederá cuando el deudor en escrito presentado al ejecutor, consienta expresamente en ello.
Art. 56.- DE LOS TERCERISTAS EXCLUYENTES.- La tercería excluyente de dominio solo podrá proponerse presentando título que justifique la propiedad del bien embargado o protestando con juramento, hacerlo en un plazo no menor de diez días que el funcionario ejecutor concederá para el efecto.
TITULO III CAPÍTULO I
DEL JUICIO DE EXCEPCIONES
Art. 57.- PROCEDIMIENTO.- Para la tramitación del juicio de excepciones a la coactiva, se observará el procedimiento establecido en los artículos 968 al 978 del Código de Procedimiento Civil y las demás leyes pertinentes. La Coordinación General de Asesoría Jurídica y las Coordinaciones Jurídicas Provinciales intervendrán en los juicios de excepción a la coactiva.
TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Control y Supervisión.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Administración Central, ejercerá el control y supervisión de las delegaciones de coactivas, en las direcciones provinciales.
SEGUNDA.- Auditoría.- La Ministra/o de Transporte y Obras Públicas, podrá en cualquier momento ordenar la realización de las auditorías a las delegaciones de coactivas de esta Cartera de Estado, las que deberán circunscribirse a verificar la legalidad de los pagos de los gastos coactivos y honorarios.
TERCERA.- Responsabilidades.- Los delegados, secretarios, abogados de procesos, peritos avaluadores y depositarios coactivos, y demás funcionarios que hayan intervenido en el proceso serán responsables civil, penal y administrativamente, según corresponda por el cumplimiento de sus funciones específicas.
CUARTA.- Aplicación de abonos.- Los abonos que se efectúen, imputados al pago de la deuda de cualquiera de los coactivados se aplicarán en el siguiente orden:
a) Gastos Coactivo: es en los que haya incurrido el Ministerio en el desarrollo del proceso en el que se incluirán los honorarios del Abogado del Trámite;
b) Intereses por mora; y,
c) Intereses normales, y cancelación de los valores por capital.
QUINTA.- Las Subsecretarías de Transporte Terrestre y Ferroviario, de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y de Transporte Aeronáutico Civil, por efectos del Reglamento Codificado para la Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deben implementar las Delegaciones Especiales de Coactivas y actuar como delegados de la Máxima Autoridad, conforme las disposiciones del mencionado reglamento, dentro del ámbito de su competencia.
SEXTA.- Todo procedimiento de ejecución que inicien los Abogados de Trámite externos, conlleva la obligación de pago de las costas por recaudación, que serán asumidas por los coactivados, sobre el valor neto de la deuda exigible, en las que se incluirán los honorarios de los abogados de Trámite del Proceso Coactivo, depositarios coactivos, citadores, peritos y demás gastos que se deriven de la acción coactiva, conforme lo establecen los Arts. 964 y 965 del Código de Procedimiento Civil.
Las costas de recaudación serán liquidadas tomando como referencia el valor líquido materia del auto de pago, sin que en estos se consideren los intereses que cause la obligación adeudada a ser ejecutada, causados con posterioridad a la fecha del auto de pago.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se otorga el plazo de 15 días contados a partir de la vigencia del presente reglamento para que se emitan todas las disposiciones pertinentes que contribuyan a su estricto cumplimiento, y que la Dirección Financiera - Matriz, direcciones provinciales, Informática, Recursos Humanos y demás pertinentes, realicen los ajustes necesarios, que permitan la ejecución efectiva del presente reglamento.
SEGUNDA.- En el plazo de 30 días la Coordinación General de Asesoría Jurídica capacitará a los abogados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de que el presente reglamento sea ejecutado a conformidad.
CAPÍTULO III DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Se deroga el acuerdo Ministerial No.- 47 publicado en el Registro Oficial No.- 480 de 29 de junio de 2011.
SEGUNDA.- Se deroga el acuerdo Ministerial No.- 62 publicado en el Registro Oficial No.- 525 de 01 de septiembre de 2011.
CAPÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento, entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
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