Que mediante Acuerdo No. 005/2015 de 22 de enero de
2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la
compañía AMBULANCIAS AÉREAS DE ECUADOR S.A. AERAMEC, un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico no regular de pasajeros y carga, en forma combinada, en la modalidad de taxi aéreo, en el territorio continental ecuatoriano y, para el servicio de ambulancia área en el territorio continental e insular ecuatoriano;
Que el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 011/2015 de 16 de abril de 2015, concedió a la compañía AMBULANCIAS AÉREAS DE ECUADOR S.A. AERAMEC, el plazo de treinta días (30) contados a partir el 28 de abril, para que inicie el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil y, de cumplimiento a la obligación contenida en el artículo
7 de su permiso de operación, otorgado mediante Acuerdo No. 005/2015 de 22 de enero de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo;
Que en memorando No. DGAC-OX-2015-1168-M de 19 de junio de 2015, suscrito por el Director de Inspección y Certificación, dirigido al Secretario del Organismo, indicó que ha transcurrido y concluido el plazo concedido por el CNAC en la Resolución No. 011/2015 de 16 de abril de 2015 y, en observancia a su artículo 3, informó que la compañía AMBULANCIAS AÉREAS DE ECUADOR S.A. AERAMEC, no inició el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil;
Que el artículo 122 del Código Aeronáutico, dispone: “… El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren. No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses”;
Que el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para revocar las concesiones y permisos de operación;
Que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en función de sus atribuciones y siguiendo el debido proceso convocó mediante oficio No. DGAC-SGC-2015-0196-O de 19 de agosto de 2015, a la compañía AMBULANCIAS AÉREAS DE ECUADOR S.A. AERAMEC, a una Audiencia Previa de Interesados, la misma que se llevaría a cabo el día 24 de agosto de 2015, a las 14h00, toda vez que fue considerado como punto No. 2 del orden del día, a fin de que presente los alegatos que estime conveniente en defensa de sus intereses, respecto de su incumplimiento al artículo 1 de la Resolución No. 011/2015 de 16 de abril de 2015; sin embargo los representantes legales de la compañía no acudieron a la citada diligencia;
Que cumpliendo las normas jurídicas relativas al debido proceso, el CNAC en el punto No. 7 del orden del día de
la sesión ordinaria de 24 de agosto de 2015, conoció el Informe No. CNAC-SC-2015-040-I de 23 de julio de 2015, elaborado por la Secretaría del Organismo, relacionado con el incumplimiento al artículo 1 de la Resolución No.
011/2015 de 16 de abril de 2015, en la cual se concedió a la compañía AMBULANCIAS AÉREAS DE ECUADOR S.A. AERAMEC, el plazo de treinta días (30) para que inicie el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil y, luego del estudio pertinente se determinó que la compañía no ha iniciado los procedimientos técnicos en el plazo máximo para hacerlo, resultando la falta de capacidad técnica para mantener vigente su permiso de operación; en virtud de lo expuesto, el CNAC resolvió: “Revocar el permiso de operación otorgada a la compañía AMBULANCIAS AÉREAS DE ECUADOR S.A. AERAMEC, mediante Acuerdo No. 005/2015 de 22 de enero de 2015, para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico no regular de pasajeros y carga, en forma combinada, en la modalidad de taxi aéreo, en el territorio continental ecuatoriano y, para el servicio de ambulancia área en el territorio continental e insular ecuatoriano.”;
Que el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias de aeronáutica civil; y,
En uso de la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico; el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 1 de julio de 2015; y, artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.