Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 814 de 21 de diciembre del 2007, publicado en el Registro Oficial número 246 de 7 de enero del 2008, se constituyó la Oficina de Coordinación de UNASUR, como órgano temporal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para que ejecute todas y cada una de las actividades para el establecimiento y funcionamiento de la Sede de la Secretaría Permanente de UNASUR;
Que mediante comunicación de 23 de septiembre de 2015, el Ministro de Economía y Finanzas de Uruguay Sr. Danilo Astori, convoca a la reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas UNASUR, en el marco de la presidencia Pro Témpore de Uruguay 2014-2015, la misma que se desarrollará el martes 17 de noviembre de 2015 en Montevideo, Uruguay;
Que el señor Ministro de Finanzas, delega al doctor Emilio Rafael Izquierdo Miño, Embajador del Ecuador en Uruguay para que en su representación asista a la mencionada reunión; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,