No. 032-2015
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Acuerda:
Art. 1.- Con el objeto de afianzar el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental se establece como Política el uso de las aplicaciones DATO SEGURO, INFODIGITAL, el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) y todas aquellas que formen parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP).
Las instituciones de la Función Ejecutiva con el objeto de mejorar su gestión usurán de forma obligatoria la plataforma de INFODIGITAL del SINARDAP.
El Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) estará a disposición de todas las entidades públicas que ejerzan jurisdicción coactiva.
Art. 2.- Para el proceso de interconexión las entidades públicas o privadas que administren bases o registros de datos públicos deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Todas las instituciones que forman parte o aquellas que en un futuro formen parte del Registro de Datos Públicos, mencionados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, estarán obligadas a proveer los accesos a la información que la DINARDAP les solicite bajo los estándares que se les indique para brindar un servicio eficiente en el uso de las herramientas de DATO SEGURO, INFODIGITAL y SINE.
2. La organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y de bases de datos entre los organismos e instancias de registro de datos públicos estará a cargo de la DINARDAP, ente encargado de alertar tempranamente a las instituciones sobre el no uso o uso inadecuado de las herramientas de SINARDAP, SINE.
3. La DINARDAP de considerarse necesario debe implementar una herramienta tecnológica para el seguimiento y control del uso de las aplicaciones de los sistemas de SINARDAP y SINE. El sistema de seguimiento debe contar con un registro que permita auditar el uso de cada una de las aplicaciones por cada una de las entidades que utilicen las herramientas.
4. La DINARDAP informará de manera periódica y pública el ahorro que generará cada una de las instituciones con el uso de las aplicaciones.
5. La DINARDAP deberá emitir la normativa para generar estándares abiertos en el Estado lo cual garantizará la adecuada interconexión con el SINARDAP, la calidad de la información, la seguridad de la misma y la liberación de datos que se consideren públicos según la Ley.
6. Entiéndase la acción de interconectarse al nuevo sistema como el hecho de establecer un canal de comunicación que permita realizar tanto consultas como transacciones. No es necesario contar con una copia o réplica de la base de datos en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
7. La DINARDAP debe asegurar el uso de tecnologías que permitan el acceso a la información y datos públicos en tiempo real garantizando su vigencia e integridad, de manera que permita su utilización directa en otras plataformas tecnológicas.
8. La DINARDAP controlará el acceso de las entidades públicas y privadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades, con las limitaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Telecomunicaciones y del SINARDAP.
Art. 3.- La DINARDAP dispondrá que los datos generados en cada oficina registral sean ingresados a una misma base de datos, bajo los estándares determinados por su Director o Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, con la finalidad de promover la eficiencia, eficacia, disponibilidad en los procesos y servicios que brindan las instituciones que conforman el sector público, contribuyendo a la política pública de simplificación de trámites, de conformidad con la normativa técnica emitida por la Secretaría Nacional de Administración Pública.
Art. 4.- La DINARDAP deberá adoptar las medidas adecuadas de seguridad con el fin de garantizar la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con la Ley. Dichas medidas incluirán, como mínimo:
1. La garantía de que sólo el personal autorizado tenga acceso a los datos personales para fines autorizados por la ley.
2. La protección de los datos personales almacenados o transmitidos de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida o alteración accidentales o el almacenamiento, tratamiento, acceso o revelación no autorizados o ilícitos.
3. La garantía de la aplicación efectiva de una política de seguridad con respecto al tratamiento de datos personales.
4. La garantía de que la información suministrada por los clientes, abonados o usuarios no será utilizada para fines comerciales ni de publicidad, ni para cualquier otro fin, salvo que se cuente con el consentimiento previo y autorización expresa de cada cliente, abonado o usuario. El consentimiento deberá constar registrado de forma clara, de tal manera que se prohíbe la utilización de cualquier estrategia que induzca al error para la emisión de dicho consentimiento.
5. La DINARDAP gestionará los mecanismos necesarios para contar con auditorías técnicas permanentes que certifiquen la calidad de las herramientas tecnológicas tanto en hardware como en software, así como en servicios y demás que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información designe.
Art. 5.- La DINARDAP tendrá la responsabilidad de emitir la normativa técnica en la que se especifique la organización y funcionamiento del sistema a nivel tecnológico para la interconexión y consolidación del bus de datos del Estado.
En esta normativa técnica se debe definir los aspectos técnicos necesarios que todas las dependencias de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto funcionamiento.
Art 6.- La DINARDAP, elaborará el Catálogo de Servicios el cual se encontrará disponible en la página Web institucional, tanto para las entidades públicas como privadas, dicho catálogo contendrá el listado de los servicios desarrollados con las bases de datos disponibles; y, la documentación técnica (estándares y mecanismos) y legal (licenciamiento, políticas de acceso y seguridad) para su correcto uso.
Art. 7.- La DINARDAP en el ámbito de sus competencias, definirá los valores que serán cobrados por el uso de las aplicaciones del SINARDAP , SINE y los productos detallados en el Catálogo de Servicios; atendiendo en todo caso lo previsto en el Decreto Ejecutivo 1384, publicado en el Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013.
Art. 8.- Para efectos de recolección de información será tomada de las instituciones que interactúan con la DINARDAP, entidad que podrá desarrollar las herramientas tecnológicas necesarias que servirán para la emisión de política pública a nivel de Estado; todo esto en el marco Constitucional y lo que determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La DINARDAP será la encargada de promover y potenciar entre las instituciones del Estado el uso de los sistemas de las aplicaciones DATO SEGURO, INFODIGITAL, el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) y todas aquellas que formen parte el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP) y llevar un control de acceso y uso adecuado de las herramientas.
SEGUNDA.- En todo momento se observará las políticas, directrices, normativa y lineamientos emitidos por la Secretaría Nacional de la Administración Pública respecto al gobierno electrónico, en cumplimiento a lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 149 publicado en el Registro Oficial Suplemento 146 de 18 diciembre 2013.
De la aplicación del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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