No. 032/2015
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- RECTIFICAR de oficio el error de tipeo constante en el Artículo 11 del Acuerdo No. 029/2015 de
24 de agosto de 2015, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compañía AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, su permiso de operación para que continúe brindando el servicio de transporte aéreo público internacional regular, de pasajeros carga y correo en forma combinada; en consecuencia al ser AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA una compañía extranjera deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, razón por la cual el texto del ARTICULO 11 quedará de la siguiente manera:
• ARTICULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo
110 del Código Aeronáutico”.
ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
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