Acuerdo 0328 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica, y recategorícese al Club Deportivo Especializado Formativo “Independiente Fútbol Club” bajo la denominación de Club Deportivo Profesional “Libertad Fútbol Club”

ACUERDO Nro. 0328ABG.

FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Estatuto, ratificar la Personería Jurídica,  y re-categorizar al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB” bajo la denominación de CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”, dedicado a la práctica del deporte profesional, con domicilio y sede en el Cantón Pindal,

Provincia de Loja, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las Leyes de la República y a su Estatuto que será de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los socios del club; bajo el siguiente texto: 

“ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”

TÍTULO I: CLUB Y SOCIOS

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y SEDE.- El Club Deportivo Profesional “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”, en adelante simplemente “el Club”, fue fundado en

Pindal, Cantón Pindal, Provincia de Loja, el 17 de mayo de 2017, bajo el nombre

“Independiente Futbol Club”, y cambio su sede social a la ciudad de Loja ubicada en

Juan Jose Peña #22132 entre 10 de agosto y Jose Antonio Aguiguren, oficina 001; Loja, Provincia de Loja.  Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, con finalidad social y publica; orientada a alcanzar el alto rendimiento deportivo, la búsqueda y selección de talentos en la iniciación deportiva. Siendo una entidad deportiva autónoma que no podrá realizar proselitismo ni perseguir fines políticos, religiosos, ni raciales.  Está sujeta a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General; la normativa emitida por la Secretaría del Deporte, el presente Estatuto y más normas que fueren aplicables.

ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN.- Estará constituido por mínimo 50 socios activos que hubieren suscrito el Acta de Constitución y las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas y debidamente acreditadas que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

ARTÍCULO 3.- PLAZO.- El Club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado, pero nunca reducido.

ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS.- El Club estará orientado a la búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la formación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y sus deportistas;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros, y sus dirigidos (deportistas).
  3. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares;
  4. Facilitar a las y los deportistas para la conformación de selecciones; y,
  5. Las demás que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

ARTÍCULO 5.- ATRIBUCIONES.- Para el cumplimiento de sus fines, el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito público o privado, naturales o jurídicos, nacional e internacional; y organismos seccionales y provinciales; y,
  2. Las demás gestiones administrativas relacionadas con la generación de recursos para la Entidad Deportiva.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6.- CATEGORÍAS.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Activos: aquellas personas naturales y/o jurídicas que solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por el directorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del presente Estatuto.
  2. Vitalicios: son aquellas personas que han mantenido esta calidad durante quince (15) años, y que en ese lapso se han destacado como socios o dirigentes.  La calidad de vitalicios será reconocida por la Asamblea General.
  3. Honorarios: aquellas personas naturales y/o jurídicas declaradas como tales por la Asamblea General, a pedido del Directorio, en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas, sólo con derecho a voz.
  4. Corporativos: son aquellas personas jurídicas que decidan afiliarse al Club Deportivo Profesional para brindar su apoyo, sea este técnico o económico para el cumplimiento de los fines propios del Club, establecidos en el Artículo 5 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 7.- SOCIOS VITALICIOS.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos, pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 8.- PERSONAS JURÍDICAS.- Las personas jurídicas tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias del Club a través del representante debidamente acreditado ante el Secretario de la Asamblea.

Las personas jurídicas tendrán un solo voto equivalente al de una persona natural dentro de las Asambleas Generales y lo ejercerá a través del representante designado conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. 

ARTÍCULO 9.- SOCIOS ACTIVOS.- Para ser socio activo se requiere no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.  Para las personas jurídicas, además, se deberá justificar que la misma se encuentra legalmente constituido de acuerdo con su naturaleza. 

ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
  2. Elegir y ser elegido;
  3. Participar de todos los beneficios que concede la Entidad;
  4. Intervenir directa y activamente en la vida del club;
  5. Recibir los informes periódicos que rinda el Directorio sobre la administración del club con relación a las labores que ésta desarrolle y su situación financiera y deportiva.

ARTÍCULO 11.- DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Son deberes de los socios activos:

  1. Sujetarse estrictamente a las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos internos del Club y a las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y el Directorio;
  2. Concurrir a las Asambleas Generales a las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidos por la Asamblea General, con excepción de los socios honorarios que están exonerados de estas obligaciones;
  4. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  5. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  6. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  7. Todos los demás que se desprendieran del contenido del Estatuto y reglamento interno del club.

ARTÍCULO 12.- DEBERES DE OTROS SOCIOS.- Los derechos y deberes de los demás tipos de socios se determinarán en el respectivo reglamento interno.

ARTÍCULO 13.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS ACTIVOS.- Queda prohibido a los socios activos:

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este Estatuto y sus Reglamentos, en las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio y los objetivos del club;
  2. Los socios corporativos no podrán ser elegidos para ejercer el cargo de

Tesorero;

  1. No acatar las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del

Directorio; y,

  1. Las demás contempladas en las Leyes, este Estatuto y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 14.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO ACTIVO

Se perderá la calidad de Socio Activo por las siguientes causas:

  1. Dejar de colaborar y participar en las actividades del club, de manera injustificada, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
  4. Renunciar por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento o disolución debidamente dictada por el órgano competente; f. Por expulsión;
  1. Por no acatar las resoluciones de organismos superiores, y
  2. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

ARTÍCULO 15.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO DE UNA PERSONA JURÍDICA

La calidad de socio de una persona jurídica se pierde:

  1. Por disolución de la persona jurídica, por cualquiera de las causas señaladas en la Ley;
  2. Por dejar de colaborar y participar injustificadamente en las actividades del

Club, a pesar de ser requerido;

  1. No acatar las resoluciones de organismos superiores; y,
  2. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

ARTÍCULO 16.- SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO

El carácter de socio puede suspenderse por las siguientes razones:

  1. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  2. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  3. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  4. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento en el que participe el club;
  5. Por actos que impliquen desacato a la autoridad;
  6. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
  7. Las demás contempladas en las leyes, en el Estatuto y en los reglamentos internos.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año, periodo durante el cual tendrá solo derecho a voz, pero no a voto.

Para la aplicación de sanciones se observarán las normas y derechos constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso y derecho a la defensa.  Para la imposición de sanciones se deberá analizar la debida proporcionalidad entre el acto y la sanción; la respectiva resolución deberá ser debidamente motivada.

TÍTULO II: ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I: DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 17.- ASAMBLEA GENERAL, DIRECTORIO Y COMISIONES

La vida social del club estará dirigida y reglamentada por la Asamblea General, por el Directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con los Estatutos y sus respectivos reglamentos internos.

CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 18.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

ARTÍCULO 19.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La Asamblea General, será ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá el Primer Trimestre de cada año previa convocatoria hecha por el Presidente y comunicada por el Secretario y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno (50% + 1) de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria, podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

 La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier día del año previa convocatoria del Presidente del Club, o a pedido escrito de por los menos la tercera parte (1/3) de socios, y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que constan en la convocatoria.

ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA

Toda convocatoria para Asamblea General se realizará mediante avisos o carteles que deben exponerse por tres (3) días consecutivos en los lugares visibles de la sede del Club y comunicación por escrito o por correo electrónico dirigido a cada socio, de lo cual deberá quedar constancia con la firma o confirmación del correo electrónico de cada uno de los socios. Estos hechos serán certificados bajo responsabilidad del Secretario.

ARTÍCULO 21.- PRESIDENCIA

Toda Asamblea General será presidida por el Presidente del Club y, a falta o ausencia de este, por el Vicepresidente o por los vocales, en su orden. Cuando fallaren estos dignatarios, la Asamblea General designará una persona que la presida y actuará como Secretario el titular del Club, o en su defecto, un Secretario ad-hoc designado por el Presidente.

ARTÍCULO 22.- RESOLUCIONES

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el voto dirimente lo tendrá el Presidente de la asamblea, siempre que no se trate de algún asunto de interés del mismo.

ARTÍCULO 23.- VOTACIONES

Las votaciones podrán ser secretas o públicas, a juicio de la Asamblea. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará, necesariamente, por voto público y razonado.

ARTÍCULO 24.- ATRIBUCIONES

Son atribuciones de la Asamblea:

  1. Elegir por votación directa o secreta: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, tres (3) Vocales Principales y tres (3) Vocales Suplentes del Directorio; proclamarlos y posesionarlos en su cargo;
  2. Interpretar los Estatutos y Reglamentos con que funcionará el club;
  3. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones que deben ser presentados de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
  4. Aprobar los reglamentos formulados por el Directorio;
  5. Reformar los Estatutos y Reglamentos y someterlos a la aprobación de la

Secretaría del Deporte;

  1. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Dichas obligaciones no podrán consistir en cuotas o pagos que impliquen desnaturalización del fin social o público, sin fines de lucro, de la organización deportiva y su recaudación deberá reinvertirse en la actividad deportiva del Club;
  2. Autorizar los gastos e inversiones que sobrepasen el 50% de gastos aprobado para el ejercicio vigente y la enajenación de los bienes inmuebles del Club;
  3. Autorizar la calidad de socio a las personas jurídicas que sean accionistas mayoritarios en clubes emisores de acciones;
  4. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios, presentados por el Directorio;
  5. Aprobar el Presupuesto anual del Club; y,
  6. Las demás que se desprendieron del contenido de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III: DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 25.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO

El directorio es el organismo ejecutor de las actividades del Club y está integrado por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Tres (3) Vocales Principales y Tres (3) Vocales Suplentes.

Para ser miembro del directorio se requiere:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía;
  3. Haber desempeñado con probidad notoria actividades que puedan contribuir de cualquier manera al desarrollo del deporte; y,
  4. Los demás que determinen la Ley, su Reglamento e Instructivos correspondientes.

ARTÍCULO 26.- PERÍODOS DEL DIRECTORIO

El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, los vocales principales y los vocales suplentes, serán elegidos por un período de hasta cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. 

ARTÍCULO 27.- ELECCIONES 

Los miembros del Directorio serán elegidos por votación directa o secreta, conforme al procedimiento de elecciones que se determinará en el Reglamento Interno o Reglamento de Elecciones correspondiente.

ARTÍCULO 28.- QUÓRUM REGLAMENTARIO

Tres (3) miembros del Directorio, constituyen el quórum reglamentario.

ARTÍCULO 29.- SESIONES DEL DIRECTORIO

El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes, y además cuando lo convoque al Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

ARTÍCULO 30.- SOLICITUDES DE INGRESO AL CLUB 

El Directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al Club. 

ARTÍCULO 31.- RESOLUCIONES

Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos, lo que significa, la mitad más uno de sus miembros. El Presidente tiene voto dirimente.

Esto incluye cualquier reforma a los estatutos, lo que también se hará por mayoría simple de los votos.

ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIAS

Las sesiones del Directorio serán convocadas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 33.- COMISIÓN GENERAL

El Directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del Presidente.

ARTÍCULO 34.- FUNCIONES

Son funciones del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, los presentes Estatutos y de los Reglamentos Internos, así como las resoluciones de Asamblea General, del

Directorio y de organismos superiores;

  1. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  2. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la

Asamblea General;

  1. Llenar internamente las vacantes que se produzcan en el Directorio hasta que la Asamblea General haga las designaciones. Dichos cargos durarán un término de sesenta (60) días, tiempo dentro del cual, será obligatorio convocar a la Asamblea para que realice las designaciones definitivas para llenar los cargos vacantes, cumpliendo con el plazo que este Estatuto señala para los directivos y dentro del período para el cual hubiera sido elegido el Directorio;
  2. Designar las comisiones necesarias;
  3. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo con las disposiciones reglamentarias garantizando el derecho a la defensa y siguiendo las normas del debido proceso;
  4. Presentar a consideración de la Asamblea General la lista de los candidatos a socios honorarios;
  5. Nombrar en una de sus tres (3) primeras sesiones: Secretario, Asesor Jurídico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club;
  6. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del Club, cuando lo estime conveniente;
  7. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de estos Estatutos, hasta que resuelva la Asamblea General;
  8. Nombrar a los empleados del Club, que su juicio sea necesario para la buena marcha y establecer sus obligaciones y remuneración;
  9. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de Reglamento Interno del Club, para la aprobación de la Asamblea General;
  10. Autorizar inversiones o gastos, así como contratos, convenios, acuerdos que van del 30% hasta el 50% del presupuesto de gastos aprobados para el ejercicio vigente. Esta autorización deberá ser aprobada por lo menos por las tres cuartas partes de los Directivos asistentes;
  11. Aprobar y realizar la modificación, en caso de ser necesaria, de Club Deportivo Profesional a Sociedad Anónima Deportiva, sujetándose a todas las normativas que le fueran aplicables;
  12. Presentar a la Asamblea General para su aprobación, en su primera sesión ordinaria, la proforma presupuestaria para el período inmediatamente posterior; y,
  13. Todas las demás que le asignen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, estos Estatutos, los Reglamentos y la Asamblea General.

CAPÍTULO IV: DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 35.- DESIGNACIÓN

El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Deportes;
  2. Finanzas, Presupuesto y Fiscalización;
  3. Educación, Prensa y Propagandas; y,
  4. Relaciones Públicas.

ARTÍCULO 36.- COMPOSICIÓN

Las comisiones serán designadas en la primera sesión del Directorio y estarán integradas regularmente por tres (3) socios, de entre los cuales se nombrará al Presidente y dos (2) vocales. Actuará como Secretario el Secretario del Club.

ARTÍCULO 37.- RESPONSABILIDADES

Corresponden a las comisiones, en el ámbito de sus responsabilidades, las siguientes:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al Directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del Directorio; y,
  4. Las demás que les asignen estos Estatutos, los Reglamentos, el Directorio y la Asamblea General.

TÍTULO III: DIRECTORIO

CAPÍTULO I: DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 38.- REQUISITOS

El Presidente y el Vicepresidente del Club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización, durarán hasta cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 39.- DEBERES DEL PRESIDENTE

Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación legal, judicial, social y deportiva del club;
  2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;
  3. Legalizar con su firma los documentos oficiales del Club;
  4. Vigilar el movimiento económico y la organización del Club;
  5. Autorizar las inversiones y gastos del 1% al 30% establecidos dentro de la administración ordinaria contemplada en el presupuesto de gastos aprobado para el periodo vigente;
  6. Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias los informes de labores del

Directorio, Administrativa y Financiera; y,

  1. Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.

ARTÍCULO 40.- VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente hará las veces de Presidente, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, y asumirá la Presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue electo.

ARTÍCULO 41.- VOCALES

En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, harán sus veces los vocales, en el orden de su elección.

CAPÍTULO II: DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 42.- FUNCIONES

Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del Club;
  2. Llevar un libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y otros que a su juicio creyere conveniente. Llevará igualmente el libro de registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del Club;
  4. Llevar el archivo del Club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar o exponer los avisos que disponga la Presidencia, la Asamblea General, el Directorio y las Comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del Club, previa autorización del Directorio y/o del Presidente;
  8. Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
  9. Informar a los socios de las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidas por ellos;
  10. Solicitar y efectuar el trámite para la inscripción de la Directiva en el Ministerio

Sectorial;

  1. Efectuar la entrega recepción de toda la documentación del Club cuando sea reemplazado en el cargo; y,
  1. Los demás que le asigne la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, estos Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

CAPÍTULO III: DEL TESORERO

ARTÍCULO 43.- DEBERES Y ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones Tesorero:

  1. Llevar los libros que fueren necesarios para registrar los ingresos y egresos económicos del Club;
  2. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la Caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del Club;
  3. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del Directorio y de la Asamblea General y vigilar que, una vez aprobado, sea ejecutado estrictamente;
  4. Presentar al directorio el informe económico del Club en forma trimestral, o en el tiempo que aquel lo solicitare, y todos los demás informes del caso.
  5. Sugerir al Directorio las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del Club;
  6. Efectuar la entrega recepción de toda la documentación relacionada con el movimiento económico del club cuando sea reemplazado en el cargo; y,
  7. Los demás que le asignen los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

ARTÍCULO 44.- RESPONSABILIDADES

El Tesorero es responsable de los fondos del Club. Por los gastos e inversiones que realice será responsable solidariamente con el Presidente.

CAPÍTULO IV: DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 45.- VOCALES 

Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones de Directorio y Asamblea General;
  2. Cumplir las Comisiones que le designen el Directorio y/o el Presidente;
  3. Reemplazar, de ser necesario, al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en el Estatuto y los Reglamentos.

CAPÍTULO V: DE LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 46.- OBLIGACIONES

Los Empleados están obligados a cumplir estrictamente con los Estatutos, los Reglamentos, las órdenes de las autoridades del Club y las disposiciones legales pertinentes.

TÍTULO IV: DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

ARTÍCULO 47.-RECURSOS

El Club podrá implementar mecanismos para la obtención de recursos propios, los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura.

Los recursos de autogestión generados por el club serán sujetos a auditoría privada anual y sus informes deberán ser remitidos durante el primer trimestre de cada año, los mismos que serán sujetos a verificación por parte del Ministerio Sectorial.

TÍTULO V: DE LA LIQUIDACIÓN DEL CLUB

ARTÍCULO 48.- DISOLUCIÓN

El Club podrá disolverse por las siguientes causales:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución;
  4. Por decisión voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberá constar los nombres de los asistentes y las firmas de éstos; y,
  5. Las demás causales establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su respectivo Reglamento General.

Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, La Secretaría del Deporte instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo y se sujetará a las disposiciones que señala el Título XXX del Libro I del Código Civil vigente.

Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, el Club comunicará de este hecho al Ministerio Sectorial, adjuntando copias certificadas de las actas, y de la conformación de un Comité de Liquidación constituido por tres (3) personas, una de las cuales será designada por la Secretaría del Deporte.  

La Secretaría del Deporte, mediante resolución, dispondrá de la liquidación y procederá como en el caso anterior.

Los bienes que conformen el acervo líquido serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivo finalidades similares a las del Club, determinadas en la última Asamblea General.

En caso de disolución, los miembros del Club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la Organización. 

ARTÍCULO 49.- LIQUIDACIÓN

Llegado el caso de la terminación, se procederá a la liquidación de conformidad con lo previsto en el Código Civil. La Asamblea General dispondrá del acervo líquido de la Institución de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 50.- LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

En caso de liquidación voluntaria, éste deberá ser conocida por la Asamblea General Extraordinaria a la que deberán concurrir no menos del noventa por ciento (90%) de los socios, y siempre que tal liquidación fuere aprobada por una mayoría del ochenta por ciento (80%) de los concurrentes.

TÍTULO VI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 51.- PROCEDIMIENTO

Todos los conflictos internos que surjan entre los socios del Club serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible, se procederá de la siguiente manera: 

  1. Los conflictos que surjan entre clubes se someterán a la resolución del

Directorio del Club;

  1. Los conflictos que surjan entre los clubes y los Órganos de la Liga o entre estos entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin; y,
  2. Las resoluciones de los Órganos de la Liga serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y su Reglamento.

ARTÍCULO 52.- RESOLUCIONES

Todas las resoluciones dictadas en los casos señalados en el artículo anterior deberán observar la disposición contenida en el Artículo 161 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se podrá recurrir a un tribunal de mediación y arbitraje u otros procedimientos legalmente reconocidos para la solución de conflictos (Artículo 162 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación).

TÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 53.- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES A SOCIOS

Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones que deban notificarse a los socios, se considera conocidos por estos por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, o por los avisos colocados en lugares visibles de la Sede permanente del Club.

ARTÍCULO 54.- RECLAMACIONES DE LOS SOCIOS

Las reclamaciones de los socios deberán presentarse al Secretario del Club, escritas y firmadas.

ARTÍCULO 55.- PERSONAS INDISPENSABLES 

En el respectivo Reglamento Interno del Club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del Club.

ARTÍCULO 56.- BIENES MUEBLES

Queda absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles, de cualquier especie, que pertenezcan al Club, salvo para su reparación.

ARTÍCULO 57.- DEPORTES PRACTICADOS

El Club Deportivo Profesional “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”, practicará como deporte principal el futbol, sin perjuicio del desarrollo de deportistas para la práctica de natación, fútbol sala, fútbol playa, basquetbol, e-sports, sambo, bádminton, judo, futbol americano, voleibol, gimnasia, tiro olímpico, tiro con arco, triatlón, vela, taekondo, tenis de campo, tenis de mesa, surf, squash, atletismo, baile deportivo, balonmano, beisbol, boxeo, ciclismo, ecuestre, esgrima, físico culturismo, golf, karate, levantamiento de pesas, lucha, pelota nacional, pentatlón moderno, remo, rugby y softball, mismas que se darán a conocer a la Secretaría del Deporte.

ARTÍCULO 58.- COLORES

Los colores del Club son: Tomate Blanco, Gris, Negro y Dorado.

ARTÍCULO 59.- DEPORTISTAS

El Club Deportivo Profesional “LIBERTAD FÚTBOL CLUB” controlará que los deportistas de sus registros no actúen en dos (2) o más ligas o Federaciones Deportivas Provinciales o Asociaciones Deportivas Provinciales, caso contrario serán suspendidos un año calendario.

ARTÍCULO 60.- ASOCIACIÓN DE FÚTBOL

Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización establecidos por la Asociación De Futbol Profesional De Loja y de la Federación Ecuatoriana de Futbol.

TÍTULO VIII: VINCULACIÓN CON LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FÚTBOL

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES

El Club, al afiliarse a la Federación Ecuatoriana de fútbol se obliga a:

  1. Participar en los diferentes torneos y competencias oficiales y amistosos que organice la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
  2. Someterse a los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la Federación, y, en el caso de los clubes, de la asociación provincial a la que es afiliado;
  3. Hacer respetar lo previsto en el literal anterior por parte de sus miembros y de toda persona, sea jugador o dirigente, con los que mantenga relaciones de carácter contractual;
  4. Cumplir y hacer cumplir por parte de sus miembros las reglas de juego de la

FIFA/IFAB;

  1. Organizar y participar de encuentros deportivos amistosos, siempre y cuando tengan la debida aprobación de la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
  2. Adoptar una cláusula estatutaria que prevea que todos los litigios implicándolo a él o a sus miembros, en relación con los estatutos y reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la Federación Ecuatoriana de Futbol, y en el caso de los clubes, de su asociación provincial, se someterán, exclusivamente, a la jurisdicción del arbitraje previsto en este Estatuto;
  3. Cuidar que sus miembros, jugadores, cuerpo técnico y demás personas vinculadas al club, observen las normas disciplinarias y de carácter general que constan del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de fútbol, Reglamentos, decisiones y códigos de ética de la FIFA. Por acuerdo entre las parte, según dispone la ley, los conflictos entre clubes o miembros de otros clubes que pertenezcan a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, podrán ser llevados los organismos competentes de las mismas; y,
  4. Incorporar en todo contrato que se suscribiere con un jugador o miembros del cuerpo técnico, una cláusula estipulando que cualquier litigio derivado del contrato mencionado o en relación con él se someterá exclusivamente a la competencia de la jurisdicción del Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Futbol y a la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol, que adoptará la decisión final al respecto, de acuerdo con la pertinente reglamentación.

ARTÍCULO 62.- CÓDIGO DE ÉTICA DE FIFA

Los afiliados a la Federación Ecuatoriana de Futbol y sus miembros, jugadores, técnicos y más personas vinculadas, deberán observar los estatutos, reglamentos, decisiones y el código de ética de la FIFA, en todas sus actividades relacionadas con el futbol que regenta la Federación Ecuatoriana de Futbol.

ARTÍCULO 63.- ANTIDOPAJE

El Club promoverá e impulsará medidas de prevención contra el uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de los deportistas con la finalidad de modificar los resultados físicos en competencias oficiales o no, respetando las normas antidopaje establecidas en el Código Mundial Antidopaje y las Leyes y Reglamentos que se dicten en Ecuador en esta materia.

ARTÍCULO 64.- REGISTRO DEL DIRECTORIO

No tendrán validez la actuación de los miembros del Directorio, si estos no han sido registrados en la Federación Ecuatoriana de Futbol.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su  aprobación mediante el correspondiente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Una vez aprobados legalmente estos Estatutos, el Directorio ordenará su publicación en folletos y su distribución entre los socios.

TERCERA.- El Club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias; de la Asociación de Futbol Profesional de Loja y de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

ARTÍCULO SEGUNDO. - En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, el CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”, deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios

ARTÍCULO TERCERO. - Le corresponde al Directorio del CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”, convocar a elecciones dentro

del período establecido siguiendo el procedimiento estatutario para el efecto. El órgano directivo deberá ser registrado en esta Cartera de Estado de acuerdo a lo determinado en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa aplicable. 

ARTÍCULO CUARTO. - El CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “LIBERTAD

FÚTBOL CLUB”, deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.   

ARTÍCULO QUINTO. - El CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”, expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.   

ARTÍCULO SEXTO. - EL CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”, responderá por todas las obligaciones y gozará de todos los derechos que hubiere adquirido a lo largo de su vida jurídica, bajo la presente denominación o cualquier otra que hubiese ostentado, siempre que se llegará a determinar que se trata de la misma Organización Deportiva.   

ARTÍCULO SÉPTIMO. - La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO OCTAVO. - El presente Acuerdo deroga y reemplaza a todos los Acuerdos y Estatutos pre-existentes del Organismo Deportivo.

ARTÍCULO NOVENO. - En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Lunes 6 de Julio de 2020