Acuerdo 033 CG-2015 Refórmese el “Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas”

No. 033 - CG - 2015

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al “Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas”.

Artículo 1.- A continuación del artículo 8, agréguese como artículo 9 el siguiente:

Artículo 9.- A fin de ejecutar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las empresas sujetas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, incluidas las que constan en sus disposiciones transitorias, sea que requieran o no

la contratación de firmas privadas para la ejecución de auditorías a sus estados financieros, por el año inmediato anterior, deberán tener actualizados, como máximo hasta el 28 de febrero de cada año, sus sistemas contables, estados financieros debidamente legalizados y demás información necesaria para la formulación de los pliegos e inicio de los respectivos procesos de contratación de acuerdo con la planificación que para tal efecto realice la Contraloría General del Estado.”

Artículo 2.- Como artículo 10 agréguese el siguiente:

Artículo 10.- Las empresas públicas, EPs, así como toda institución del Estado que requiera la contratación de firmas privadas de auditoría en los términos del artículo28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, preverán este tipo de contrataciones en la planificación institucional y en su presupuesto anual, a través de la inclusión del rubro/partida requerido, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior. En virtud de lo anterior, las empresas y entidades antes referidas deberán estar en capacidad de emitir, cuando la Contraloría General del Estado lo solicite, la respectiva

certificación presupuestaria para iniciar los procesos de

contratación de firmas privadas de auditoría, atendiendo lo prescrito en el artículo anterior.”

 

Artículo 3.- Como artículo 11 agréguese el siguiente:

Artículo 11.- La información inicial requerida por parte de la firma privada de auditoría seleccionada para el análisis de los estados financieros, validada por parte del funcionario ejecutor del contrato, deberá ser entregada de conformidad con los plazos previstos contractualmente, de lo cual se dejará constancia a través de la suscripción del acta correspondiente, que será igualmente suscrita dentro del plazo referido.”

Artículo 4.- Los artículos de este reglamento serán reenlistados conforme la secuencia correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las empresas sujetas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, incluidas las que constan en sus disposiciones transitorias, deberán tener actualizados todos sus estados financieros y contables hasta el 28 de febrero del año

2016, para efectos de control de los recursos estatales conforme lo dispone el artículo 47 de la citada Ley. Adicionalmente, dentro de la planificación institucional y de la formulación de su presupuesto anual para el siguiente ejercicio económico, incluirán el rubro/partida destinado para la contratación de firmas privadas de auditoría, a fin de que, cuando la Contraloría General del Estado lo solicite, emitan la correspondiente certificación presupuestaria necesaria para la ejecución de la auditoría por todos aquellos ejercicios económicos cuyos estados financieros no han examinado en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre de 2015

Lunes 14 de Septiembre de 2015