Acuerdo 034 Deléganse atribuciones y responsabilidades a los coordinadores zonales del MAGAP

Nº 034
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a los coordinadores zonales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado y dentro de su jurisdicción, ejecuten las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Consolidar los planes programas y proyectos provinciales de fomento productivo de agricultura, ganadería, producción forestal y acuicultura y los planes zonales de pesca en el plan zonal y enviarlos a la planta central para su aprobación;
  2. Realizar el monitoreo y la evaluación de los planes zonales y provinciales que se estén ejecutando en su zona de competencia e informar a las instancias superiores;
  3. Dirección, trámite, adjudicación y celebración de los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento de aplicación;
  4. Presidir las comisiones técnicas de contrataciones de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes;
  5. Actuar en calidad de ordenador de gasto en la adquisición de bienes y prestación de servicios, ejecución de obras, incluidos los de consultoría, en cada Dirección Provincial del MAGAP dentro de su jurisdicción, hasta el monto del “coeficiente de cotización de obra” establecido en la Ley Orgánica Contratación Pública, conforme con lo estipulado en las disposiciones legales reglamentarias vigentes;
  6. Analizar las necesidades de personal, convocar a concurso público de mérito y oposición, realizar el proceso de selección de acuerdo a las leyes vigentes y contratar al personal seleccionado;
  7. Informar trimestralmente al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados; y,
  8. Suscribir actos administrativos con la finalidad de otorgar personería jurídica a las organizaciones agroproductivas dentro de su jurisdicción de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 2.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a este acuerdo ministerial.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Miércoles 26 de Enero de 2011