Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998 publicado en el Registro Oficial No. 77 del mismo mes y año, los Ministerios de cada ramo están facultados para llevar el registro de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro Primero del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la ingeniera Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas,
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, acorde a lo a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria, y el derecho a la libertad de trabajo;Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifiesta que las personas, comunas. Comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que, mediante Acuerdo No. 2000541 de 30 de octubre del 2000, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, aprobó el Estatuto de la CORPORACIÓN AEROPUERTO Y ZONA FRANCA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO;
Que, según la Disposición Transitoria SÉPTIMA, del Decreto Ejecutivo No. 16 las organizaciones sociales cuyos estatutos aprobados no contengan procedimientos relacionados con las formas de inclusión y exclusión de miembros; y, con el régimen de solución de controversias internas, presentarán la solicitud de reforma de estatutos, a fin de cumplir con este requerimiento, una vez transcurrido este plazo, las organizaciones que no lo hicieren serán declaradas inactivas y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Sección VI, del Capítulo II, del Reglamento del SUIOS;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 017 de 09 de diciembre de 2009, se aprobó el registro en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la CORPORACIÓN AEROPUERTO Y ZONA FRANCA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CORPAQ;
Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 0309 de 16 de abril de 2010 en su Sección Quinta artículo 1, se crea la “Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales”;
Que, de conformidad a la Disposición General TERCERA ibídem “la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, sucede jurídicamente a la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ);
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 25 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,