ACUERDO Nro. 0341
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Estatuto y otorgar Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “ATLÉTICO RIVER PLATE DE
ZAMBIZA”, con domicilio y sede en la parroquia de ZAMBIZA, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
“ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “ATLÉTICO RIVER PLATE DE ZAMBIZA”
TÍTULO I
CONSTITUCION, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “ATLÉTICO RIVER PLATE
DE ZAMBIZA”, tiene su domicilio y sede en la parroquia de ZAMBIZA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
- Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
- Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
- Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
- Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
- Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
- Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
- Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.
TÍTULO II DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
- Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por el directorio;
- Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas, pero solo con derecho a voz; y,
- Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos, pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
- Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
- Elegir y ser elegido;
- Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
- Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
- Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
- Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
- Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
- Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
- Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
- Velar por el prestigio del club en todo lugar;
- Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
- Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
- Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
- Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
- No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
- Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
- El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
- Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
- Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
- Por suspensión definitiva;
- Renuncia por escrito a su calidad de socio;
- Por fallecimiento;
- Por expulsión; y,
- Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
- Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
- Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
- Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
- Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
- Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
- Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
- Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
- Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.
TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
- De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
- Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
- Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de tres (3) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
- En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
- En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
- Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
- Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
- Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
- Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
- Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
- Reformar el estatuto y reglamento;
- Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
- Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
- Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
- Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación; y,
- Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de TRES AÑOS y podrán optar por la reelección
inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinarán en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
- Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
- Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
- Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
- Designar las comisiones necesarias;
- Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
- Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
- Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
- Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
- Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
- Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
- Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
- Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
- Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
- Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
- Finanzas, presupuesto y fiscalización;
- Deporte;
- Educación, prensa y propaganda; y,
- Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
- Efectuar los trabajos inherentes a su función;
- Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
- Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
- Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPÍTULO IV INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
- Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
- Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
- Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
- Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
- Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
- Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
- Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
- Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
- Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
- Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
- Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
- Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
- Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
- Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
- Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
- Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
SECCIÓN III DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
- Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
- Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
- Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
- Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
- Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
- Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIÓN IV DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
- Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
- Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
- Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
- Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
- Derechos de afiliación;
- Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
- Cuotas mensuales pagadas por los socios;
- Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
- Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinarán en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaría del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
- Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
- Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
- Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
- Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
TÍTULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
- Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
- Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
- Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TÍTULO VII DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
- Amonestación;
- Sanción económica;
- Suspensión temporal; y,
- Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
- Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
- Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
- Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA. - El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: BALONCESTO, ECUA VOLEY, FÚTBOL, FÚTBOL 5 y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaría del Deporte.
OCTAVA. - Los colores del club son: ROJO, BLANCO Y NEGRO.
NOVENA. - Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. - Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.
ARTÍCULO SEGUNDO. - En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “ATLÉTICO RIVER PLATE DE ZAMBIZA”, deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.
ARTÍCULO TERCERO. – - En el plazo de (60) días se deberá registrar el primer directorio del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “ATLÉTICO RIVER PLATE DE ZAMBIZA”, ante esta Cartera de Estado, contados a partir de la fecha que se derogue la Resolución Nro. 0027 de fecha 17 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió los términos y plazos, procedimiento que deberá ser realizado de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
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ARTÍCULO CUARTO. - El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL
“ATLÉTICO RIVER PLATE DE ZAMBIZA”, deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “ATLÉTICO RIVER PLATE DE ZAMBIZA”, expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte del Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte, este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo por parte del área competente. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo 394, de 09 de mayo de 2019.
ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la aprobación estatutaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Dispóngase a la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, se notifique al peticionario con el presente Acuerdo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- De conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos; en el término de DIEZ (10) días recurridos a partir de levantada la declaratoria de emergencia sanitaria o, reanudada la jornada laboral presencial, el peticionario deberá remitir a la Secretaría del Deporte toda la documentación física del presente trámite, para su verificación y control posterior.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
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