No. 035-2015
Augusto Espín Tobar
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 067- 2012, de 19 de julio de 2012, en los siguientes términos: Sustitúyase el inciso primero del Art. 3 por el siguiente:
“Art. 3.- En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información convocará al CCS- MINTEL al menos dos veces por año. A partir de la primera convocatoria, este podrá auto convocarse las veces que crean necesario previa decisión de la mayoría de sus miembros y la coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”
Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:
“Art. 4.- Son funciones del CCS MINTEL, además de las establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, las siguientes:
1. Generar debates públicos sobre temas nacionales sectoriales e intersectoriales;
2. Rendir cuentas de las actividades realizadas a las ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuales representan;
3. Articular redes de participación entre los diversos consejos ciudadanos sectoriales;
4.- Elaborar el plan anual de trabajo a ser presentado a la correspondiente cartera de Estado para su consideración e inclusión en la planificación institucional; y,
5.- Elaborar el reglamento interno de funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación con el Ministerio sectorial respectivos, observando las normas vigentes.”
Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:
“Art. 5.- El CCS-MINTEL estará integrado por:
a) El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado.
b) El Coordinador General de Planificación.
c) Un mínimo de nueve (9) y un máximo de treinta y seis (36) actores de la sociedad civil que tengan interés y se encuentren inmersas en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información.
Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:
“Art.7.- Los delegados del Consejo durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser simultáneamente parte de otro consejo ciudadano sectorial ni ser reelectos”
Sustitúyase el Art. 9 por el siguiente:
“Art. 9.- Para ser integrante del Consejo Ciudadano Sectorial del MINTEL, a más de los requisitos establecidos en el Art. 5 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, deberán cumplir los siguientes:
a) Haber realizado estudios relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Sociedad de la Información; y,
b) Haber participado en actividades relacionadas con Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Sociedad de la Información.
Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente:
“Art. 10.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información incluirá en su presupuesto institucional los recursos financieros para el cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del MINTEL, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales.”
Agréguese a continuación del Art. 10 el siguiente:
“Art. … En lo que no estuviese previsto en el presente Acuerdo Ministerial se observará lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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