No. 035
Ing. Paola Carvajal Ayala
MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la FUNDACIÓN DE LA GENTE DE MAR, cuyas siglas son GENMAR, con domicilio en el cantón Daule, provincia del Guayas.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modificaciones de la Fundación a la que se refiere el artículo precedente.
Art. 3.- Dada la naturaleza de la Fundación, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de la Ley.
Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Fundación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.
Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la fundación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige a la FUNDACIÓN DE LA GENTE DE MAR por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.
Art. 7.- La FUNDACIÓN DE LA GENTE DE MAR, dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Art. 8.- La fundación, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá a través del portal web del SUIOS al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva debidamente certificada por el secretario de la organización, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cedula y firmas, así como el certificado del Registro Único de las Organizaciones Sociales RUOS conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Hágase conocer este Acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección Administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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