Que el numeral primero del artículo 18 de la Constitución de la República, determina que toda persona individual o colectivamente tiene derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en actividades privadas que manejen fondos públicos;
Que el artículo 81 de la Constitución de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley;
Que el Art. 19. de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone: “De la clasificación de la información de los organismos de seguridad.- La Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva;…”
Que el Art. 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información dispone:”…El Consejo de Seguridad Nacional y los titulares de las Instituciones Públicas, serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad con la Ley…”.
Que con fecha 05 de agosto de 2008, se suscribe el contrato de adquisición de siete aeronaves (helicópteros) para la Fuerza Aérea Ecuatoriana, entre la extinta H. Junta de Defensa Nacional y la empresa Hindustan Aeronautics Limited, de la República de la India, el cual de conformidad con lo dispuesto por el decreto Nº 12 de 5 de enero de 1951 es secreto.
Que mediante Decreto Ejecutivo No 1484, publicado en el Registro Oficial No 497 de 30 de diciembre de 2008 se dispuso la extinción del H. Junta de Defensa Nacional, señalando a su vez, que los derechos y obligaciones de esa entidad, en los actos y contratos suscritos, serán ejercidos y cumplidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Que es necesario transparentar la información respecto de los documentos precontractuales y contractuales, referente a la adquisición de las aeronaves efectuadas por la entonces Honorable Junta de Defensa Nacional; así como la información obtenida por las Juntas Investigadoras de Accidentes, dentro de los procesos investigativos a los accidentes de los helicópteros con matrículas FAE-601 y FAE-604, y hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público
En ejercicio de las facultades previstas en el Art. 10, literal g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,