Acuerdo 036-CG-2015 Refórmese el Reglamento para la elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría y/o exámenes especiales; predeterminación y notificación de responsabilidades, a cargo de las unidades administrativas de control, unida

036-CG–2015

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de Auditoría y/o Exámenes Especiales; Predeterminación y Notificación de Responsabilidades, a Cargo de las Unidades Administrativas de Control, Unidades de Auditoría Interna y Compañías Privadas de Auditoría Contratadas:

Artículo 1.- En el Artículo 15.- Aprobación y trámite de los informes con indicios de responsabilidad penal, sustitúyanse los números 1) y 2) por los siguientes:

“1) Cuando por actas o informes y, en general, por los resultados de la auditoría gubernamental, el equipo de auditoría (de la matriz, delegaciones provinciales, unidades de auditoría interna o compañías privadas de auditoría contratadas) que ejecutó la acción de control establezca indicios de responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 66 (cuando sea aplicable) y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, elaborará el informe correspondiente (FORMATO 16), en cuya conclusión se indicará el artículo del Código Orgánico Integral Penal al que se adecuarían los hechos revelados en los hallazgos de auditoría, sin perjuicio de los demás hechos que puedan llegar a ser determinados por la Fiscalía General del Estado durante el ejercicio de la acción penal pública, informe que será suscrito por el servidor/a a cargo de la unidad administrativa de control que lo emite.”

Las Delegaciones Provinciales y la Dirección de Auditorías Internas, de conformidad con su ámbito, realizarán la revisión técnica de los proyectos de informe con indicios de responsabilidad penal, que le hayan sido remitidos por las Unidades de Auditorías Internas con los sustentos respectivos, previo a su aprobación.

2) La unidad administrativa de control, una vez elaborado y suscrito, remitirá el informe con indicios de responsabilidad penal para la aprobación del Contralor General del Estado, Director/a Regional o Director/a de Auditorías Internas, según corresponda, mediante memorando (FORMATO 15).

Una vez aprobado, las unidades administrativas de control y la Dirección de Auditorías Internas, remitirán una copia certificada de los informes con indicios de responsabilidad penal, junto con sus anexos, a la Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, unidad que mediante oficio (FORMATO 18) lo remitirá a la Fiscalía General del Estado para que, de hallar mérito, realice el ejercicio de la correspondiente acción penal. Se aplicará el mismo procedimiento en el caso de aquellos informes con indicios de responsabilidad penal emitidos por las delegaciones provinciales y

 

 

 

unidades de auditoría interna de sus jurisdicciones correspondientes, que sean aprobados por la respectiva dirección regional.

La Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, además, registrará la información en el sistema de juicios y dará el seguimiento necesario a las causas en coordinación con las direcciones regionales y delegaciones provinciales pertinentes.”

Artículo 2.- En el FORMATO 16: Modelo de informe de examen con indicios de responsabilidad penal, sustitúyase el CAPÍTULO II por el siguiente:

“CAPÍTULO II DESARROLLO DE LOS INDICIOS

En este capítulo se describirán los hallazgos y hechos en forma narrativa, en el orden que se suscitaron y se mencionarán los nombres de las personas que por haber participado en el procedimiento administrativo examinado, tienen conocimiento de sus particularidades, a fin de facilitar la acción del Fiscal.

Luego de cada narración de hechos, deberá especificarse el número del anexo en el que se sustenta.

No deberá transcribirse el criterio jurídico del abogado de la unidad como sustento para el establecimiento del indicio de responsabilidad penal.

CONCLUSIÓN

En cumplimiento de los artículos 65, 66 (cuando sea aplicable) y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se indicará el artículo del Código Orgánico Integral Penal al que se adecuarían los hechos revelados en los hallazgos de auditoría, sin perjuicio de los demás hechos que puedan llegar a ser determinados por la Fiscalía General del Estado durante el ejercicio de la acción penal pública.

f) Servidor/a a cargo de la unidad administrativa de control que emite el informe

 

Nota: Una vez aprobado el informe se remitirá a la Fiscalía para que, de encontrar mérito, se inicie la acción legal que corresponda.”

Artículo 3.- Sustitúyase el FORMATO 18: Oficio para remitir informes con indicios de responsabilidad penal a la Fiscalía, por el que se anexa al presente Acuerdo, en el cual se incluyen los siguientes cambios:

a) Se eliminan las frases “o Delegación Provincial” y

o Delegado Provincial”.

b) Se sustituye la frase “Fiscal Provincial de …” por

Fiscalía General del Estado”.

c) Al final del primer párrafo del cuerpo del oficio, después de la frase “se desprende la existencia de indicios de responsabilidad penal”, se elimina el punto y se agrega lo siguiente:

“que podrían adecuarse al tipo penal previsto en el artículo (número) del Código Orgánico Integral Penal, sin perjuicio de los hechos que su autoridad pueda llegar a determinar durante el ejercicio de la acción penal que constitucionalmente le compete.”

d) En el segundo párrafo, después de “Función Judicial,

65” se agrega “ (66 o 67)” y se reemplaza la frase “25, 33 y 216 número 1 del Código de Procedimiento Penal” por “y (poner las normas pertinentes del Código Orgánico Integral Penal)”.

Artículo. 4.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Jueves 5 de Noviembre de 2015