Acuerdo 037: Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Suave

Javier Ponce Cevallos

 Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Acuerda:

Artículo 1.- Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz suave, como órgano de diálogo y consulta entre el sector público y privado relacionado con la producción, innovación tecnológica, comercialización interna y externa, acceso a financia- miento, dotación de infraestructura productiva, fortaleci- miento de la asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y seguimiento de los planes estratégicos.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo del maíz suave tiene como fin fundamental asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de políticas para la Cadena agroalimentaria del maíz suave, para garantizar un desarrollo productivo, incluyente y sostenible, que asegure la soberanía alimentaria y el aporte de la cadena al cambio de la matriz productiva, a la superación de la pobreza y a la generación de divisas de exportación.

Artículo 3.- El Consejo Consultivo del maíz suave, procurará la participación de todos los eslabones de producción y procesamiento industrial, así como de actores indirectos claves en la provisión de insumos y servicios para la cadena, y estará integrado por:

a) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el Subsecretario de Comercialización, quien lo presidirá;

b) El Presidente de la Unión de Organizaciones de Productoras de maíz suave de la provincia de Bolívar, o su delegado.

c) Un representante de las Asociaciones de Productores de maíz suave de Imbabura y Carchi.

d) Un representante de las Asociaciones de Productores de maíz suave de Chimborazo y Tungurahua.

e) Un representante de los Productores de maíz suave de Cotopaxi y Pichincha.

f) Un representante de los productores de maíz suave de Azuay, Cañar y Loja.

g) Un representante por la Asociación de Comerciantes de Cereales y Gramíneas del Ecuador.

h) El Presidente de la Cámara de Mercados Mayoristas del Ecuador, o su delegado.

i) Un representante del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias -INIAP. j) Un representante de AGROCALIDAD

k) Un representante de la Subsecretaría de Agricultura del MAGAP

l) Un delegado de la Unidad Nacional de Almacenamiento EP.

m) El Ministro o su delegado designarán a un funcionario del MAGAP como Secretario Técnico del Consejo.

Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.

Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología, o a expertos en las temáticas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde.

Artículo 6.- El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente.

Artículo 7.- La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas.

Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos a la Mesa Técnica de Fomento Productivo y/o Mesa Técnica de Comercialización, con la misma composición de los miembros del Consejo, para elaborar y analizar las propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo.

Artículo 9.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización.

Jueves 2 de Abril de 2015