Javier Ponce Cevallos
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Acuerda:
Artículo 1.- Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz suave, como órgano de diálogo y consulta entre el sector público y privado relacionado con la producción, innovación tecnológica, comercialización interna y externa, acceso a financia- miento, dotación de infraestructura productiva, fortaleci- miento de la asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y seguimiento de los planes estratégicos.
Artículo 2.- El Consejo Consultivo del maíz suave tiene como fin fundamental asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de políticas para la Cadena agroalimentaria del maíz suave, para garantizar un desarrollo productivo, incluyente y sostenible, que asegure la soberanía alimentaria y el aporte de la cadena al cambio de la matriz productiva, a la superación de la pobreza y a la generación de divisas de exportación.
Artículo 3.- El Consejo Consultivo del maíz suave, procurará la participación de todos los eslabones de producción y procesamiento industrial, así como de actores indirectos claves en la provisión de insumos y servicios para la cadena, y estará integrado por:
a) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el Subsecretario de Comercialización, quien lo presidirá;
b) El Presidente de la Unión de Organizaciones de Productoras de maíz suave de la provincia de Bolívar, o su delegado.
c) Un representante de las Asociaciones de Productores de maíz suave de Imbabura y Carchi.
d) Un representante de las Asociaciones de Productores de maíz suave de Chimborazo y Tungurahua.
e) Un representante de los Productores de maíz suave de Cotopaxi y Pichincha.
f) Un representante de los productores de maíz suave de Azuay, Cañar y Loja.
g) Un representante por la Asociación de Comerciantes de Cereales y Gramíneas del Ecuador.
h) El Presidente de la Cámara de Mercados Mayoristas del Ecuador, o su delegado.
i) Un representante del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias -INIAP. j) Un representante de AGROCALIDAD
k) Un representante de la Subsecretaría de Agricultura del MAGAP
l) Un delegado de la Unidad Nacional de Almacenamiento EP.
m) El Ministro o su delegado designarán a un funcionario del MAGAP como Secretario Técnico del Consejo.
Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.
Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología, o a expertos en las temáticas de acceso a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde.
Artículo 6.- El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente.
Artículo 7.- La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas.
Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específicos a la Mesa Técnica de Fomento Productivo y/o Mesa Técnica de Comercialización, con la misma composición de los miembros del Consejo, para elaborar y analizar las propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo.
Artículo 9.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización.
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