Acuerdo 038-2014 Renuévese y otórguese los permisos de operación a Aereocopter S.A.

No. 038-2014
Mario Paredes Balladares
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO1.-ERNOVARalacompañía AEREOCOPTER S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente la aerolínea, la concesión de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Transporte aéreo público domestico no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la modalidad de Taxi Aéreo, en el territorio ecuatoriano, excepto las Regiones Interandina e Insular.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: La aerolínea utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en helicópteros Robinson R-44 Raven.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las condiciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil para las operaciones de Taxi Aéreo. Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: La presente concesión de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

CUARTA:Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones, mantenimiento de "la aerolínea" se encuentra ubicada en el aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de la aerolínea es la ciudad de Quito - Ecuador.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique la aerolínea en el servicio de pasajeros y carga cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a las, regulaciones expedidas por la Dirección General de Aviación Civil. Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

SEPTIMA: Seguros: La aerolínea tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Caución: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en la presente concesión de operación, la aerolínea entregará una caución a favor de la Dirección General de Aviación Civil, por el monto establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; caución que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure la concesión de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de la aerolínea, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de la aerolínea mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: La aerolínea prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesión de operación.

ARTICULO 2.- La aerolínea, en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.

Igualmente, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de Uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación la presente concesión de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la caución a favor del la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula octava del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 de la Codificación del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren cumpliendo el debido proceso.

ARTÍCULO 3.- La presente concesión de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

a) De comprobarse que la aerolínea no se encuentre domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

b) Engeneral,porviolaciónoincumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en la presente concesión de operación; y,

c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- La presente concesión de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del artículo 1 de este Acuerdo. En este caso la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de la aerolínea de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de estepermisodeoperaciónserámateriade expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previoelcumplimientodelasdisposiciones legales yreglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos

90 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.

ARTICULO 5.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de esta concesión de operación, la aerolínea no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que se haga constar que el poseedor está actualmente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTICULO 6.- Del cumplimiento de la presente concesión de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Viernes 4 de Diciembre de 2015