Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo del 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la ingeniera Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria, y el derecho a la libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifiesta que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que de conformidad con el artículo 27 del citado Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación, previa solicitud de la organización sociales que mediante resolución de Asamblea General convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes hayan aprobado voluntariamente su disolución;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 038 de 20 de junio de 2006, se concedió personería Jurídica propia a la Asociación de Conservación Vial denominada “LOS FEDERALES” con domicilio en la Casa Comunal de la Comunidad de Pepinales, Parroquia Sibambe, cantón Alausí, provincia de Chimborazo;
Que, mediante Asamblea General de Socios, el día 06 de abril de 2015, resuelven por unanimidad disolver la Asociación de Conservación Vial denominada “LOS FEDERALES”;
Que, el señor Ángel O. López Secretario Ejecutivo de la Asociación de Conservación Vial denominada “LOS FEDERALES”, mediante Oficio S/N de fecha 09 de abril de 2015, se dirige a la Titular de esta Cartera de Estado, para solicitar se registre la disolución de la Asociación que representa;
Que, la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante Memorando No. MTOP-CGJ-2015-963 de 16 de junio de 2015, considera que se ha dado plena observancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el País en esta materia para proceder a la disolución de la personalidad jurídica, acatando la resolución expresa de la voluntad de los socios representada en la Asamblea General de la Asociación de Conservación Vial “LOS FEDERALES”; y, En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo 27 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,