Acuerdo 040-2014: Otórguese una concesión de operación a la Compañía AEROKASHURCO CIA. LTDA.

No. 040/2014

Roberto Yerovi De La Calle

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-OTORGAR a la compañía AEROKASHURCO CIA. LTDA., a la que en adelante se le denominará únicamente la aerolínea, una concesión de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, doméstico, en la modalidad de Taxi Aéreo en todo el territorio Continental Ecuatoriano, a excepción de las Islas Galápagos;.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: La aerolínea utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en:

Equipo con los que cuenta la compañía:

·              CESSNA C-182 SERIES

·              CESSNA C-206 SERIES

Equipos que serán adquiridos a través de compra directa:

·              BRITTEN NORMAN BN-2 SERIES

·              BEECHCRAFT KING AIR SERIES

·              EUROCOPTER AS350 ECUREUIL

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: La presente concesión de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento e infraestructura operacional de AEROKASHURCO CIA. LTDA., será el aeropuerto “Rio Amazonas” de la ciudad de Shell - Mera, Provincia de Pastaza, en base a un contrato de arrendamiento suscrito con la Dirección General de Aviación Civil; estación en la cual la empresa cuenta con instalaciones para sus aeronaves.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de la aerolínea se encuentra ubicado en la ciudad de Shell – Mera; Provincia de Pastaza.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique la aerolínea en el servicio de transporte aéreo público no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, doméstico, en la modalidad de Taxi Aéreo cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones DGAC Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre del 2013 respectivamente.

Las tarifas que registre la “aerolínea” se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SEPTIMA: Seguros: La aerolínea tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Caución: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en la presente concesión de operación, “la aerolínea” entregará una caución a favor de la Dirección General de Aviación Civil, por el monto establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; caución que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure la concesión de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de "la aerolínea", de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de la aerolínea mantener vigentes todos los documentos señalados en el Regla- mento de Concesiones y Permisos de Operación, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación.

NOVENA: Facilidades: La aerolínea prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesión de operación.

ARTICULO 2.- La aerolínea, en el ejercicio del servicio de transporte aéreo autorizado por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Art. 122 de la Codificación del Código Aeronáutico, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa podrán modificar, suspender, revocar o cancelar la presente concesión de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTICULO 3.- La presente concesión de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

·De comprobarse que la aerolínea no se encuentre domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

·En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en la presente concesión de operación; y,

·Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.

ARTICULO 4.- La presente concesión de operación caducará una vez concluida el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de la aerolínea de inmediato. Por lo tanto, la renovación modificación de esta concesión será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos 90 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.

ARTÍCULO 5.- La aerolínea deberá dar cumplimento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:

Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencias tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTICULO 6.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de esta concesión de operación, la aerolínea no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTICULO 7.- La aerolínea deberá iniciar los procedimientos técnicos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días,contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8.- Del cumplimiento de la presente concesión de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Viernes 10 de Abril de 2015